Resolución
432-E/2017
Ciudad de Buenos Aires,
14/07/2017
VISTO el Expediente Nº
S05:0060977/2015 del Registro del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA
Y PESCA, las Resoluciones Nros. 471 del 22 de diciembre de 1995 del ex-SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL, 115 del 21 de marzo de 2013 y 238 del 16 de junio
de 2015, ambas del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución
Nº 471 del 22 de diciembre de 1995 del ex-SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL,
se creó el Registro Nacional de Reproductores Importados, estableciéndose como
único destino autorizado para dichos animales el de reproducción, debiendo
sacrificarse y destruirse sus despojos dentro del establecimiento en el que se
encuentren, una vez concluida su vida útil.
Que por la Resolución Nº
115 del 21 de marzo de 2013 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA, se permitió el destino a faena de aquellos reproductores
rumiantes importados que cumplan con las exigencias sanitarias establecidas en
dicha resolución.
Que el sistema de prevención
y vigilancia está en constante evolución y las medidas implementadas se
optimizan y actualizan a los fines de adecuar las acciones adoptadas
oportunamente sin afectar el riesgo sanitario del país.
Que la Resolución Nº 238
del 16 de junio de 2015 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA, estableció la categorización de riesgo de los países respecto
de la Encefalopatía Espongiforme Bovina (EEB) de acuerdo al listado publicado
anualmente por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE SANIDAD ANIMAL (OIE).
Que de acuerdo a lo
expresado en los considerandos precedentes, se advierte la necesidad de
modificar lo establecido en el Artículo 5° de la citada Resolución N° 471/95.
Que la Dirección de
Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.
Que el suscripto es
competente para dictar el presente acto en virtud de lo dispuesto en el
Artículo 8°, inciso f) del Decreto Nº 1.585 del 19 de diciembre de 1996,
sustituido por su similar Nº 825 del 10 de junio de 2010.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Sustitución.
Se sustituye el Artículo 5° de la Resolución Nº 471 del 22 de diciembre de 1995
del ex-SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL, el cual quedará redactado de la
siguiente forma:
“ARTÍCULO 5º.- El único
destino de los animales incorporados en el Registro Nacional de Reproductores
Importados debe ser el de reproducción. Una vez concluida su vida útil, deben
sacrificarse y destruirse sus despojos dentro del establecimiento en que se
encuentran, de acuerdo a lo dispuesto por la normativa vigente.
Este Servicio Nacional
autorizará su faena, de manera excepcional, cuando se cumplan, en forma
conjunta, las siguientes condiciones:
a) El bovino debe estar
inscripto en el Registro Nacional de Reproductores Importados y cumplir con lo
dispuesto en la presente resolución.
b) Al momento de la faena,
el país de origen del bovino debe estar incluido en la lista de países con
riesgo insignificante de Encefalopatía Espongiforme Bovina (EEB), definida en
la resolución vigente por la Asamblea Mundial de Delegados de la ORGANIZACIÓN
MUNDIAL DE SANIDAD ANIMAL (OIE), que establece el estatus de los miembros
respecto a EEB, y no haber registrado casos de la enfermedad. El país de origen
debe contar con la condición de país de riesgo insignificante de EEB por un
período de SIETE (7) años o más.
c) La faena debe
realizarse en frigoríficos habilitados o autorizados por el SERVICIO NACIONAL
DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA). En este caso, se debe completar
el formulario previsto por el Anexo II de la presente resolución, dejando
constancia en el campo consignado para las novedades sanitarias que se envían a
faena Reproductores Rumiantes Importados. Una copia de dicho formulario debe
acompañar a los animales hasta a la planta de faena.”.
ARTÍCULO 2º.- Vigencia. La
presente resolución entra en vigencia a partir de la fecha de su publicación en
el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese,
publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. —
Jorge Horacio Dillon.
e. 19/07/2017 N° 51103/17
v. 19/07/2017