Resolución Conjunta
58-E/2017
Ciudad de Buenos Aires,
14/07/2017
VISTO el Expediente Nº
S01:0504523/2012 del Registro del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
PÚBLICAS, y
CONSIDERANDO:
Que la firma MOLINO
CAÑUELAS SOCIEDAD ANÓNIMA, COMERCIAL, INDUSTRIAL, FINANCIERA, INMOBILIARIA Y
AGROPECUARIA, C.U.I.T. N° 30-50795084-8, ha solicitado los beneficios
establecidos en el Régimen de Importación de Bienes Integrantes de “Grandes
Proyectos de Inversión” conforme a la Resolución Nº 256 de fecha 3 de abril de
2000 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA modificada por las Resoluciones Nros. 1.089
de fecha 28 de diciembre de 2000, 8 de fecha 23 de marzo de 2001 ambas del ex
MINISTERIO DE ECONOMÍA, y 216 de fecha 2 de mayo de 2003 del ex MINISTERIO DE
LA PRODUCCIÓN.
Que la Resolución N° 424
de fecha 31 de agosto de 2016 del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN introdujo
modificaciones a la Resolución N° 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA,
estableciendo en su Artículo 18 que las mismas no serán de aplicación a las
solicitudes que a la fecha se encuentren pendientes de resolución, con
excepción de lo previsto en sus Artículos 11 y 12.
Que los bienes a importar
forman parte de un proyecto destinado a la instalación de una línea de
producción nueva, completa y autónoma para la producción de harinas y
subproductos, conforme al Artículo 2° de la Resolución Nº 256/00 del ex
MINISTERIO DE ECONOMÍA.
Que los bienes mencionados
en el Artículo 1° de la presente resolución, serán instalados en el predio
declarado por la empresa en las actuaciones indicadas en el Visto.
Que la empresa obtuvo el
Certificado de Trámite N° 249 emitido con fecha 1 de febrero de 2016, a fin de
poder realizar las operaciones de importación al amparo del citado Régimen.
Que la empresa MOLINO
CAÑUELAS SOCIEDAD ANÓNIMA, COMERCIAL, INDUSTRIAL, FINANCIERA, INMOBILIARIA Y
AGROPECUARIA ha presentado una constancia de vinculación contractual con el
INSTITUTO ARGENTINO DE NORMALIZACIÓN Y CERTIFICACIÓN para la certificación de
un Sistema de Gestión de Inocuidad según los requisitos de la Norma IRAM – ISO
22.000:2005, IRAM NM 323:2010 (HACCP) e IRAM NM 324:2010 (BPM).
Que la UNIVERSIDAD
TECNOLÓGICA NACIONAL - FACULTAD REGIONAL AVELLANEDA ha intervenido desde el
punto de vista técnico en el análisis del proyecto opinando que el mismo
responde a lo previsto en la legislación vigente.
Que conforme al Artículo
16 de la Resolución N° 204 de fecha 5 de mayo de 2000 de la ex SECRETARÍA DE
INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, la Dirección
Nacional de Industria de la SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA de la SECRETARÍA DE
INDUSTRIA Y SERVICIOS, y la Dirección Nacional de Facilitación del Comercio
Exterior de la SUBSECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR de la SECRETARÍA DE COMERCIO,
ambas del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, han analizado el proyecto de manera
conjunta, emitiendo un dictamen del cual surge, que la línea a importar
encuadra dentro de los objetivos fijados por la Resolución Nº 256/00 del ex
MINISTERIO DE ECONOMÍA modificada por las Resoluciones Nros. 1.089/00, 8/01
ambas del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA y 216/03 del ex MINISTERIO DE LA
PRODUCCIÓN, determinando procedente la solicitud de la firma MOLINO CAÑUELAS
SOCIEDAD ANÓNIMA, COMERCIAL, INDUSTRIAL, FINANCIERA, INMOBILIARIA Y
AGROPECUARIA conforme a las disposiciones del Régimen referido.
Que la mencionada firma
declara bajo juramento que no está ingresando al país bienes o componentes de
bienes comprendidos dentro del marco de la Ley Nº 24.051 de Residuos Peligrosos
y sus modificaciones y de la Ley Nº 24.040 de Compuestos Químicos.
Que conforme al Artículo
5° de la Resolución Nº 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, la empresa deberá
adquirir bienes de uso nuevos de origen local por un monto igual o superior al
VEINTE POR CIENTO (20 %) del valor total de aquellos bienes nuevos importados
al amparo del citado Régimen, en el plazo de DOS (2) años a partir de la puesta
en marcha del emprendimiento.
Que de acuerdo al Artículo
14 de la resolución citada en el considerando precedente y el Artículo 19 de la
Resolución N° 204 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA, el
proyecto aprobado deberá ser objeto de una auditoría a realizarse una vez que
hayan expirado todos los plazos previstos para el cumplimiento de los compromisos
adoptados por la empresa beneficiaria derivados del mencionado Régimen.
Que la Dirección General
de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN ha tomado la intervención que
le compete.
Que la presente resolución
se dicta conforme a lo previsto por el Decreto N° 357 de fecha 21 de febrero de
2002 y sus modificaciones y el Artículo 8º de la Resolución Nº 256/00 del ex
MINISTERIO DE ECONOMÍA.
Por ello,
EL SECRETARIO DE COMERCIO
Y
EL SECRETARIO DE INDUSTRIA
Y SERVICIOS
RESUELVEN:
ARTÍCULO 1º.- Considérase
sujeta al beneficio establecido por la Resolución Nº 256 de fecha 3 de abril de
2000 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA modificada por las Resoluciones Nros. 1.089
de fecha 28 de diciembre de 2000, 8 de fecha 23 de marzo de 2001 ambas del ex
MINISTERIO DE ECONOMÍA y 216 de fecha 2 de mayo de 2003 del ex MINISTERIO DE LA
PRODUCCIÓN, la importación de bienes integrantes del proyecto presentado por la
firma MOLINO CAÑUELAS SOCIEDAD ANÓNIMA, COMERCIAL, INDUSTRIAL, FINANCIERA,
INMOBILIARIA Y AGROPECUARIA, C.U.I.T. N° 30-50795084-8, destinado a la
instalación de una línea de producción nueva, completa y autónoma para la
producción de harinas y subproductos, cuya descripción de bienes se detalla a
continuación: