RE/11/2017/GMC
MEMORANDO DE
ENTENDIMIENTO
ENTRE EL MERCADO
COMÚN DEL SUR (MERCOSUR) Y
LA OFICINA DEL ALTO
COMISIONADO DE LAS NACIONES UNIDAS PARA LOS REFUGIADOS (ACNUR)
EN MATERIA DE
COOPERACIÓN TÉCNICA INTERNACIONAL
VISTO: El Tratado de
Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y las Decisiones N° 64/10, 67/10, 12/11,
23/14 y 01/16 del Consejo del Mercado Común.
CONSIDERANDO:
Que la cooperación
internacional es una herramienta que contribuye al fortalecimiento y desarrollo
del proceso de integración.
Que la experiencia y
trayectoria de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los
Refugiados (ACNUR) en materia de protección internacional y asistencia a
refugiados, apátridas y otras personas necesitadas de protección resulta de
interés de los Estados Partes.
Que la suscripción de este
Memorando permitirá desarrollar programas conjuntos de cooperación en áreas de
mutuo interés.
EL GRUPO MERCADO COMÚN
RESUELVE:
Art.1 - Aprobar la firma
del “Memorando de Entendimiento entre el Mercado Común del Sur (MERCOSUR) y la
Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR)
en materia de Cooperación Técnica Internacional”, que consta como Anexo y forma
parte de la presente Resolución.
Art. 2 - Esta Resolución
no necesita ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes, por
reglamentar aspectos de la organización o del funcionamiento del MERCOSUR.
CIV GMC – Buenos Aires,
08/VI/17.
MEMORANDO DE ENTENDIMIENTO
ENTRE
EL MERCADO COMÚN DEL SUR
(MERCOSUR) Y
LA OFICINA DEL ALTO
COMISIONADO DE LAS NACIONES UNIDAS PARA LOS REFUGIADOS (ACNUR)
EN MATERIA DE COOPERACIÓN
TÉCNICA INTERNACIONAL
El Mercado Común del Sur
(en adelante MERCOSUR), representado por el Grupo Mercado Común (GMC), y la
Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (en
adelante ACNUR), representado por la Directora Regional para América, en
adelante las Partes;
CONSIDERANDO que el ACNUR
fue creado por la Asamblea General de las Naciones Unidas mediante su
Resolución 482 (V) del 14 de diciembre de 1950 como uno de los múltiples
esfuerzos realizados por la comunidad internacional para brindar protección y
asistencia a los refugiados a través de la búsqueda de soluciones duraderas.
TENIENDO PRESENTE que el
ACNUR también ha sido llamado a desarrollar tareas de protección en favor de
los repatriados; la prevención y reducción de la apatridia; la protección de
los apátridas y de otras personas necesitadas de protección, incluyendo las
personas desplazadas internamente, tal y como ha sido reconocido por diversas
resoluciones de las Naciones Unidas.
DESTACANDO la “Declaración
de principios del MERCOSUR sobre la Protección Internacional para los
Refugiados”, que proclama a la región como un espacio humanitario de
protección, y los compromisos asumidos en el plano internacional respecto a
promover y garantizar la protección internacional a los refugiados.
RECORDANDO que, el Consejo
del Mercado Común, mediante Decisión CMC N° 23/14, delegó en el Grupo Mercado
Común la facultad de aprobar los programas de cooperación internacional de
apoyo al Mercado Común del Sur (MERCOSUR), así como la facultad de suscribir
convenios en el marco de la negociación de Programas de Cooperación Técnica de
conformidad con lo establecido en el Art. 14, numeral VII del Protocolo de Ouro
Preto.
CONSIDERANDO que, mediante
la Decisión CMC N° 23/14, el Grupo de Cooperación Internacional (GCI) es el
único órgano del MERCOSUR con competencia para entender en materia de
cooperación internacional tanto intra como extra bloque y constituye el órgano
de identificación, selección, negociación, aprobación técnica, seguimiento y
evaluación de los programas y proyectos de cooperación internacional del
MERCOSUR, asegurando el cumplimiento de los principios y objetivos de la
Política de Cooperación Internacional del bloque.
DESTACANDO que por Decisión
CMC Nº 67/10, fue aprobado el Plan Estratégico de Acción Social del MERCOSUR,
en el que uno de los objetivos prioritarios es articular e implementar
políticas públicas destinadas a promover el respeto a los derechos humanos y a
la plena integración de los migrantes y la protección de los refugiados.
RECORDANDO que la
Declaración y Plan de Acción de Brasil (Diciembre 2014) adoptados en el marco
de la conmemoración del trigésimo aniversario de la Declaración de Cartagena
sobre Refugiados, con el apoyo de los Estados Partes y Asociados del MERCOSUR,
llama a profundizar la cooperación dentro del marco de los mecanismos de
integración regional como el MERCOSUR a fin de mejorar el análisis y el
conocimiento y atender las causas que generan los desplazamientos; ofrecer
protección internacional a aquellas personas que la necesitan; y avanzar hacia
una progresiva armonización de políticas públicas, normas y procedimientos
mediante el intercambio de buenas prácticas en materia de protección de las
personas refugiadas, desplazadas y apátridas.
CONSIDERANDO que en la
XXXVI Reunión de Ministros del Interior y de Seguridad del MERCOSUR y de
Estados Asociados - llevada a cabo en Florianópolis, Brasil, el día 12 de junio
de 2015 - se estableció la “Reunión de Comités Nacionales para Refugiados, o
equivalentes, de los Estados Parte del MERCOSUR y de Países Asociados” con el
fin de crear un espacio de intercambio y discusión que fortalezca la
cooperación regional en materia de protección internacional de refugiados, desplazadas
y apátridas.
RECONOCIENDO la
importancia y el interés del MERCOSUR de desarrollar mecanismos de cooperación
técnica en relación a la ejecución de programas y proyectos regionales que
redunden en el fortalecimiento del marco de protección y atención a las
necesidades de las personas refugiadas, desplazadas y apátridas.
CONVENCIDOS de la
conveniencia e importancia de una cooperación mutua en materia de protección de
refugiados, desplazados, apátridas y de otras personas necesitadas de
protección internacional, así como en la prevención y la reducción de la
apatridia.
ACUERDAN LO SIGUIENTE:
ARTÍCULO PRIMERO.
RELACIONES ESPECIALES DE COOPERACIÓN
1.1 - Las Partes
cooperarán en la ejecución de proyectos de cooperación en las áreas específicas
que se mencionan a continuación, sin perjuicio de otras que sean de interés
mutuo:
I. Promover y
difundir el Derecho Internacional de los Refugiados.
II. Fomentar la
adhesión a los instrumentos internacionales sobre protección de refugiados,
prevención de la apatridia y protección de personas apátridas.
III. Promover la
adopción por parte de los Estados Partes del MERCOSUR y de los Estados
Asociados de normas y mecanismos nacionales para fortalecer la protección de
refugiados, desplazados y apátridas, de conformidad con los estándares
internacionales y regionales de derechos humanos.
IV. Fortalecer la
cooperación entre los órganos competentes de las Partes para la implementación
de programas contemplados en el Plan de Acción de Brasil u otros Programas de
los cuales los Estados Partes del MERCOSUR formen parte y hayan comprometido su
participación.
V. Fomentar acciones
para prevenir y poner fin a la Apatridia en la región, en el marco de la
Campaña Global lanzada por el Alto Comisionado.
VI. Promover
mecanismos novedosos de cooperación y solidaridad para que los refugiados,
apátridas y otras personas necesitadas de protección internacional se
beneficien de las alternativas migratorias existentes en el MERCOSUR.
VII. Realizar estudios
e investigaciones conjuntas sobre la protección y promoción de soluciones
duraderas tradicionales y novedosas para personas refugiadas, desplazadas,
apátridas y otras personas necesitadas de protección internacional en el ámbito
del MERCOSUR.
VIII. Participar y
organizar conjuntamente actividades de capacitación, seminarios y otras
actividades sobre protección de personas refugiadas, desplazadas, apátridas y
otras personas necesitadas de protección internacional.
1.2 - Los órganos del
MERCOSUR relacionados con las temáticas del punto 1.1 que tuvieren intención de
llevar adelante proyectos en el marco de este Memorando, deberán presentarlos
al GCI para su negociación conjunta con ACNUR y posterior aprobación por el
GMC.
1.3 - En el caso
específico de la Reunión de Ministros del Interior (RMI), la negociación y
diseño de los proyectos de cooperación que son de su competencia se iniciará a
través de la “Reunión de Comisiones Nacionales de Refugiados o equivalentes de
los Estados Partes del MERCOSUR y Estados Asociados” y una vez aprobados por
Acuerdo de los Ministros, los mismos deberán ser remitidos al GCI para su
consideración y posterior aprobación por el GMC.
ARTÍCULO SEGUNDO.
CONSULTAS RECÍPROCAS
Las Partes realizarán
consultas con regularidad sobre planes de acción y otros asuntos que puedan ser
de interés mutuo para alcanzar los objetivos y coordinar sus respectivas
actividades en el marco del presente Memorando de Entendimiento.
ARTÍCULO TERCERO.
CONFIDENCIALIDAD
Las Partes convienen en no
revelar o divulgar información de carácter confidencial a la que tuvieren
acceso como parte de la ejecución de actividades previstas bajo el presente
Memorando de Entendimiento, ya sea en forma escrita o verbal, directa o indirectamente
y a utilizarla única y exclusivamente para el propósito o fin para el cual les
fue proporcionada. Estas obligaciones permanecerán aun cuando el presente
Memorando de Entendimiento se dé por terminado.
ARTÍCULO CUARTO.
DISPOSICIONES FINANCIERAS
4.1 - Sin perjuicio de lo
que establezcan las Partes en acuerdos complementarios, y/o intercambios de
cartas suscritas como parte de este Memorando para la implementación conjunta
de programas, proyectos y/o actividades, este Memorando por sí mismo no genera
obligaciones de naturaleza financiera para ninguna de las partes.
4.2 - Cualquier obligación
financiera en la que incurran las Partes como resultado de este Memorando o
derivada de acuerdos complementarios que puedan ser firmados, deberá ser sujeto
de la decisión de los órganos pertinentes, la disponibilidad de fondos y los
parámetros, reglas y reglamentos relativos a los asuntos presupuestarios y
financieros de cada Parte.
ARTÍCULO QUINTO. SOLUCIÓN
DE CONTROVERSIAS
De presentarse alguna
controversia, divergencia o disputa respecto a la interpretación o
implementación de este Memorando de Entendimiento, la misma deberá ser resuelta
de buena fe a través de negociaciones directas entre las Partes.
ARTÍCULO SEXTO.
PRIVILEGIOS E INMUNIDADES.
En virtud de su naturaleza
jurídica como organismo internacional, nada de lo estipulado en el presente
Memorando de Entendimiento debe ser considerado como un levantamiento, expreso
o implícito, de algún privilegio o inmunidad que corresponde al ACNUR, ya sea
de conformidad con la Convención sobre Privilegios e Inmunidades de las
Naciones Unidas, o cualquier otra convención o acuerdo.
ARTÍCULO SÉPTIMO.
VIGENCIA, PRÓRROGA Y TERMINACIÓN ANTICIPADA
El presente Memorando de
Entendimiento entrará en vigor a partir de la fecha de su firma y continuará
vigente por el plazo de cuatro años (4) renovables por mutuo acuerdo de las
Partes. Las Enmiendas de este Memorando solo podrán ser hechas por mutuo
consentimiento y por escrito. Tanto el ACNUR como el MERCOSUR podrán manifestar
la voluntad de cesar este Memorando comunicando la decisión a la otra parte con
un mínimo de tres (3) meses de anticipación a la fecha en que desea efectivizar
la interrupción. La terminación anticipada de este Memorando por una de las
partes no afectará la conclusión de las actividades de cooperación que se hayan
formalizado durante su vigencia y que se encuentren en proceso de ejecución.
Hecho en la ciudad de
Buenos Aires, República Argentina, a los ocho días del mes de junio de 2017, en
dos originales, en los idiomas español y portugués, siendo ambos textos
igualmente auténticos.
Por el MERCOSUR Por
el ACNUR