Detalle de la norma RE-11-2017-GMC
Resolución Nro. 11 Grupo Mercado Común
Organismo Grupo Mercado Común
Año 2017
Asunto Memorando de Entendimiento entre el Mercado Común del Sur (MERCOSUR) y la ONU
Detalle de la norma

RE/11/2017/GMC

 

MEMORANDO DE ENTENDIMIENTO

ENTRE EL MERCADO COMÚN DEL SUR (MERCOSUR) Y

LA OFICINA DEL ALTO COMISIONADO DE LAS NACIONES UNIDAS PARA LOS REFUGIADOS (ACNUR)

EN MATERIA DE COOPERACIÓN TÉCNICA INTERNACIONAL

 

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y las Decisiones N° 64/10, 67/10, 12/11, 23/14 y 01/16 del Consejo del Mercado Común.

 

CONSIDERANDO:

 

Que la cooperación internacional es una herramienta que contribuye al fortalecimiento y desarrollo del proceso de integración.

 

Que la experiencia y trayectoria de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR) en materia de protección internacional y asistencia a refugiados, apátridas y otras personas necesitadas de protección resulta de interés de los Estados Partes.

 

Que la suscripción de este Memorando permitirá desarrollar programas conjuntos de cooperación en áreas de mutuo interés.

 

EL GRUPO MERCADO COMÚN

RESUELVE:

 

Art.1 - Aprobar la firma del “Memorando de Entendimiento entre el Mercado Común del Sur (MERCOSUR) y la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR) en materia de Cooperación Técnica Internacional”, que consta como Anexo y forma parte de la presente Resolución.

 

Art. 2 - Esta Resolución no necesita ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes, por reglamentar aspectos de la organización o del funcionamiento del MERCOSUR.

 

 

CIV GMC – Buenos Aires, 08/VI/17.

 

 

 

MEMORANDO DE ENTENDIMIENTO ENTRE

EL MERCADO COMÚN DEL SUR (MERCOSUR) Y

LA OFICINA DEL ALTO COMISIONADO DE LAS NACIONES UNIDAS PARA LOS REFUGIADOS (ACNUR)

EN MATERIA DE COOPERACIÓN TÉCNICA INTERNACIONAL

 

El Mercado Común del Sur (en adelante MERCOSUR), representado por el Grupo Mercado Común (GMC), y la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (en adelante ACNUR), representado por la Directora Regional para América, en adelante las Partes;

 

CONSIDERANDO que el ACNUR fue creado por la Asamblea General de las Naciones Unidas mediante su Resolución 482 (V) del 14 de diciembre de 1950 como uno de los múltiples esfuerzos realizados por la comunidad internacional para brindar protección y asistencia a los refugiados a través de la búsqueda de soluciones duraderas.

 

TENIENDO PRESENTE que el ACNUR también ha sido llamado a desarrollar tareas de protección en favor de los repatriados; la prevención y reducción de la apatridia; la protección de los apátridas y de otras personas necesitadas de protección, incluyendo las personas desplazadas internamente, tal y como ha sido reconocido por diversas resoluciones de las Naciones Unidas.

 

DESTACANDO la “Declaración de principios del MERCOSUR sobre la Protección Internacional para los Refugiados”, que proclama a la región como un espacio humanitario de protección, y los compromisos asumidos en el plano internacional respecto a promover y garantizar la protección internacional a los refugiados.

 

RECORDANDO que, el Consejo del Mercado Común, mediante Decisión CMC N° 23/14, delegó en el Grupo Mercado Común la facultad de aprobar los programas de cooperación internacional de apoyo al Mercado Común del Sur (MERCOSUR), así como la facultad de suscribir convenios en el marco de la negociación de Programas de Cooperación Técnica de conformidad con lo establecido en el Art. 14, numeral VII del Protocolo de Ouro Preto.

 

CONSIDERANDO que, mediante la Decisión CMC N° 23/14, el Grupo de Cooperación Internacional (GCI) es el único órgano del MERCOSUR con competencia para entender en materia de cooperación internacional tanto intra como extra bloque y constituye el órgano de identificación, selección, negociación, aprobación técnica, seguimiento y evaluación de los programas y proyectos de cooperación internacional del MERCOSUR, asegurando el cumplimiento de los principios y objetivos de la Política de Cooperación Internacional del bloque.

 

DESTACANDO que por Decisión CMC Nº 67/10, fue aprobado el Plan Estratégico de Acción Social del MERCOSUR, en el que uno de los objetivos prioritarios es articular e implementar políticas públicas destinadas a promover el respeto a los derechos humanos y a la plena integración de los migrantes y la protección de los refugiados.

 

RECORDANDO que la Declaración y Plan de Acción de Brasil (Diciembre 2014) adoptados en el marco de la conmemoración del trigésimo aniversario de la Declaración de Cartagena sobre Refugiados, con el apoyo de los Estados Partes y Asociados del MERCOSUR, llama a profundizar la cooperación dentro del marco de los mecanismos de integración regional como el MERCOSUR a fin de mejorar el análisis y el conocimiento y atender las causas que generan los desplazamientos; ofrecer protección internacional a aquellas personas que la necesitan; y avanzar hacia una progresiva armonización de políticas públicas, normas y procedimientos mediante el intercambio de buenas prácticas en materia de protección de las personas refugiadas, desplazadas y apátridas.

 

CONSIDERANDO que en la XXXVI Reunión de Ministros del Interior y de Seguridad del MERCOSUR y de Estados Asociados - llevada a cabo en Florianópolis, Brasil, el día 12 de junio de 2015 - se estableció la “Reunión de Comités Nacionales para Refugiados, o equivalentes, de los Estados Parte del MERCOSUR y de Países Asociados” con el fin de crear un espacio de intercambio y discusión que fortalezca la cooperación regional en materia de protección internacional de refugiados, desplazadas y apátridas.

 

RECONOCIENDO la importancia y el interés del MERCOSUR de desarrollar mecanismos de cooperación técnica en relación a la ejecución de programas y proyectos regionales que redunden en el fortalecimiento del marco de protección y atención a las necesidades de las personas refugiadas, desplazadas y apátridas.

 

CONVENCIDOS de la conveniencia e importancia de una cooperación mutua en materia de protección de refugiados, desplazados, apátridas y de otras personas necesitadas de protección internacional, así como en la prevención y la reducción de la apatridia.

 

ACUERDAN LO SIGUIENTE:

 

ARTÍCULO PRIMERO. RELACIONES ESPECIALES DE COOPERACIÓN

 

1.1 - Las Partes cooperarán en la ejecución de proyectos de cooperación en las áreas específicas que se mencionan a continuación, sin perjuicio de otras que sean de interés mutuo:

I.       Promover y difundir el Derecho Internacional de los Refugiados.

 

II.      Fomentar la adhesión a los instrumentos internacionales sobre protección de refugiados, prevención de la apatridia y protección de personas apátridas.

 

III.     Promover la adopción por parte de los Estados Partes del MERCOSUR y de los Estados Asociados de normas y mecanismos nacionales para fortalecer la protección de refugiados, desplazados y apátridas, de conformidad con los estándares internacionales y regionales de derechos humanos.

 

IV.      Fortalecer la cooperación entre los órganos competentes de las Partes para la implementación de programas contemplados en el Plan de Acción de Brasil u otros Programas de los cuales los Estados Partes del MERCOSUR formen parte y hayan comprometido su participación.

 

V.       Fomentar acciones para prevenir y poner fin a la Apatridia en la región, en el marco de la Campaña Global lanzada por el Alto Comisionado.

 

VI.      Promover mecanismos novedosos de cooperación y solidaridad para que los refugiados, apátridas y otras personas necesitadas de protección internacional se beneficien de las alternativas migratorias existentes en el MERCOSUR.

 

VII.     Realizar estudios e investigaciones conjuntas sobre la protección y promoción de soluciones duraderas tradicionales y novedosas para personas refugiadas, desplazadas, apátridas y otras personas necesitadas de protección internacional en el ámbito del MERCOSUR.

 

VIII.    Participar y organizar conjuntamente actividades de capacitación, seminarios y otras actividades sobre protección de personas refugiadas, desplazadas, apátridas y otras personas necesitadas de protección internacional.

 

1.2 - Los órganos del MERCOSUR relacionados con las temáticas del punto 1.1 que tuvieren intención de llevar adelante proyectos en el marco de este Memorando, deberán presentarlos al GCI para su negociación conjunta con ACNUR y posterior aprobación por el GMC.

 

1.3 - En el caso específico de la Reunión de Ministros del Interior (RMI), la negociación y diseño de los proyectos de cooperación que son de su competencia se iniciará a través de la “Reunión de Comisiones Nacionales de Refugiados o equivalentes de los Estados Partes del MERCOSUR y Estados Asociados” y una vez aprobados por Acuerdo de los Ministros, los mismos deberán ser remitidos al GCI para su consideración y posterior aprobación por el GMC.

 

 

ARTÍCULO SEGUNDO. CONSULTAS RECÍPROCAS

 

Las Partes realizarán consultas con regularidad sobre planes de acción y otros asuntos que puedan ser de interés mutuo para alcanzar los objetivos y coordinar sus respectivas actividades en el marco del presente Memorando de Entendimiento.

 

 

ARTÍCULO TERCERO. CONFIDENCIALIDAD

 

Las Partes convienen en no revelar o divulgar información de carácter confidencial a la que tuvieren acceso como parte de la ejecución de actividades previstas bajo el presente Memorando de Entendimiento, ya sea en forma escrita o verbal, directa o indirectamente y a utilizarla única y exclusivamente para el propósito o fin para el cual les fue proporcionada. Estas obligaciones permanecerán aun cuando el presente Memorando de Entendimiento se dé por terminado.

 

 

 

 

ARTÍCULO CUARTO. DISPOSICIONES FINANCIERAS

 

4.1 - Sin perjuicio de lo que establezcan las Partes en acuerdos complementarios, y/o intercambios de cartas suscritas como parte de este Memorando para la implementación conjunta de programas, proyectos y/o actividades, este Memorando por sí mismo no genera obligaciones de naturaleza financiera para ninguna de las partes.

 

4.2 - Cualquier obligación financiera en la que incurran las Partes como resultado de este Memorando o derivada de acuerdos complementarios que puedan ser firmados, deberá ser sujeto de la decisión de los órganos pertinentes, la disponibilidad de fondos y los parámetros, reglas y reglamentos relativos a los asuntos presupuestarios y financieros de cada Parte.

 

ARTÍCULO QUINTO. SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS

 

De presentarse alguna controversia, divergencia o disputa respecto a la interpretación o implementación de este Memorando de Entendimiento, la misma deberá ser resuelta de buena fe a través de negociaciones directas entre las Partes.

 

ARTÍCULO SEXTO. PRIVILEGIOS E INMUNIDADES.

 

En virtud de su naturaleza jurídica como organismo internacional, nada de lo estipulado en el presente Memorando de Entendimiento debe ser considerado como un levantamiento, expreso o implícito, de algún privilegio o inmunidad que corresponde al ACNUR, ya sea de conformidad con la Convención sobre Privilegios e Inmunidades de las Naciones Unidas, o cualquier otra convención o acuerdo.

 

ARTÍCULO SÉPTIMO. VIGENCIA, PRÓRROGA Y TERMINACIÓN ANTICIPADA

 

El presente Memorando de Entendimiento entrará en vigor a partir de la fecha de su firma y continuará vigente por el plazo de cuatro años (4) renovables por mutuo acuerdo de las Partes. Las Enmiendas de este Memorando solo podrán ser hechas por mutuo consentimiento y por escrito. Tanto el ACNUR como el MERCOSUR podrán manifestar la voluntad de cesar este Memorando comunicando la decisión a la otra parte con un mínimo de tres (3) meses de anticipación a la fecha en que desea efectivizar la interrupción. La terminación anticipada de este Memorando por una de las partes no afectará la conclusión de las actividades de cooperación que se hayan formalizado durante su vigencia y que se encuentren en proceso de ejecución.

 

Hecho en la ciudad de Buenos Aires, República Argentina, a los ocho días del mes de junio de 2017, en dos originales, en los idiomas español y portugués, siendo ambos textos igualmente auténticos.

 

 

Por el MERCOSUR                                                             Por el ACNUR

 

Esta norma modifica/complem./relac./deroga a:
Relación Norma Detalle
Relaciona DC-1-2016-CMC Memorando de Entendimiento entre el Mercado Común del Sur (MERCOSUR) y la ONU