DC/6/2017/CMC
DEROGACIÓN DE LA
DECISIÓN CMC N° 63/10
VISTO: El Tratado de
Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, las Decisiones N° 63/10, 65/10 y 15/15
del Consejo del Mercado Común.
CONSIDERANDO:
Que, de acuerdo al
Artículo 8, inciso VII, del Protocolo de Ouro Preto, es función del Consejo del
Mercado Común crear los órganos que estime pertinentes así como modificarlos y
suprimirlos.
Que la estructura
institucional del MERCOSUR y los órganos que la integran deben adecuarse a las
necesidades concretas de cada etapa del proceso de integración.
Que la racionalización de
la estructura institucional y de la utilización de los recursos humanos y
financieros del MERCOSUR contribuye al fortalecimiento del proceso de
integración y facilita la consecución de sus fines y objetivos.
EL CONSEJO DEL MERCADO
COMÚN
DECIDE:
Art. 1 - Derogar la
Decisión CMC N° 63/10 por la que se establece el Alto Representante General del
MERCOSUR (ARGM) como órgano del Consejo del Mercado Común (CMC), de acuerdo con
lo dispuesto en el Artículo 8, inciso VII del Protocolo de Ouro Preto.
Art. 2 - Las potestades de
administración y gestión de los recursos materiales y financieros que fueran
asignados al ARGM serán cumplidos por la Secretaría del MERCOSUR (SM), hasta
tanto se definan los aspectos a que hace referencia el artículo 3.
A tal efecto, se autoriza
a la SM a realizar cualquier gestión ante otros órganos, instituciones privadas
y públicas, así como a administrar los fondos disponibles y otros recursos
materiales, que aseguren el cumplimiento de las obligaciones vigentes y el
próximo cierre de las actividades del ARGM.
Las partidas
presupuestarias de la Unidad de Apoyo a la Participación Social (UPS) previstas
en el presupuesto del ARGM para el año 2017, aprobado por Resolución GMC N°
28/16, serán administradas por el Director de la SM para el cumplimiento de las
funciones de la UPS y de las actividades que sean autorizadas por los
Coordinadores Nacionales del Grupo Mercado Común (GMC).
Art. 3 - Instruir al GMC a
presentar al CMC antes de su última reunión del año, propuestas para el
tratamiento de los aspectos derivados de la implementación de la presente
Decisión, incluyendo los relativos a la UPS.
Art. 4 - Esta Decisión no
necesita ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes, por
reglamentar aspectos de organización o funcionamiento del MERCOSUR.
CMC
(Dec. CMC N° 20/02, Art. 6) - Montevideo, 14/VII/17.