DC/5/2017/CMC
DESIGNACIÓN DE LOS
ÁRBITROS DEL
TRIBUNAL PERMANENTE
DE REVISIÓN
VISTO: El Tratado
de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, el Protocolo de Olivos para la
Solución de Controversias en el MERCOSUR y las Decisiones N° 37/03, 30/05,
31/11, 57/15, 05/16 y 01/17 del Consejo del Mercado Común.
CONSIDERANDO:
Que el Protocolo de Olivos
para la Solución de Controversias en el MERCOSUR dispone en su Artículo 18.2
que cada Estado Parte designará un (1) árbitro titular y un (1) árbitro
suplente para integrar el Tribunal Permanente de Revisión (TPR), por un período
de dos (2) años, renovable por no más de dos períodos consecutivos.
Que de acuerdo con el
mecanismo previsto en el Artículo 2 de la Decisión CMC N° 57/15, se prorrogó
automáticamente el mandato de los árbitros en ejercicio designados por la
República Oriental del Uruguay mediante la Decisión CMC N° 29/14.
Que el Artículo 4 del
Anexo de la Decisión CMC Nº 30/05 establece que el mandato de los integrantes
del TPR se contará a partir de la respectiva designación por el órgano
competente del MERCOSUR.
EL CONSEJO DEL MERCADO
COMÚN
DECIDE:
Art. 1 - Designar como
miembro titular del Tribunal Permanente de Revisión (TPR), con mandato hasta el
17 de junio de 2019, al Dr. Washington Baliero (Uruguay).
Art. 2 - Designar como
suplente de su respectivo miembro titular, con mandato hasta el 17 de junio de
2019, al Dr. Jorge Fernández Reyes (Uruguay).
Art. 3 - Esta Decisión no
necesita ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes, por
reglamentar aspectos de la organización o del funcionamiento del MERCOSUR.
CMC
(Dec. CMC N° 20/02, Art. 6) - Montevideo, 15/VI/17.