Detalle de la norma NE-104-2008-DGA
Nota Externa Nro. 104 Dirección General de Aduanas
Organismo Dirección General de Aduanas
Año 2008
Asunto Ingreso a la Zona de Vigilancia Especial del producto Harina
Boletín Oficial
31539 Fecha: 25/11/2008
Detalle de la norma

 

Documento y Nro

Fecha

Publicado en:

Boletín/Of

Nota Externa 104

20/11/2008

Fecha:

25/11/2008

 

Dependencia:

NE-104-2008-DGA

Tema:

DIRECCION GENERAL DE ADUANAS

Asunto:

Nota Externa Nº 24/07 (DGA). Zona de Vigilancia Especial. Dirección Regional Aduanera Salta. Prórroga Nota Externa Nº 69/08 (DGA).

 

VISTO la Resolución General Nº 2048 AFIP, modificatoria de la Resolución Nº 697/1986 (Ex -ANA), que reglamenta el funcionamiento de la Zona de Vigilancia Especial, y la Nota Externa Nº 24/07 (DGA), y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Nota Externa Nº 52/07 (DGA) se ha autorizado el ingreso a la Zona de Vigilancia Especial del producto Harina en las cantidades totales establecidas en la Nota Externa citada en el Visto, con independencia que la misma se encuentre envasada en bolsas de hasta CINCUENTA (50) kilogramos o acondicionada para la venta al por menor en paquetes de UN (1) kilogramo.

Que dicha medida ha sido sucesivamente prorrogada, operando su vencimiento el día 30 de noviembre de 2008 a través de lo dispuesto por Nota Externa Nº 69/08 (DGA).

Que en virtud al aumento en el consumo de esta mercadería que ocasiona el incremento poblacional en época estival y de festividades, resulta oportuno conceder una nueva prórroga a la medida aludida.

Que en razón de lo expuesto, la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS, en virtud de las facultades conferidas en el artículo 9, punto 2, incisos b) y p) del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997 y el artículo 125 del Código Aduanero, dispone:

PRORROGAR, hasta el 28 de febrero de 2009, el ingreso a la Zona de Vigilancia Especial del producto Harina, para las Aduanas y en las cantidades totales que más abajo se detallan, el que podrá encontrarse envasado indistintamente en bolsas de hasta CINCUENTA (50) kilogramos o acondicionado para la venta al por menor en paquetes de UN (1) kilogramo.

PRODUCTO HARINA

ADUANA DE LA QUIACA 2.900.000 kgs/MENSUAL

ADUANA DE POCITOS 3.074.000 kgs/MENSUAL

REGISTRESE. PUBLIQUESE en el Boletín de la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el BOLETIN OFICIAL.

Archívese. — Abogada MARIA SILVINA TIRABASSI, Directora General de Aduanas.

 
Esta norma es modificada/complem./relac./derogada por:
Norma Relación Detalle
NE-18-2009-DGA Complementa Zona de Vigilancia Especial. Dirección Regional Aduanera Salta. Harina
Esta norma modifica/complem./relac./deroga a:
Relación Norma Detalle
Complementa NE-69-2008-DGA Zona de vigilancia especial La Quiaca y Pocitos