Resolución General
4092-E
Exportación.
Valores referenciales de carácter preventivo. Resolución General N° 2.716.
Norma complementaria. Anexos I, II, III.
Ciudad de Buenos Aires,
12/07/2017
VISTO la Resolución
General N° 2.716, y
CONSIDERANDO:
Que la resolución general
mencionada dispuso que este Organismo establecerá los valores referenciales de
exportación de carácter preventivo para cualquiera de las mercaderías
comprendidas en la Nomenclatura Común del MERCOSUR (NCM), los cuales constituyen
un primer control de las declaraciones en resguardo del interés fiscal.
Que dicho control está
orientado a perfeccionar el sistema de selectividad en materia de valor, a
efectos de detectar desvíos respecto de los valores usuales para mercaderías
idénticas o similares.
Que en el marco de las
tareas de evaluación de riesgos, se ha realizado un estudio referido al valor
de la mercadería detallada en el Anexo I de la presente, en el que se han
considerado las fuentes de información internas y externas previstas en el
Artículo 2° de la resolución general citada.
Que como resultado del
mencionado estudio la Dirección de Valoración y Comprobación Documental,
mediante el informe elaborado al respecto, aconseja actualizar los valores
referenciales para las mercaderías analizadas con el propósito de que sean
utilizados por las áreas de control en el ámbito de sus competencias.
Que han tomado la
intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones
Generales de Asuntos Jurídicos, de Control Aduanero, Técnico Legal Aduanera y
la Dirección General de Aduanas.
Que la presente se dicta
en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7° del Decreto N° 618
del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL
DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Establécense
los valores referenciales de exportación de las mercaderías indicadas en el
Anexo I con destino a los países consignados en el Anexo II, ambos de la presente
resolución general.
ARTÍCULO 2°.- Déjanse sin
efecto los valores referenciales de exportación indicados en el Anexo III.
ARTÍCULO 3°.- Apruébanse
los Anexos I (IF-2017-14118542-APN-AFIP), II (IF-2017-14119359-APN-AFIP) y III
(IF-2017-14119517-APN-AFIP) que forman parte de esta resolución general.
ARTÍCULO 4°.- Las
disposiciones establecidas en los artículos precedentes serán de aplicación a
partir del segundo día hábil administrativo, inclusive, posterior al de su
publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 5°.- Déjase sin
efecto la Resolución General N° 3.543 a partir de la fecha de aplicación de la
presente.
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese,
publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial, difúndase a
través del Boletín de la Dirección General de Aduanas y archívese. — Alberto R.
Abad.
ANEXO I (Artículo 1°)
LISTADO DE MERCADERÍAS CON
VALORES REFERENCIALES
POSICION ARANCELARIA NCM
|
DESCRIPCIÓN DE LA
MERCADERÍA
|
VALOR FOB U$S
|
UNIDAD
|
GRUPO DE DESTINO
|
0402.21.10
|
Leche en polvo, gránulos
o demás formas sólidas, con un contenido de materias grasas superior al 1,5 %
en peso y sin adición de azúcar ni otro edulcorante, de leche entera, en
envases inmediatos de contenido neto inferior o igual a 2 kg, enlatadas.
|
3,660
|
Kg
|
GR2, GR7, GR9
|
0402.21.10
|
Leche en polvo, gránulos
o demás formas sólidas, con un contenido de materias grasas superior al 1,5 %
en peso y sin adición de azúcar ni otro edulcorante, de leche entera, en
envases inmediatos de contenido neto inferior o igual a 2 kg., no enlatadas.
|
3,355
|
Kg
|
GR2, GR7, GR9
|
0402.21.10
|
Leche en polvo, gránulos
o demás formas sólidas, con un contenido de materias grasas superior al 1,5 %
en peso y sin adición de azúcar ni otro edulcorante, de leche entera, en
envases inmediatos de contenido neto superior a 2 kg.
|
3,050
|
Kg
|
GR2, GR7, GR9
|
1901.90.90
|
Leche en polvo
modificada.
|
3,050
|
Kg
|
GR7, GR9
|
IF-2017-14118542-APN-AFIP
ANEXO II (Artículo 1°)
PAÍSES DE DESTINO DE LAS
MERCADERÍAS
GRUPO 2
444 RUSIA
GRUPO 7
202 BOLIVIA
203 BRASIL
205 COLOMBIA
208 CHILE
221 PARAGUAY
222 PERU
225 URUGUAY
226 VENEZUELA
GRUPO 9
101 BURKINA FASO
102 ARGELIA
103 BOTSWANA
104 BURUNDI
105 CAMERÚN
107 REPÚBLICA
CENTROAFRICANA
108 CONGO
109 REPÚBLICA DEMOCRÁTICA
DEL CONGO (EX ZAIRE)
110 COSTA DE MARFIL
111 CHAD
112 BENIN
113 EGIPTO
115 GABÓN
116 GAMBIA
117 GHANA
118 GUINEA
119 GUINEA ECUATORIAL
120 KENYA
121 LESOTHO
122 LIBERIA
123 LIBIA
124 MADAGASCAR
125 MALAWI
126 MALI
127 MARRUECOS
128 MAURICIO, ISLAS
129 MAURITANIA
130 NIGER
131 NIGERIA
132 ZIMBABWE
133 RWANDA
134 SENEGAL
135 SIERRA LEONA
136 SOMALIA
137 SWAZILANDIA
138 SUDÁN
139 TANZANIA
140 TOGO
141 TÚNEZ
142 UGANDA
144 ZAMBIA
145 TERRITORIO VINCULADO
AL REINO UNIDO (ÁFRICA)
146 TERRITORIO VINCULADO A
ESPAÑA (ÁFRICA)
147 TERRITORIO VINCULADO A
FRANCIA (ÁFRICA)
149 ANGOLA
150 CABO VERDE
151 MOZAMBIQUE
152 SEYCHELLES
153 DJIBOUTI
155 COMORAS
156 GUINEA BISSAU
157 SANTO TOMÉ Y PRÍNCIPE
158 NAMIBIA
159 SUDÁFRICA
160 ERITREA
161 ETIOPÍA
197 RESTO (ÁFRICA)
198 INDETERMINADO (ÁFRICA)
IF-2017-14119359-APN-AFIP
ANEXO III (Artículo 2°)
BAJAS DE VALORES
REFERENCIALES PARA EXPORTACIÓN
POSICIÓN ARANCELARIA NCM
|
DESCRIPCIÓN DE LA
MERCADERÍA
|
0402.21.10
|
Valores referenciales
establecidos en la Resolución General N° 3.543 para las mercaderías
correspondientes a esta Posición Arancelaria NCM
|
1901.90.90
|
Valores referenciales
establecidos en la Resolución General N° 3.543 para las mercaderías
correspondientes a esta Posición Arancelaria NCM
|
IF-2017-14119517-APN-AFIP
e. 14/07/2017 N° 50322/17
v. 14/07/2017