Detalle de la norma NE-103-2008-DGA
Nota Externa Nro. 103 Dirección General de Aduanas
Organismo Dirección General de Aduanas
Año 2008
Asunto Zona de Vigilancia Especial Dirección Regional Aduanera Salta
Boletín Oficial
31539 Fecha: 25/11/2008
Detalle de la norma

 

Documento y Nro

Fecha

Publicado en:

Boletín/Of

Nota Externa 103

20/11/2008

Fecha:

25/11/2008

 

Dependencia:

NE-103-2008-DGA

Tema:

DIRECCION GENERAL DE ADUANAS

Asunto:

Zona de Vigilancia Especial Dirección Regional Aduanera Salta - Nota Externa Nº 21/08 (DGA). Su Modificación.

 

VISTO la Resolución General Nº 2048 AFIP, modificatoria de la Resolución Nº 697/1986 (Ex ANA), que reglamenta el funcionamiento de la Zona de Vigilancia Especial, y la Nota Externa Nº 21/08 (DGA), y;

CONSIDERANDO:

Que mediante la Nota Externa citada en el visto se han establecido las cantidades máximas para el ingreso de determinadas mercaderías a la Zona de Vigilancia Especial en la Aduana de Orán, en función a los análisis practicados por la Dirección de Estudios, dependiente de la Administración Federal de Ingresos Públicos.

Que la Dirección Regional Aduanera Salta solicita se incrementen las cantidades oportunamente autorizadas para los productos Harina y Arroz, atendiendo que en la citada Nota Externa se reflejaron las cantidades indicadas por la Dirección de Estudios, no habiéndose otorgado, por parte de la Dirección General de Aduanas, cantidades adicionales como se hiciera en los casos de Pocitos y La Quiaca.

Que, en consecuencia, a los fines de adoptar idéntico criterio para estas mercaderías que resultan sensibles para el consumo de la zona, procede incrementar las cantidades oportunamente autorizadas.

Que en razón de lo expuesto, la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS, en virtud de las facultades conferidas en el artículo 9, punto 2, incisos b) y p) del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997 y el artículo 125 de la Ley 22.415, establece los siguientes lineamientos:

I.- A partir del 1º de diciembre de 2008, la Dirección Regional Aduanera Salta autorizará, en la jurisdicción de la Aduana de Orán, el ingreso a la Zona de Vigilancia Especial de las cantidades que para cada producto más abajo se detallan, en los términos establecidos en la Nota Externa Nº 21/08 (DGA).

ADUANA DE ORAN

PRODUCTO HARINA 638.000 Kgs. / MENSUAL

PRODUCTO ARROZ 58.000 Kgs. / MENSUAL

REGISTRESE. PUBLIQUESE en el Boletín de la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el BOLETIN OFICIAL. Archívese. — Abogada MARIA SILVINA TIRABASSI, Directora General de Aduanas.

 
 
Esta norma modifica/complem./relac./deroga a:
Relación Norma Detalle
Complementa NE-21-2008-DGA Zona de vigilancia especial Aduana de Oran