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Documento y Nro |
Fecha |
Publicado en: |
Boletín/Of |
Nota Externa N° 103 |
20/11/2008 |
Fecha: |
25/11/2008 |
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Dependencia: |
NE-103-2008-DGA |
Tema: |
DIRECCION GENERAL DE ADUANAS |
Asunto: |
Zona de Vigilancia Especial
Dirección Regional Aduanera Salta - Nota Externa Nº 21/08 (DGA). Su
Modificación. |
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VISTO
la Resolución General Nº 2048 AFIP, modificatoria
de
la Resolución Nº
697/1986 (Ex ANA), que reglamenta el funcionamiento de
la Zona de Vigilancia
Especial, y
la Nota
Externa Nº 21/08 (DGA), y; |
CONSIDERANDO: |
Que
mediante
la Nota
Externa citada en el visto se han establecido las
cantidades máximas para el ingreso de determinadas mercaderías a
la Zona de Vigilancia Especial
en
la Aduana
de Orán, en función a los análisis practicados por
la Dirección de Estudios,
dependiente de
la
Administración Federal de Ingresos Públicos. |
Que
la Dirección
Regional Aduanera Salta solicita se incrementen las
cantidades oportunamente autorizadas para los productos Harina y Arroz,
atendiendo que en la citada Nota Externa se reflejaron las cantidades
indicadas por
la Dirección
de Estudios, no habiéndose otorgado, por parte de
la Dirección General
de Aduanas, cantidades adicionales como se hiciera en los casos de Pocitos y
La Quiaca. |
Que,
en consecuencia, a los fines de adoptar idéntico criterio para estas
mercaderías que resultan sensibles para el consumo de la zona, procede
incrementar las cantidades oportunamente autorizadas. |
Que
en razón de lo expuesto,
la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS, en virtud de las facultades
conferidas en el artículo 9, punto 2, incisos b) y p) del Decreto Nº 618 del
10 de julio de 1997 y el artículo 125 de
la Ley 22.415, establece los siguientes
lineamientos: |
I.-
A partir del 1º de diciembre de 2008,
la Dirección Regional
Aduanera Salta autorizará, en la jurisdicción de
la Aduana de Orán, el ingreso
a
la Zona de
Vigilancia Especial de las cantidades que para cada producto más abajo se
detallan, en los términos establecidos en
la Nota Externa Nº 21/08 (DGA). |
ADUANA
DE ORAN |
PRODUCTO
HARINA 638.000 Kgs. / MENSUAL |
PRODUCTO
ARROZ 58.000 Kgs. / MENSUAL |
REGISTRESE.
PUBLIQUESE en el Boletín de
la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS, dése a
la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su
publicación en el BOLETIN OFICIAL. Archívese. — Abogada MARIA SILVINA
TIRABASSI, Directora General de Aduanas. |
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