Disposición
1113-E/2017
Ciudad de Buenos Aires,
11/07/2017
VISTO el Expediente N°
S01:0128465/2017 del Registro del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, y
CONSIDERANDO:
Que es necesario
garantizar a la población la seguridad y la información en la utilización de
los productos que se comercialicen en el país.
Que, en ese sentido, el
sistema de certificación por parte de entidades reconocidas por el ESTADO
NACIONAL constituye un mecanismo apto para tal fin e internacionalmente
adoptado.
Que, es función de la
SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, establecer los requisitos
esenciales de los mecanismos que garanticen su cumplimiento.
Que resulta conveniente
reconocer y propender a la vigencia de acuerdos de reconocimiento recíproco de
la totalidad de las funciones inherentes a la certificación, entre entidades
nacionales y extranjeras.
Que, la Resolución Nº 123
de fecha 3 de marzo de 1999 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y
MINERÍA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS faculta a la
Dirección Nacional Comercio Interior dependiente de la SUBSECRETARÍA DE
COMERCIO INTERIOR actualmente de la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE
PRODUCCIÓN, para aprobar los acuerdos de reconocimiento entre organismos de
certificación, radicados en el país y reconocidos por este organismo y organismos
de certificación radicados en el exterior.
Que la Resolución Nº 237
de fecha 23 de octubre de 2000 de la ex SECRETARÍA DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DEL CONSUMIDOR del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, establece que los acuerdos de
reconocimiento entre organismos de certificación, radicados en el país y
reconocidos por este organismo y organismos de certificación radicados en el
exterior, deberán ser validados expresamente por la citada Dirección Nacional.
Que el Instituto Argentino
de Normalización y Certificación (IRAM) ha solicitado la validación del acuerdo
de reconocimiento mutuo de certificados suscriptos, exclusivamente con KOREA
TESTING LABORATORY (KTL). Que el acuerdo mencionado en el considerando
precedente, incluye el reconocimiento mutuo de certificados, resultados de
ensayos y actividades de vigilancia emitidas o realizadas por los organismos de
certificación en cuestión.
Que, el alcance de los
servicios de certificación estipulados entre las partes, resulta asociado al
empleo del Sistema N° 5 (Marca de Conformidad) según lo definido por el
Artículo 1° de la Resolución N° 197 de fecha 29 de diciembre de 2004 de la ex
SECRETARÍA DE COORDINACIÓN TÉCNICA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN;
bajo Normas IRAM o IEC de requisitos de seguridad o generales (que incluyan
aspectos de seguridad) y aplicado solo sobre la categoría de productos
especificadas en el referido convenio.
Que el mencionado acuerdo
de reconocimiento bilateral tendrá una validez de DIEZ (10) años contados desde
el acto de validación por parte de la Dirección Nacional de Comercio Interior,
dentro de los esquemas de certificación obligatorios en la REPÚBLICA ARGENTINA
de competencia de esta autoridad, dado que resulta conveniente conocer el
tiempo durante el cual el acto producirá efectos y ese plazo resulta conforme
con la nueva legislación de fondo
Que el convenio presentado
satisface los requerimientos establecidos por las Resoluciones Nros 123 de
fecha 3 de marzo de 1999 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA y
237 de fecha 23 de octubre de 2000 de la ex SECRETARÍA DE DEFENSA DE LA
COMPETENCIA Y DEL CONSUMIDOR.
Que la Dirección General
de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN ha tomado la intervención que
le compete.
Que la presente medida se
dicta en ejercicio de las facultades conferidas por las Resoluciones Nros 123
de fecha 3 de marzo de 1999 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y
MINERÍA y 237/00 de la ex SECRETARÍA DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DEL
CONSUMIDOR.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE
COMERCIO INTERIOR
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Valídase el
acuerdo de reconocimiento bilateral suscripto entre el Instituto Argentino de
Normalización y Certificación (IRAM) y la empresa KOREA TESTING LABORATORY
(KTL). Déjese constancia que el presente acuerdo tiene validez únicamente con
la empresa KOREA TESTING LABORATORY (KTL) de la REPÚBLICA DE COREA.
ARTÍCULO 2º.- La
validación a que hace referencia el Artículo 1° de la presente medida, se
aplicará a la emisión de certificados en cumplimiento del alcance de los
servicios de certificación estipulados entre las partes asociado al empleo del
Sistema N° 5 (Marca de Conformidad) según lo definido por el Artículo 1° de la
Resolución N° 197 de fecha 29 de diciembre de 2004 de la ex SECRETARÍA DE
COORDINACIÓN TÉCNICA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN; bajo Normas
IRAM o IEC de requisitos de seguridad o generales (que incluyan aspectos de
seguridad) y aplicado solo sobre la categoría de productos especificadas en el
Anexo I que, como IF-2017-07809574-APN-DNCI#MP, forma parte integrante de la
presente disposición. La misma tendrá una vigencia de DIEZ (10) AÑOS contados a
partir de la publicación en el Boletín Oficial de la presente medida, dentro de
los esquemas de certificación obligatorios en la REPÚBLICA ARGENTINA.
ARTÍCULO 3º.- La Dirección
Nacional de Comercio Interior dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COMERCIO
INTERIOR de la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, se reserva
el derecho de revocar la presente validación, o de exigir modificaciones en lo
acordado, en el caso que la aplicación del acuerdo vulnere los objetivos
básicos de seguridad que fundamentan el régimen mencionado, o la reciprocidad y
simetría de los derechos de las partes que lo suscriben.
ARTÍCULO 4°.- La presente
Disposición comenzará a regir a partir de la fecha de su publicación en el
Boletín Oficial.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese,
publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. —
Karina Mónica Prieto.
NOTA: El/los Anexo/s que
integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA
—www.boletinoficial.gob.ar— y también podrán ser consultados en la Sede Central
de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).
e. 13/07/2017 N° 49421/17
v. 13/07/2017