Resolución 228/2017
Posadas, Misiones,
06/07/2017
VISTO: las disposiciones
de la Ley 25.564, el Decreto Reglamentario N° 1.240/02, y las Resoluciones
37/07 y 29/2017 del INYM, y;
CONSIDERANDO:
QUE, por Resolución 37/07
de este Instituto se ha establecido la suspensión de las actividades de cosecha
y secanza de hoja verde en los meses de Octubre y Noviembre de cada año
calendario, teniendo en cuenta que la cosecha en los períodos de mayor
brotación, floración y de formación de frutos y semillas compromete la calidad
final de la materia prima.
QUE, asimismo el INYM en
el marco del “Plan Estratégico para el Sector Yerbatero” ha determinado la
necesidad de un proceso de mejoramiento constante de la normativa yerbatera
tendiente a posibilitar las adecuaciones y determinaciones necesarias en
defensa de la producción, la sustentabilidad y la calidad de la yerba mate.
QUE, teniendo en cuenta
que el plazo de suspensión de tareas de cosecha y secanza de hoja verde
establecido en la Resolución 37/07 fue previsto como un plazo mínimo, y
considerado de dicha manera desde su vigencia en el año 2007, mediante
Resolución 29/2017 se ha contemplado la realidad existente al tiempo de su
dictado en la que se preveía una brotación distinta a los años anteriores, por
lo que estableció que la suspensión de las actividades de cosecha y secanza de
hoja verde de yerba mate determinadas por la Resolucion 37/07 del INYM, en el
presente año 2017 comprende a los meses de Septiembre, Octubre y Noviembre.
QUE, vigente la norma,
numerosas Entidades del sector han expresado su firme petición al INYM de dejar
sin efecto la mencionada Resolución 29/2017 y permitir la cosecha y secanza en
el mes de Septiembre por diversos motivos que lucen en sus respectivas notas.
QUE, las Entidades
expresadas en el párrafo anterior son la Asociación de Secaderos de Yerba Mate
Zona Centro, la Cooperativa de Trabajo La Hoja Ltda., la Cámara de Molineros de
Yerba Mate de la Zona Productora, la Asociación de Plantadores del Nordeste
Argentino, el Sindicato de Trabajadores de la Industria de la Alimentación
Filial Apóstoles, la Asociación de Productores Molineros de Corrientes, la
Unión Argentina de Trabajadores Rurales y Estibadores (Delegaciones Misiones y
Corrienes), el Registro Nacional de Trabajadores Rurales y Estibadores, la
Asociación Rural Yerbatera Argentina, el Centro Agrario Yerbatero Argentino, y
la Asociación Civil Productores Yerbateros y Tareferos del Alto Uruguay.
QUE, conforme lo
argumentado en cada una de las presentaciones, se percibieron circunstancias
que merecen ser atendidas por modificar las razones que fundamentaron el
dictado de la Resolución 29/2017, las que fueron tratadas pormenorizadamente en
este Directorio, surgiendo la necesidad de una modificación a lo oportunamente
establecido.
QUE, la modificación de
fechas que se determina, en nada atenta contra la protección que merece la
planta como elemento esencial de la producción yerbatera y que constituyen
pautas básicas ineludibles que deben seguirse para un correcto manejo de la
producción.
QUE, es objetivo del INYM
plasmado en el Art. 3° de la Ley 25.564 de promover, fomentar y fortalecer el
desarrollo de la producción, elaboración, industrialización, comercialización y
consumo de la yerba mate y derivados en sus diferentes modalidades de consumo y
usos, debe ser materializado mediante acciones que den sustentabilidad a la
actividad yerbatera en general y a cada uno de los sectores en particular.
QUE, para ello la Ley ha
otorgado a este Instituto expresas funciones de identificar, diseñar
estrategias e implementar procedimientos tendientes a optimizar la rentabilidad
y competitividad del sector, como asimismo la de intervenir activamente
mediante el dictado de normas que tengan en cuenta la tipificación del producto
y normas de calidad que éste debe reunir para su comercialización.
QUE, el Área Legales del
INYM ha tomado intervención.
QUE, el INYM se encuentra
facultado para disponer las medidas y acciones necesarias a fin de hacer
cumplir la Ley 25.564, su Decreto Reglamentario 1240/02 y las disposiciones que
en su consecuencia se dicten relacionadas con los objetivos del INYM, según se
desprende de lo dispuesto en los Art. 4 y 5 de la Ley 25.564, correspondiendo
por el ello el dictado del instrumento legal respectivo.
POR ELLO,
EL DIRECTORIO DEL INYM
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- DEJASE sin
efecto la Resolución 29/2017 por los argumentos expuestos en los considerandos.
ARTÍCULO 2°.- RATIFÍCASE
lo establecido en la Resolución 37/2007 del INYM, y en consecuencia ESTABLECESE
que la suspensión de las actividades de cosecha y secanza de hoja verde de
yerba mate queda determinada por dicha Resolución.
ARTÍCULO 3°.- REGÍSTRESE.
Publíquese en el Boletín Oficial. DESE a difusión. Tomen conocimiento las Áreas
de competencia. Cumplido, ARCHÍVESE. — Alberto Tomás Ré, Presidente. — Claudio
Anselmo, Director. — Hector Biale, Director. — Ruben Henrikson, Director. —
Jeronimo Raul R. Lagier, Director. — Juan C. D. Mitrowicz, Director. — Koch
Danis, Director. — Jorge E. E. Haddad, Director. — Luis Sandro Sosa, Director.
— Esteban Fridlmeier, Director. — Ramiro López, Director.
e. 13/07/2017 N° 49333/17
v. 13/07/2017