Detalle de la norma DI-180-2017-DF
Disposición Nro. 180 Dirección de Franquicias
Organismo Dirección de Franquicias
Año 2017
Asunto Déjase sin efecto la Disposición N° 95/11 de la Dirección de Franquicias
Boletín Oficial
Fecha: 12/07/2017
Detalle de la norma

Disposición 180-E/2017

 

Ciudad de Buenos Aires, 07/07/2017

 

VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2017-08030635-APN-DDMEAPYA#MRE, la Ley Nº 19.486, los Decretos Nros. 25 de fecha 13 de junio de 1970, 5529 de fecha 21 de agosto de 1972, 235 de fecha 7 de febrero de 2008 y 878 de fecha 3 de junio de 2008, la Decisión Administrativa N° 1146 de fecha 19 de octubre de 2016, la Disposición N° 95 de fecha 28 de abril de 2011 de la Dirección de Franquicias, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que por la disposición citada en el Visto se estableció el plazo máximo de SESENTA (60) días posteriores al cese de un Funcionario para que las Representaciones Diplomáticas, Consulares, Organismos Internacionales y Misiones Especiales efectúen la presentación de los trámites correspondientes a la disposición de automotores importados bajo el régimen del Decreto N° 25/70 o automotores nacionales adquiridos conforme la Ley N° 19.486.

Que en dicha disposición se estableció, asimismo, que expirado el plazo fijado no procedería la presentación de trámites relativos a transferencia y reexportación de dichos automotores, sólo pudiéndose solicitar la nacionalización de los mismos con el previo pago de los tributos oportunamente exentos.

Que en virtud de la experiencia recabada por la Dirección de Franquicias, el plazo de SESENTA (60) días establecido oportunamente a fin de ordenar la situación de los vehículos de Funcionarios cesados no logró su objetivo, presentándose situaciones de difícil concreción de lo dispuesto.

Que dichas situaciones se han planteado al momento de nacionalizar los vehículos, ya que en muchos casos los tributos son excesivos en relación al valor de venta del vehículo o la nacionalización no es viable por no contar el automotor con la correspondiente Licencia de Configuración de Modelo.

Que en consecuencia, se advierte la necesidad de dejar sin efecto la Disposición N° 95/11 de la Dirección de Franquicias a fin de evitar que automotores ingresados con Franquicia Diplomática queden en situación irregular sin posibilidades de solución práctica.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades otorgadas por la Decisión Administrativa Nº 1146/16.

 

Por ello,

EL DIRECTOR DE FRANQUICIAS

DISPONE:

 

ARTÍCULO 1°.- Déjase sin efecto la Disposición N° 95/11 de la Dirección de Franquicias, de conformidad con los fundamentos expuestos en los considerandos de la presente medida.

ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Marcelo Raúl Sebaste.

e. 12/07/2017 N° 48774/17 v. 12/07/2017

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Deroga DI-95-2011-DF Déjase sin efecto la Disposición N° 95/11 de la Dirección de Franquicias