Disposición
180-E/2017
Ciudad de Buenos Aires,
07/07/2017
VISTO el Expediente
Electrónico N° EX-2017-08030635-APN-DDMEAPYA#MRE, la Ley Nº 19.486, los
Decretos Nros. 25 de fecha 13 de junio de 1970, 5529 de fecha 21 de agosto de
1972, 235 de fecha 7 de febrero de 2008 y 878 de fecha 3 de junio de 2008, la
Decisión Administrativa N° 1146 de fecha 19 de octubre de 2016, la Disposición
N° 95 de fecha 28 de abril de 2011 de la Dirección de Franquicias, y
CONSIDERANDO:
Que por la disposición
citada en el Visto se estableció el plazo máximo de SESENTA (60) días posteriores
al cese de un Funcionario para que las Representaciones Diplomáticas,
Consulares, Organismos Internacionales y Misiones Especiales efectúen la
presentación de los trámites correspondientes a la disposición de automotores
importados bajo el régimen del Decreto N° 25/70 o automotores nacionales
adquiridos conforme la Ley N° 19.486.
Que en dicha disposición
se estableció, asimismo, que expirado el plazo fijado no procedería la
presentación de trámites relativos a transferencia y reexportación de dichos
automotores, sólo pudiéndose solicitar la nacionalización de los mismos con el
previo pago de los tributos oportunamente exentos.
Que en virtud de la
experiencia recabada por la Dirección de Franquicias, el plazo de SESENTA (60)
días establecido oportunamente a fin de ordenar la situación de los vehículos
de Funcionarios cesados no logró su objetivo, presentándose situaciones de
difícil concreción de lo dispuesto.
Que dichas situaciones se
han planteado al momento de nacionalizar los vehículos, ya que en muchos casos
los tributos son excesivos en relación al valor de venta del vehículo o la
nacionalización no es viable por no contar el automotor con la correspondiente
Licencia de Configuración de Modelo.
Que en consecuencia, se
advierte la necesidad de dejar sin efecto la Disposición N° 95/11 de la
Dirección de Franquicias a fin de evitar que automotores ingresados con
Franquicia Diplomática queden en situación irregular sin posibilidades de
solución práctica.
Que la Dirección General
de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se
dicta en virtud de las facultades otorgadas por la Decisión Administrativa Nº
1146/16.
Por ello,
EL DIRECTOR DE FRANQUICIAS
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Déjase sin
efecto la Disposición N° 95/11 de la Dirección de Franquicias, de conformidad
con los fundamentos expuestos en los considerandos de la presente medida.
ARTÍCULO 2°.- Comuníquese,
publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. —
Marcelo Raúl Sebaste.
e. 12/07/2017 N° 48774/17
v. 12/07/2017