Resolución
174-E/2017
Ciudad de Buenos Aires,
10/07/2017
VISTO el Expediente Nº
EX-2016-02695755- -APN-DDYME#MA del Registro del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA,
la Ley Nº 19.800, sus modificatorias y complementarias, restablecida en su
vigencia y modificada por las Leyes Nros. 24.291, 25.465 y 26.467, la Resolución
Nº 1.162 de fecha 19 de noviembre de 2013 del ex -MINISTERIO DE AGRICULTURA,
GANADERÍA Y PESCA, y;
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nº 19.800, sus
modificatorias y complementarias, restablecida en su vigencia y modificada por
las Leyes Nros. 24.291, 25.465 y 26.467, estableció que todas las actividades
tabacaleras de la REPÚBLICA ARGENTINA debían regirse por la mencionada norma.
Que, asimismo, la
mencionada Ley Nº 19.800 creó el Fondo Especial del Tabaco a fin de atender los
problemas críticos económicos y sociales de las áreas tabacaleras que se
caracterizan por un régimen jurídico de tenencia de la tierra con predominio
del minifundio, y atender las tareas relacionadas con el mejoramiento de la
calidad de la producción tabacalera por diversos medios.
Que recaen en la
SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA
las facultades establecidas por la citada Ley Nº 19.800.
Que se han dictado
diversas normas que han ido regulando la aplicación de la mencionada Ley Nº
19.800, y que hoy recaen en el MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA y sus áreas
dependientes.
Que mediante el dictado de
la Resolución Nº 1.162 de fecha 19 de noviembre de 2013 del ex - MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, se aprobó el Manual Operativo del Programa de
Reconversión de Áreas Tabacaleras y el Manual de Procedimiento del Programa de
Reconversión de Áreas Tabacaleras.
Que ante el cambio de
estructura operado es necesario establecer un nuevo circuito de tramitación de
los expedientes generados por el Programa de Reconversión de Áreas Tabacaleras
(PRAT) como consecuencia del análisis y evaluación de los Programas Operativos
Anuales (POAS) presentados por cada una de las provincias tabacaleras.
Que el circuito antes
mencionado debe contemplar y sustentarse en los principios rectores del
procedimiento administrativo que privilegian la economía, sencillez, y
eficacia.
Que en vista de lo
antedicho, corresponde modificar el circuito administrativo que surge del
Manual de Procedimiento del Programa de Reconversión de Áreas Tabacaleras
aprobado por la mencionada Resolución N° 1.162/13.
Que la Dirección General
de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA ha tomado la intervención
que le compete.
Que la presente medida se
dicta en uso de las facultades establecidas por la Ley de Ministerios (texto
ordenado por Decreto N° 438/92), y sus modificaciones.
Por ello,
EL MINISTRO DE
AGROINDUSTRIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°. -
Sustitúyense los incisos 7), 8), 9) y 10) del punto A) del Anexo II de la
Resolución N° 1.162 de fecha 19 de noviembre de 2013 del ex – MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA por el siguiente texto:
“7) La CT elevará los
expedientes correspondientes a los Programas Operativos Anuales (POAS) a la
dependencia inmediata superior y a la SUBSECRETARÍA DE AGRICULTURA de la
SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA a
los fines de que emitan opinión respecto de la factibilidad técnica de los
POAS.
Posteriormente, la CT,
remitirá los actuados, cuyos proyectos hayan sido favorablemente conformados, a
la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN TÉCNICA Y ADMINISTRATIVA (SSCTyA) del
mencionado Ministerio, que dará curso a los expedientes, y elevará las
actuaciones a la autoridad de aplicación del régimen, para la suscripción del
proyecto.
Cumplido, el expediente
con la Resolución suscripta y protocolizada vuelve a la CT para su toma de
conocimiento y demás efectos.”
ARTÍCULO 2° .- Sustitúyese
el punto B del Anexo II de la citada Resolución N° 1.162/13 por el siguiente
texto:.
“B.- PROCEDIMIENTO PARA EL
DESEMBOLSO DE FONDOS
A fin de efectivizar el
desembolso de fondos correspondiente, el Organismo Responsable provincial
deberá informar por escrito a la CT los montos que desea asignar a cada uno de
los POAS aprobados por resolución de la Autoridad de Aplicación. Al mismo
tiempo, adelantará vía fax o correo electrónico a la CT una copia de dicha
nota.
Realizadas las
evaluaciones de su competencia, la CT, iniciará el trámite de pago
correspondiente. El expediente será remitido para la intervención de la SUBSECRETARÍA
DE COORDINACIÓN TÉCNICA Y ADMINISTRATIVA (SSCTyA) del MINISTERIO DE
AGROINDUSTRIA, y ésta remitirá los actuados a la autoridad competente para
autorizar la transferencia del importe que se disponga.
El Organismo Responsable
de la provincia será el encargado de la recepción de los fondos transferidos
por el MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, y el responsable de realizar la
transferencia bancaria a la cuenta del Organismo Ejecutor del POA.
El desembolso del monto al
Organismo Ejecutor podrá ser por el total o en pagos parciales.
Los pagos que se realicen
en el marco del PRAT serán publicados en la página web del MINISTERIO DE
AGROINDUSTRIA .”
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese,
publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. —
Ricardo Buryaile.
e. 12/07/2017 N° 49110/17
v. 12/07/2017