Resolución
173-E/2017
Ciudad de Buenos Aires,
10/07/2017
VISTO el Expediente Nº
EX-2017-07998433--APN-DDYME#MA del Registro del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA,
las Leyes Nros. 25.422, 26.680 y 27.230, el Decreto N° 1.031 de fecha 14 de
junio de 2002, las Resoluciones Nros. 52 de fecha 10 de febrero de 2012, 199 de
fecha 10 de abril de 2012 y sus modificatorias Nros. 469 de fecha 4 de junio de
2013 y 1.165 de fecha 19 de noviembre de 2013 y 1.213 de fecha 15 de noviembre
de 2012, todas del ex - MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley Nº
25.422, prorrogada por la Ley N° 26.680 y modificada por la Ley N° 27.230, y el
Decreto Reglamentario N° 1.031 de fecha 14 de junio de 2002 se instituye el
RÉGIMEN PARA LA RECUPERACIÓN DE LA GANADERÍA OVINA, en adelante el RÉGIMEN,
destinado a lograr la adecuación y modernización de los sistemas productivos
ovinos que posibiliten su sostenibilidad a través del tiempo y,
consecuentemente, permitan mantener e incrementar las fuentes de trabajo y la
radicación de la población rural.
Que de conformidad con el
Artículo 7° de la Ley N° 25.422, el MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, es la
Autoridad de Aplicación del RÉGIMEN.
Que el Artículo 2° del
Anexo del citado Decreto Reglamentario N° 1.031/02 faculta a la Autoridad de
Aplicación del RÉGIMEN a dictar, previa consulta con la Comisión Asesora
Técnica (CAT), el Manual Operativo donde se describan en detalle las
actividades comprendidas por el Artículo 2° de la citada Ley N° 25.422.
Que mediante la Resolución
N° 52 de fecha 10 de febrero de 2012 del ex – MINISTERIO DE AGRICULTURA,
GANADERÍA Y PESCA, entre otras cuestiones, se estableció que las tramitaciones
administrativas que se efectuaran en el marco de la Ley Nº 25.422 se
encausarían dentro de los procedimientos existentes en la SUBSECRETARÍA DE
COORDINACIÓN TÉCNICA Y ADMINISTRATIVA y se designó como Coordinador Nacional
del RÉGIMEN al titular de la SUBSECRETARÍA DE GANADERÍA de la SECRETARÍA DE
AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del ex – MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y
PESCA, actual MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA.
Que dicha medida fue
tomada atento los cambios ocasionados a raíz de la creación del ex – MINISTERIO
DE AGRICULTURA, GANADERÍAY PESCA.
Que en consecuencia, por
la Resolución Nº 199 de fecha 10 de abril de 2012 y sus modificatorias Nros.
469 de fecha 4 de junio de 2013 y 1.165 de fecha 19 de noviembre de 2013 todas
del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA se aprobó el Manual
Operativo del RÉGIMEN y por la Resolución N° 1.213 de fecha 15 de noviembre de
2012 del ex - MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA se aprobó el Manual
de Procedimiento del RÉGIMEN.
Que en la Reunión N° 16 de
fecha 14 de febrero de 2017, la CAT fue consultada sobre la necesidad de
realizar modificaciones en la operatoria del RÉGIMEN, recomendando finalmente que
se modifique el Manual Operativo actual.
Que a los fines de
eficientizar los procedimientos y la operatoria del RÉGIMEN e incorporar las
modificaciones surgidas de la mencionada Ley N° 27.230, resulta necesario
actualizar y readecuar el Manual Operativo vigente, y dejar sin efecto la
citada Resolución N° 199/12 y sus modificatorias Nros. 469/13 y 1.165/13, todas
del ex – MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, el Artículo 4° y los
apartados A.I.7) y C. párrafo cuarto de la mencionada Resolución N° 1.213/12 y
el Artículo 3º de la citada Resolución Nº 52/12.
Que la Dirección General
de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA ha tomado la intervención
que le compete.
Que la presente medida se
dicta en uso de las facultades establecidas por la Ley de Ministerios (texto
ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificaciones y por el Artículo 2° del
Anexo del citado Decreto Reglamentario N° 1.031/02.
Por ello,
EL MINISTRO DE
AGROINDUSTRIA
RESUELVE:
ARTÍCILO 1°.- Apruébase el
Manual Operativo del RÉGIMEN PARA LA RECUPERACIÓN DE LA GANADERÍA OVINA, en
adelante el RÉGIMEN, instituido por la Ley N° 25.422, que como Anexo registrado
con el Nº IF-2017-13297649-APN-SSG#MA, forma parte integrante de la presente
resolución.
ARTÍCULO 2º.- Delégase en
el Coordinador Nacional del RÉGIMEN el ejercicio de las funciones establecidas
en los incisos a), f), y g) del Artículo 7º del Anexo al Decreto Reglamentario
N° 1.031 de fecha 14 de junio de 2002.
ARTÍCULO 3º.- Déjase sin
efecto la Resolución N° 199 de fecha 10 de abril de 2012 y sus modificatorias
Nros. 469 de fecha 4 de junio de 2013 y 1.165 de fecha 19 de noviembre de 2013,
todas del ex – MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA.
ARTÍCULO 4°.- Déjanse sin
efecto el Artículo 4° y los apartados A.I.7) y C. párrafo cuarto de la
Resolución N° 1.213 de fecha 15 de noviembre de 2012 y el Artículo 3º de la
Resolución Nº 52 de fecha 10 de febrero de 2012 del ex – MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese
la presente medida a las Unidades Ejecutoras de las Provincias adheridas a la
Ley N° 25.422, a través de la Coordinación Nacional del RÉGIMEN.
ARTÍCULO 6°.- La presente
resolución entrará en vigencia al día siguiente al de su publicación en el
Boletín Oficial.
ARTÍCULO 7º.- Comuníquese,
publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. —
Ricardo Buryaile.
NOTA: El/los Anexo/s que
integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA
-www.boletinoficial.gob.ar- y también podrán ser consultados en la Sede Central
de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).
e. 12/07/2017 N° 49109/17
v. 12/07/2017