Resolución General
4091-E
Impuesto sobre los
Bienes Personales. Régimen de anticipos Períodos Fiscales 2017 y 2018.
Resolución General N° 2.151, sus modificatorias y complementarias. Norma
complementaria.
Ciudad de Buenos Aires,
10/07/2017
VISTO el Título IV del
Libro II de la Ley N° 27.260 y la Resolución General N° 2.151, sus
modificatorias y complementarias, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el citado
Título IV se modificó la Ley de Impuesto sobre los Bienes Personales
incorporando -entre otros aspectos- mínimos no imponibles y alícuotas
diferenciadas para los períodos fiscales 2016, 2017 y 2018 y siguientes.
Que la Resolución General
N° 2.151, sus modificatorias y complementarias, dispuso, en su Título III, el
régimen de determinación de anticipos del impuesto sobre los bienes personales,
previendo que la liquidación de dichos anticipos se efectúa en función del
monto del impuesto determinado en el período fiscal inmediato anterior al que
corresponderá imputar los mismos.
Que en atención a lo expuesto,
se estima necesario adecuar el procedimiento para la determinación de los
anticipos del citado impuesto para las personas humanas y sucesiones indivisas,
correspondientes a los períodos fiscales 2017 y 2018, a través del ajuste de la
base para su liquidación, en concordancia con las modificaciones señaladas.
Que han tomado la
intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones
Generales de Asuntos Jurídicos, de Recaudación, de Sistemas y
Telecomunicaciones, de Servicios al Contribuyente y de Técnico Legal
Impositiva, y la Dirección General Impositiva.
Que la presente se dicta
en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 21 de la Ley N°
11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, por el Artículo 29 del Título
VI de la Ley N° 23.966 de Impuesto sobre los Bienes Personales, texto ordenado
en 1997 y sus modificaciones, y por el Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de
julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL
DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Las personas
humanas y sucesiones indivisas, responsables del impuesto sobre los bienes
personales, deberán determinar los anticipos a cuenta del gravamen por los
períodos fiscales 2017 y 2018, considerando los mínimos no imponibles y
alícuotas diferenciadas, dispuestos por el Título IV del Libro II de la Ley N°
27.260, conforme los modelos de liquidación obrantes en los Apartados A y B,
respectivamente, del Anexo (GDE-2017-13982768-APN-DISEGE#AFIP) que se aprueba y
forma parte de la presente, así como lo previsto en el Título III de la
Resolución General N° 2.151, sus modificatorias y complementarias.
ARTÍCULO 2°.- Las
disposiciones de la presente entrarán en vigencia el día de su publicación en
el Boletín Oficial, inclusive.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese,
publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
—Alberto R. Abad.
NOTA: El/los Anexo/s que
integra/n este(a) Resolución General se publican en la edición web del BORA
-www.boletinoficial.gob.ar- y también podrán ser consultados en la Sede Central
de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).
e. 11/07/2017 N° 49316/17
v. 11/07/2017