Resolución
171-E/2017
Ciudad de Buenos Aires,
10/07/2017
VISTO el Expediente Nº
EX-2017-13381400--APN-DDYME#MA del Registro del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, la
Ley N° 21.453, su aclaratoria N° 26.351, los Decretos Nros. 1.177 de fecha 10
de julio de 1992, 654 de fecha 19 de abril de 2002, y 444 de fecha 22 de junio
de 2017, la Resolución Conjunta N° RESFC-2017-1-APN-MHA de fecha 10 de febrero
de 2017 del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, el MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA y el
MINISTERIO DE HACIENDA, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto Nº 444
de fecha 22 de junio de 2017, se disolvió la UNIDAD DE COORDINACIÓN Y
EVALUACIÓN DE SUBSIDIOS AL CONSUMO INTERNO (UCESCI), creada por el Decreto N°
193 de fecha 24 de febrero de 2011, sus modificatorios y complementarios, en el
ámbito del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS.
Que, en consecuencia, se
estableció que las competencias asignadas a la referida Unidad serán ejercidas
por el MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA o las dependencias que dentro de su ámbito
se determinen.
Que mediante la Resolución
Conjunta N° RESFC-2017-1-APN-MHA de fecha 10 de febrero de 2017 del MINISTERIO
DE PRODUCCIÓN, del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA y del MINISTERIO DE HACIENDA, se
estableció el procedimiento a implementarse para el registro de las
Declaraciones Juradas de Ventas al Exterior (DJVE) a las que se refieren las
leyes citadas en el párrafo que antecede.
Que el Artículo 8° de la
citada Resolución Conjunta Nº RESFC-2017-1-APN-MHA estableció en CIENTO OCHENTA
(180) días corridos el plazo de validez de las Declaraciones Juradas de Venta
al Exterior (DJVE) para que el exportador oficialice las destinaciones de
exportación para consumo ante la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS,
organismo autárquico en la órbita del MINISTERIO DE HACIENDA.
Que asimismo, el Artículo
9° de la mencionada Resolución Conjunta Nº RESFC-2017-1-APN- MHA dispuso que
los plazos de vigencia de las Declaraciones Juradas de Venta al Exterior (DJVE)
antes referidos, podrían ser modificados por la dependencia que determinara
oportunamente el MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, cuando así lo considerase
necesario.
Que en esta instancia, es
necesario determinar la dependencia del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA que se hará
cargo del procedimiento para el Registro de las Declaraciones Juradas de Ventas
al Exterior (DJVE), en el marco del régimen creado por la Ley N° 21.453 y su
aclaratoria N° 26.351, siendo conveniente que la SUBSECRETARÍA DE MERCADOS
AGROPECUARIOS de la SECRETARÍA DE MERCADOS AGROINDUSTRIALES del mencionado
Ministerio entienda en dicho procedimiento.
Que conforme surge del Informe
Técnico elaborado por la citada Subsecretaría existen fundadas razones para
extender el plazo de vigencia de las Declaraciones Juradas de Ventas al
Exterior (DJVE) establecido en el Artículo 8° de la citada Resolución Conjunta
N° RESFC-2017-1-APN- MHA.
Que la presente medida se
dicta con el objetivo de permitir la formación de precios futuros y dotar de
mayor previsibilidad en los márgenes esperados por el sector de la producción.
Que en virtud de lo
expuesto, resulta pertinente extender el plazo de validez de las mencionadas
Declaraciones Juradas de Venta al Exterior (DJVE) a TRESCIENTOS SESENTA (360)
días, que originalmente se habían establecido al momento de sancionarse la Ley
Nº 21.453.
Que la Dirección General
de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA ha tomado la intervención
correspondiente.
Que la presente resolución
se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por la Ley de Ministerios
(texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificaciones, los Decretos Nros.
654 de fecha 19 de abril de 2002, 444 de fecha 22 de junio de 2017 y la
Resolución Conjunta N° RESFC-2017-1-APN-MHA de fecha 10 de febrero de 2017 del
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, el MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA y el MINISTERIO DE
HACIENDA.
Por ello,
EL MINISTRO DE AGROINDUSTRIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Establécese
que la SUBSECRETARÍA DE MERCADOS AGROPECUARIOS de la SECRETARÍA DE MERCADOS
AGROINDUSTRIALES del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA entenderá en el procedimiento
para el registro de las Declaraciones Juradas de Ventas al Exterior (DJVE) a
las que se refiere la Ley N° 21.453 y su aclaratoria N° 26.351.
ARTÍCULO 2º.- Sustitúyese
el Artículo 8º de la Resolución Conjunta N° RESFC-2017-1-APN- MHA de fecha 10
de febrero de 2017 del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA
y del MINISTERIO DE HACIENDA por el siguiente:
“ARTÍCULO 8º.- Fijase en
TRESCIENTOS SESENTA (360) días corridos el plazo de validez de las
Declaraciones Juradas de Venta al Exterior “DJVE” para que el exportador
oficialice las destinaciones de exportación para consumo ante la ADMINISTRACIÓN
FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS.
Tratándose de
declaraciones anticipadas de la cosecha 2017/18, podrán registrarse las mismas
desde el momento en que la SUBSECRETARIA DE MERCADOS AGROPECUARIOS comience a
publicar valores FOB oficiales de los distintos productos para los períodos de
embarque de dicha cosecha.
Para el caso de que los
productos a exportar estén gravados con derechos de exportación, el exportador
deberá efectivizar su pago dentro de los CINCO (5) días hábiles desde la
aprobación de las Declaraciones Juradas de Venta al Exterior “DJVE”
correspondientes, por al menos el NOVENTA POR CIENTO (90%) de la cantidad (peso
o volumen) declarada.
Sin perjuicio de ello, el
exportador podrá optar por el régimen especial denominado “DJVE - 45”, en cuyo
caso el plazo de validez de las Declaraciones Juradas de Venta al Exterior
“DJVE” será de CUARENTA Y CINCO (45) días corridos desde su aprobación, para
que el exportador oficialice la destinación de exportación para consumo ante la
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS. En este caso, si el producto
estuviera gravado con derechos de exportación, el pago deberá efectuarse al
momento de dicha oficialización”.
ARTÍCULO 3°.- La presente
medida comenzará a regir a partir del día siguiente al de su publicación en el
Boletín Oficial.
ARTÍCULO 4º: Comuníquese,
publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, y archívese. —
Ricardo Buryaile.
e. 11/07/2017 N° 49136/17
v. 11/07/2017