De acuerdo con las Instrucciones Generales Nº 009
(SDGLTA) de fecha 17 de febrero de 1999 y Nº 016 (SDGLTA) de fecha 7 de marzo
de 2002, relativas al Régimen de Origen MERCOSUR – ACE 18, ACE 35 y ACE 36, y
teniendo en cuenta
la Nota Nº 134 de fecha 8 de junio de 2009 del Area Origen de
Mercaderías dependiente de
la SUBSECRETARIA DE POLITICA Y GESTION COMERCIAL, caratulada
por Actuación Nº 13289-14834-2009, se hace saber que para las exportaciones
de la |
República Federativa del Brasil de los productos
clasificados en las PA NCM 8537.10.90, 8537.20.00, 8483.60.90, 8481.80.97,
8481.80.99, 8481.80.93, 8474.20.90, 3824.50.00, 3824.40.00, 8421.39.90, 8504.32.21,
8536.90.90, 8536.69.10, 8536.50.90, 9026.80.00, 7325.10.00, 9405.10.93,
9405.10.99, 8530.80.90, 8418.69.40, 8417.90.00, 8417.80.90, 7326.90.10,
7326.90.90, 7318.15.00, 4016.99.90 y 8501.10.29 efectuadas por la firma “POLYSIUS
DO BRASIL LTDA.”, se proceda a la devolución de las garantías constituidas y
al libramiento de las importaciones que se realicen, sin la exigencia de dicho
requisito, y en consecuencia excluirla de las medidas dispuestas por las
citadas Instrucciones, en virtud a que el pasado 10 de junio se ha cumplido
el plazo previsto en el Artículo 28 del XLIV Protocolo Adicional al ACE Nº 18
que indica “Si en un plazo de 90 días contados a partir del inicio de la
investigación no se hubiera concluido la misma, se liberará la garantía, sin
perjuicio de la continuidad de la investigación”. |
Regístrese,
comuníquese, publíquese en el Boletín de esta DIRECCION GENERAL, dése a
la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su
publicación. Cumplido archívese. — SILVIO LUIS MINISINI, Subdirector General
de Control Aduanero, Dirección General de Aduanas. |