Detalle de la norma NE-10-2009-SGCA
Nota Externa Nro. 10 Subdirección General de Control Aduanero
Organismo Subdirección General de Control Aduanero
Año 2009
Asunto Devolución de garantias a la firma Polysius.
Detalle de la norma

 

Documento y Nro

Fecha

Publicado en:

Boletín/Of

Nota Externa 10

01/07/2009

Fecha:

06/07/2009

 

Dependencia:

NE-10-2009-SGCA

Tema:

SUBDIRECCION GENERAL DE CONTROL ADUANERO

Asunto:

Ref. P.A.N.C.M. de los Capítulos 38, 40, 73, 84, 85 y 94, del Anexo I “E” de la Instrucción General 016/02 (SDGLTA).

 

De acuerdo con las Instrucciones Generales Nº 009 (SDGLTA) de fecha 17 de febrero de 1999 y Nº 016 (SDGLTA) de fecha 7 de marzo de 2002, relativas al Régimen de Origen MERCOSUR – ACE 18, ACE 35 y ACE 36, y teniendo en cuenta la Nota Nº 134 de fecha 8 de junio de 2009 del Area Origen de Mercaderías dependiente de la SUBSECRETARIA DE POLITICA Y GESTION COMERCIAL, caratulada por Actuación Nº 13289-14834-2009, se hace saber que para las exportaciones de la

República Federativa del Brasil de los productos clasificados en las PA NCM 8537.10.90, 8537.20.00, 8483.60.90, 8481.80.97, 8481.80.99, 8481.80.93, 8474.20.90, 3824.50.00, 3824.40.00, 8421.39.90, 8504.32.21, 8536.90.90, 8536.69.10, 8536.50.90, 9026.80.00, 7325.10.00, 9405.10.93, 9405.10.99, 8530.80.90, 8418.69.40, 8417.90.00, 8417.80.90, 7326.90.10, 7326.90.90, 7318.15.00, 4016.99.90 y 8501.10.29 efectuadas por la firma “POLYSIUS DO BRASIL LTDA.”, se proceda a la devolución de las garantías constituidas y al libramiento de las importaciones que se realicen, sin la exigencia de dicho requisito, y en consecuencia excluirla de las medidas dispuestas por las citadas Instrucciones, en virtud a que el pasado 10 de junio se ha cumplido el plazo previsto en el Artículo 28 del XLIV Protocolo Adicional al ACE Nº 18 que indica “Si en un plazo de 90 días contados a partir del inicio de la investigación no se hubiera concluido la misma, se liberará la garantía, sin perjuicio de la continuidad de la investigación”.

No obstante lo indicado precedentemente y en virtud a la continuidad de la investigación será necesaria la remisión de la documentación prevista en el punto 4 de la aludida Instrucción General 09/99 (SDGLTA) a la Secretaría de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa.

Regístrese, comuníquese, publíquese en el Boletín de esta DIRECCION GENERAL, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación. Cumplido archívese. — SILVIO LUIS MINISINI, Subdirector General de Control Aduanero, Dirección General de Aduanas.

 
 
Esta norma modifica/complem./relac./deroga a:
Relación Norma Detalle
Complementa IG-9-1999-SDGLTA Devolución de Garantías a la firma Polysius. Protocolo Adicional ACE 18