Detalle de la norma AV-1-2001-DGA
Aviso Nro. 1 Dirección General de Aduanas
Organismo Dirección General de Aduanas
Año 2001
Asunto Impuestos Internos,
Detalle de la norma

 
Documento y Nro Fecha Publicado en:  Boletín/Of:
Aviso Nº 1 29/12/2000 Fecha: 29/12/2000
 
Dependencia: AV-Nº 1-2001-DGA
Tema: DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS
Asunto: Impuestos Internos, artículos suntuarios de precio de venta inferior a $ 300.
 

En virtud a lo dispuesto en el Art. 2o del Decreto 303/2000 (B.O. del 10/04/00) sustituido por el Art. 1o del Decreto 1.244/2000 (B.O. del 29/12/00), a partir del 29/12/00 quedan exceptuadas del gravamen establecido en el Capitulo VIII de la Ley 24.874 de Impuestos Internos y sus modificaciones, los artículos suntuarios comprendido en el Art. 36 de la citada Ley, cuando el Precio de Venta no supere los TRESCIENTOS PESOS ($300), se pone en conocimiento de todas las jurisdicciones aduaneras y por su intermedio a importadores y despachantes de aduana que, deberá considerarse como PRECIO DE VENTA a los fines de la importación definitiva de los bienes señalados, el Valor CIF de la mercadería dividido por la cantidad de unidad, es decir:

 

VALOR C.I.F.

PRECIO DE VENTA =

 

Cantidad de Unidades

Queda sin efecto el método de calculo del PRECIO DE VENTA establecido en el primer párrafo del AVISO 15/2000 (DE TEIM) de fecha 28/04/00.

Remítase a las Subdirecciones Generales de Operaciones Aduaneras del Interior y Metropolitanas, para que por su intermedio y con carácter de preferente tramite se comunique a todas las Aduanas que le dependen.