Detalle de la norma RE-170-2017-MA
Resolución Nro. 170 Ministerio de Agroindustria
Organismo Ministerio de Agroindustria
Año 2017
Asunto Dáse por declarado en la Provincia del Chaco el estado de emergencia y/o desastre agropecuario
Boletín Oficial
Fecha: 11/07/2017
Detalle de la norma

Resolución 170-E/2017

 

Dáse por declarado en la Provincia del Chaco el estado de emergencia y/o desastre agropecuario.

 

Ciudad de Buenos Aires, 07/07/2017

 

VISTO el Expediente N° EX-2017-11759565--APN-DDYME#MA del Registro del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, la Ley N° 26.509 y su Decreto Reglamentario N° 1.712 del 10 de noviembre de 2009, el Acta de la Reunión de la COMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS del 14 de junio de 2017, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que la Provincia del CHACO, presentó en la reunión del 14 de junio de 2017 de la COMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS, el Decreto Provincial N° 1.101 del 29 de mayo de 2017, que declaró la emergencia y/o desastre agropecuario, en los Departamentos San Fernando, Tapenagá, Libertad, General Donovan, 1º de Mayo, Presidencia de la Plaza, 25 de Mayo, Sargento Cabral, Bermejo y Libertador General San Martín, para las siguientes actividades: agricultura, ganadería, horticultura, apicultura, pequeños productores de agricultura familiar, ladrilleros y forestales, por la problemática de los excesos hídricos ocurridos en los meses de abril y mayo de 2017, a partir del 15 de mayo de 2017 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días.

Que la COMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS luego de analizar la situación planteada y deliberar acerca de las actividades incluidas en el citado Decreto Provincial Nº 1.101/17, recomendó declarar el estado de emergencia y/o desastre agropecuario, por el plazo de CIENTO OCHENTA (180) días contado a partir del 15 de mayo de 2017, para las actividades agrícolas, ganaderas, hortícolas, apícolas y la agricultura familiar afectadas por los excesos hídricos ocurridos en los meses de abril y mayo de 2017, en los Departamentos San Fernando, Tapenagá, Libertad, General Donovan, 1º de Mayo, Presidencia de la Plaza, 25 de Mayo, Sargento Cabral, Bermejo y Libertador General San Martín.

Que la COMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS determinó el 14 de noviembre de 2017 como fecha de finalización del ciclo productivo para las actividades afectadas de las áreas declaradas en emergencia y/o desastre agropecuario de la Provincia del CHACO, de conformidad con lo estipulado en los Artículos 22 y 23 del Anexo del Decreto N° 1.712 de fecha 10 de noviembre de 2009.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en función de lo previsto por la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificaciones y el Artículo 9° del Anexo del Decreto N° 1.712 de fecha 10 de noviembre de 2009.

 

Por ello,

EL MINISTRO DE AGROINDUSTRIA

RESUELVE:

 

ARTÍCULO 1°.- A los efectos de la aplicación de la Ley Nº 26.509: Dáse por declarado en la Provincia del CHACO el estado de emergencia y/o desastre agropecuario, según corresponda, motivado por los excesos hídricos ocurridos entre los meses de abril y mayo de 2017, que afectaron a las actividades agrícolas, ganaderas, hortícolas, apícolas y a la agricultura familiar, de los Departamentos San Fernando, Tapenagá, Libertad, General Donovan, 1º de Mayo, Presidencia de la Plaza, 25 de Mayo, Sargento Cabral, Bermejo y Libertador General San Martín, por el plazo de CIENTO OCHENTA (180) días, contado a partir del 15 de mayo de 2017.

ARTÍCULO 2º.- Determínase el 14 de noviembre de 2017 como fecha de finalización del ciclo productivo para las actividades afectadas de las áreas declaradas en emergencia y/o desastre agropecuario de la Provincia del CHACO, de conformidad con lo estipulado en los Artículos 22 y 23 del Anexo del Decreto N° 1.712 de fecha 10 de noviembre de 2009.

ARTÍCULO 3º.- A los efectos de poder acogerse a los beneficios que acuerda la Ley N° 26.509, conforme con lo establecido por su Artículo 8°, los productores afectados deberán presentar certificado extendido por la autoridad competente de la provincia, en el que conste que sus predios o explotaciones se encuentran comprendidos en los casos previstos en dicho artículo.

El Gobierno Provincial remitirá a la Secretaría Técnica Ejecutiva de la COMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS el listado de los productores afectados, acompañando copia del certificado de emergencia emitido por autoridad competente de cada provincia.

ARTÍCULO 4°.- Las instituciones bancarias nacionales, oficiales o mixtas y la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE HACIENDA, arbitrarán los medios necesarios para que los productores agropecuarios comprendidos en la presente resolución gocen de los beneficios previstos en los Artículos 22 y 23 de la Ley N° 26.509.

ARTÍCULO 5°.- La presente resolución entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Ricardo Buryaile.

e. 11/07/2017 N° 49161/17 v. 11/07/2017

Esta norma modifica/complem./relac./deroga a:
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