Resolución
170-E/2017
Dáse por declarado
en la Provincia del Chaco el estado de emergencia y/o desastre agropecuario.
Ciudad de Buenos Aires,
07/07/2017
VISTO el Expediente N°
EX-2017-11759565--APN-DDYME#MA del Registro del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, la
Ley N° 26.509 y su Decreto Reglamentario N° 1.712 del 10 de noviembre de 2009,
el Acta de la Reunión de la COMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS
del 14 de junio de 2017, y
CONSIDERANDO:
Que la Provincia del
CHACO, presentó en la reunión del 14 de junio de 2017 de la COMISIÓN NACIONAL
DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS, el Decreto Provincial N° 1.101 del 29
de mayo de 2017, que declaró la emergencia y/o desastre agropecuario, en los
Departamentos San Fernando, Tapenagá, Libertad, General Donovan, 1º de Mayo,
Presidencia de la Plaza, 25 de Mayo, Sargento Cabral, Bermejo y Libertador
General San Martín, para las siguientes actividades: agricultura, ganadería,
horticultura, apicultura, pequeños productores de agricultura familiar,
ladrilleros y forestales, por la problemática de los excesos hídricos ocurridos
en los meses de abril y mayo de 2017, a partir del 15 de mayo de 2017 y por el
término de CIENTO OCHENTA (180) días.
Que la COMISIÓN NACIONAL
DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS luego de analizar la situación
planteada y deliberar acerca de las actividades incluidas en el citado Decreto
Provincial Nº 1.101/17, recomendó declarar el estado de emergencia y/o desastre
agropecuario, por el plazo de CIENTO OCHENTA (180) días contado a partir del 15
de mayo de 2017, para las actividades agrícolas, ganaderas, hortícolas,
apícolas y la agricultura familiar afectadas por los excesos hídricos ocurridos
en los meses de abril y mayo de 2017, en los Departamentos San Fernando,
Tapenagá, Libertad, General Donovan, 1º de Mayo, Presidencia de la Plaza, 25 de
Mayo, Sargento Cabral, Bermejo y Libertador General San Martín.
Que la COMISIÓN NACIONAL
DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS determinó el 14 de noviembre de 2017
como fecha de finalización del ciclo productivo para las actividades afectadas
de las áreas declaradas en emergencia y/o desastre agropecuario de la Provincia
del CHACO, de conformidad con lo estipulado en los Artículos 22 y 23 del Anexo
del Decreto N° 1.712 de fecha 10 de noviembre de 2009.
Que la Dirección General
de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA ha tomado la intervención
que le compete.
Que la presente medida se
dicta en función de lo previsto por la Ley de Ministerios (texto ordenado por
Decreto N° 438/92) y sus modificaciones y el Artículo 9° del Anexo del Decreto
N° 1.712 de fecha 10 de noviembre de 2009.
Por ello,
EL MINISTRO DE
AGROINDUSTRIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- A los
efectos de la aplicación de la Ley Nº 26.509: Dáse por declarado en la
Provincia del CHACO el estado de emergencia y/o desastre agropecuario, según
corresponda, motivado por los excesos hídricos ocurridos entre los meses de
abril y mayo de 2017, que afectaron a las actividades agrícolas, ganaderas,
hortícolas, apícolas y a la agricultura familiar, de los Departamentos San
Fernando, Tapenagá, Libertad, General Donovan, 1º de Mayo, Presidencia de la
Plaza, 25 de Mayo, Sargento Cabral, Bermejo y Libertador General San Martín,
por el plazo de CIENTO OCHENTA (180) días, contado a partir del 15 de mayo de
2017.
ARTÍCULO 2º.- Determínase
el 14 de noviembre de 2017 como fecha de finalización del ciclo productivo para
las actividades afectadas de las áreas declaradas en emergencia y/o desastre
agropecuario de la Provincia del CHACO, de conformidad con lo estipulado en los
Artículos 22 y 23 del Anexo del Decreto N° 1.712 de fecha 10 de noviembre de
2009.
ARTÍCULO 3º.- A los
efectos de poder acogerse a los beneficios que acuerda la Ley N° 26.509,
conforme con lo establecido por su Artículo 8°, los productores afectados
deberán presentar certificado extendido por la autoridad competente de la
provincia, en el que conste que sus predios o explotaciones se encuentran
comprendidos en los casos previstos en dicho artículo.
El Gobierno Provincial
remitirá a la Secretaría Técnica Ejecutiva de la COMISIÓN NACIONAL DE
EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS el listado de los productores afectados,
acompañando copia del certificado de emergencia emitido por autoridad
competente de cada provincia.
ARTÍCULO 4°.- Las
instituciones bancarias nacionales, oficiales o mixtas y la ADMINISTRACIÓN
FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO
DE HACIENDA, arbitrarán los medios necesarios para que los productores
agropecuarios comprendidos en la presente resolución gocen de los beneficios
previstos en los Artículos 22 y 23 de la Ley N° 26.509.
ARTÍCULO 5°.- La presente
resolución entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese,
publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. —
Ricardo Buryaile.
e. 11/07/2017 N° 49161/17
v. 11/07/2017