Resolución Conjunta
3-E/2017
Ciudad de Buenos Aires,
07/07/2017
VISTO el Expediente Nº
EX-2017- 05007771-APN-DD#MS del Registro del MINISTERIO DE SALUD; y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 13
de fecha 10 de diciembre de 2015 se estableció la nueva denominación y
competencia del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA y por el Decreto N° 32 de fecha 7
de enero de 2016, se determinó la Estructura Organizativa del mismo.
Que por el Decreto N° 114
de fecha 12 de enero de 2016 se modificó la Estructura Organizativa del
MINISTERIO DE SALUD y se aprobó la nueva Conformación Organizativa del mismo.
Que por la Decisión
Administrativa N° 498 de fecha 19 de mayo de 2016 de la JEFATURA DE GABINETE DE
MINISTROS se aprobó la nueva Estructura Organizativa de Primer Nivel Operativo
del MINISTERIO DE SALUD.
Que por la Resolución
Conjunta N° 834 del MINISTERIO DE SALUD y N° 391 del entonces MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA de fecha 22 de junio de 2015, se aprobó la
Estrategia Argentina para el Control de la Resistencia Antimicrobiana y se creó
en el ámbito de la entonces SECRETARÍA DE PROMOCIÓN Y PROGRAMAS SANITARIOS del
MINISTERIO DE SALUD, una Comisión Nacional para el Control de la Resistencia
Antimicrobiana, con la misión de verificar el cumplimiento de la estrategia
aprobada, estipulándose el funcionamiento de la mencionada Comisión Nacional en
el ANEXO II de la normativa antes referenciada.
Que por la Resolución N°
1.200 de fecha 26 de agosto de 2016 del MINISTERIO DE SALUD se aprobó la nueva
Estructura Organizativa del Segundo Nivel Operativo del MINISTERIO DE SALUD.
Que de conformidad con las
modificaciones operadas y las nuevas estructuras organizativas, resulta
oportuno proceder a la modificación de la Resolución Conjunta N° 834 del
MINISTERIO DE SALUD y N° 391 del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA
Y PESCA de fecha 22 de junio de 2015, a fin de que la Comisión Nacional para el
Control de la Resistencia Antimicrobiana creada por la misma, desarrolle sus
actividades en el ámbito de la SECRETARÍA DE RELACIONES NACIONALES E
INTERNACIONALES del MINISTERIO DE SALUD y se deje sin efecto el ANEXO II de la
misma, determinándose la conformación y funcionamiento de la Comisión que nos
ocupa, de acuerdo a lo estipulado por el ANEXO I de la citada Resolución Conjunta.
Que los Servicios
Jurídicos permanentes de ambos Ministerios han tomado la intervención de su
competencia.
Que la presente se dicta
en ejercicio de las facultades conferidas por la Ley de Ministerios (texto
ordenado por Decreto Nº 438/92), sus modificatorias y complementarias.
Por ello,
EL MINISTRO DE SALUD
Y
EL MINISTRO DE
AGROINDUSTRIA
RESUELVEN:
ARTÍCULO 1º.- Transfiérese
la Comisión Nacional para el control de la Resistencia Antimicrobiana creada
por el Artículo 2° de la Resolución Conjunta N° 834 del MINISTERIO DE SALUD y
N° 391 del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA de fecha 22 de
junio de 2015 al ámbito de la SECRETARÍA DE RELACIONES NACIONALES E
INTERNACIONALES del MINISTERIO DE SALUD.
ARTÍCULO 2º.- Déjese sin
efecto el ANEXO II de la Resolución Conjunta N° 834 del MINISTERIO DE SALUD y
N° 391 del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA GANADERÍA Y PESCA de fecha 22 de
junio de 2015.
ARTÍCULO 3º.- La Comisión
Nacional para el Control de la Resistencia Antimicrobiana será presidida por el
titular de la SECRETARÍA DE RELACIONES NACIONALES E INTERNACIONALES del
MINISTERIO DE SALUD, quien cursará las invitaciones a las reuniones ordinarias
o extraordinarias de la misma, quedando la coordinación de las reuniones a
cargo de la SUBSECRETARÍA DE ESTRATEGIAS DE ATENCIÓN Y SALUD COMUNITARIA del
MINISTERIO DE SALUD.
ARTÍCULO 4°.- La Comisión
Nacional para el Control de la Resistencia Antimicrobiana estará integrada por
la máxima autoridad, o por un representante por ella designada, de cada una de
las siguientes dependencias orgánicas: SUBSECRETARÍA DE RELACIONES
INSTITUCIONALES, DIRECCIÓN NACIONAL DE EPIDEMIOLOGÍA Y ANÁLISIS DE SITUACIÓN DE
SALUD, ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA
(ANMAT), organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE SALUD,
ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LABORATORIOS E INSTITUTOS DE SALUD (ANLIS),
organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE SALUD, DIRECCIÓN DE
ECONOMÍA DE LA SALUD, INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA AGROPECUARIA (INTA),
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA), ambos
organismos descentralizados en la órbita del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA.
ARTÍCULO 5°.- Invítase a
participar de las reuniones de la Comisión Nacional para el Control de la
Resistencia Antimicrobiana al MINISTERIO DE EDUCACION Y DEPORTES, al MINISTERIO
DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN PRODUCTIVA, a través del Consejo Nacional
de Investigaciones Científicas y Técnicas – CONICET – y demás áreas
involucradas en el tema.
ARTÍCULO 6°.- Facúltese a
la Comisión Nacional para el Control de la Resistencia Antimicrobiana a invitar
a participar en calidad de Miembro Invitado, a través de su máxima autoridad, o
de un representante por ella designado, a las siguientes entidades: Asociación
Argentina de Enfermeros en Control de Infecciones (ADECI), Sociedad Argentina
de Infectología (SADI), Sociedad Argentina de Terapia Intensiva (SATI),
Organización Mundial de la Sanidad Animal (OIE) y Organización Panamericana de
la Salud (OPS).
ARTÍCULO 7°.- Facúltese a
la Comisión Nacional para el Control de la Resistencia Antimicrobiana a
convocar a otros organismos estatales, sociedades científicas, entidades de la
sociedad civil, académicos, funcionarios o expertos en la materia, universidades
públicas o privadas, cuando así lo estime oportuno y conveniente en pos de
cumplir con sus objetivos.
ARTÍCULO 8°.- Los
integrantes de la Comisión Nacional para el Control de la Resistencia
Antimicrobiana mencionados en los Artículos 3° y 4°, desarrollarán sus
funciones con carácter ad-honorem y sin perjuicio de sus funciones específicas.
ARTÍCULO 9°.- La Comisión
Nacional para el Control de la Resistencia Antimicrobiana determinará las
normas que regularán su funcionamiento en la primera reunión que se realice.
ARTÍCULO 10.- Comuníquese,
publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTRO OFICIAL y archívese. —
Jorge Daniel Lemus. — Ricardo Buryaile.
e. 10/07/2017 N° 48865/17
v. 10/07/2017