Resolución General
4090-E
Procedimiento. IVA.
Registro Fiscal de Operadores de la Cadena de Producción y Comercialización de
Haciendas y Carnes Bovinas y Bubalinas. Resolución General N° 3.873. Norma
modificatoria.
Ciudad de Buenos Aires,
06/07/2017
VISTO la Resolución
General N° 3.873, sus modificatorias y sus complementarias, y
CONSIDERANDO:
Que la citada norma
dispuso la creación de un registro fiscal y diferentes regímenes de percepción,
pagos a cuenta y retención del impuesto al valor agregado, aplicables sobre la
producción y comercialización de haciendas y carnes bovinas y/o bubalinas.
Que teniendo en cuenta las
particularidades del sector y atendiendo a razones de administración
tributaria, resulta aconsejable adecuar determinados aspectos de la mencionada
resolución general.
Que han tomado la
intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones
Generales de Asuntos Jurídicos, de Fiscalización, de Recaudación y de Sistemas
y Telecomunicaciones, y la Dirección General Impositiva.
Que la presente se dicta
en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7° del Decreto N° 618
del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL
DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Modifícase
la Resolución General N° 3.873, sus modificatorias y sus complementarias, en la
forma que se indica a continuación:
- Sustitúyese el Artículo
36, por el siguiente:
“ARTÍCULO 36.- Están
obligados a actuar como agentes de retención, cuando realicen operaciones con
responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado, los sujetos que a
continuación se detallan:
a) Compradores de cueros
crudos (frescos y salados) por las operaciones de compras de los mismos.
Cuando las operaciones se
realicen mediante la intervención de comisionistas/consignatarios, el monto
retenido a dichos sujetos deberá ser asignado por éstos -en forma proporcional-
a cada uno de los comitentes según:
1. Revistan en el impuesto
al valor agregado el carácter de responsables inscriptos.
2. No acrediten su calidad
de responsables inscriptos, de exentos o no alcanzados, en el impuesto al valor
agregado.
3. Se encuentren adheridos
al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS).
A tal efecto, los
intermediarios consignarán por separado, en la liquidación efectuada a los
comitentes, las sumas atribuidas a cada uno de ellos y reducirán
proporcionalmente el monto que les abonarán por las operaciones.
La proporción de la suma
retenida asignada a cada comitente, conforme al procedimiento dispuesto
precedentemente, tendrá para éstos el carácter de impuesto ingresado.
Por su parte, los
comisionistas/consignatarios, computarán como ingreso a cuenta del gravamen, la
diferencia que resulte entre el monto consignado en la constancia de retención
recibida y el atribuido a sus comitentes.
b) Los sujetos que
adquieran hacienda en pie bovina/bubalina con destino a faena o intervengan en
tales operaciones como consignatarios/comisionistas, cuando las mismas se
realicen con sujetos que no se encuentren incluidos en el “Registro” o que
-encontrándose incluidos- no hubieran declarado ante este Organismo una Clave
Bancaria Uniforme (CBU) asignada por la entidad bancaria en la que posean una
cuenta corriente o caja de ahorro, en los términos de lo previsto en el
Artículo 5° de la Resolución General N° 2.675, sus modificatorias y
complementarias.
No corresponderá practicar
la retención a que se refiere el inciso a) -intervenga o no un
consignatario/comisionista-, cuando las operaciones se realicen entre los
sujetos que se indican a continuación:
1. Quienes desarrollen la
actividad de curtido y terminación de cueros.
2. Aquellos que
desarrollen la actividad de acopiadores y/o barracas que realicen ventas al por
mayor de cueros en bruto o productos afines.
3. Los descriptos en los
puntos 1. y 2. precedentes.
Asimismo, quedan excluidas
de la retención prevista en el citado inciso a) las ventas que el usuario del
servicio de faena efectúe al establecimiento faenador que prestó el servicio de
faena, correspondiente a los animales de los que provienen los cueros vendidos.
Respecto de la retención
indicada en el inciso b), no deberá ser practicada cuando los vendedores se
encuentren incluidos en el “Registro”. En tal caso, los adquirentes o
consignatarios/comisionistas quedan obligados a depositar en la Clave Bancaria
Uniforme (CBU) informada ante esta Administración Federal, el monto total
correspondiente al impuesto al valor agregado liquidado en la factura o
documento equivalente que respalda la respectiva operación. A tal fin, deberán
ingresar al sitio “web” institucional y realizar la consulta pública de los
sujetos empadronados en el referido “Registro”.”.
ARTÍCULO 2°.- Las
disposiciones establecidas en la presente entrarán en vigencia a partir de su
publicación en el Boletín Oficial y resultarán de aplicación desde el primer
día del mes inmediato siguiente al de dicha publicación.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese,
publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. —
Alberto R. Abad.
e. 10/07/2017 N° 48644/17
v. 10/07/2017