Resolución General
4088-E
Procedimiento
sumarial abreviado para las infracciones tipificadas en los Artículos 994 y 995
del Código Aduanero.
Ciudad de Buenos Aires,
06/07/2017
VISTO los Artículos 994 y
995 del Código Aduanero, y
CONSIDERANDO:
Que el mencionado Artículo
994 del Código Aduanero establece que, sin perjuicio de la aplicación de las
medidas disciplinarias que pudieren corresponder, será sancionado con una multa
a quién suministrare informes inexactos o falsos, se negare a suministrar
informes o documentos requeridos y/o impidiere o entorpeciere la acción del
servicio aduanero.
Que el Artículo 995 del
citado texto legal, establece que será sancionado con una multa a quién
transgrediere los deberes impuestos en el Código o en la reglamentación que en
su consecuencia se dictare, cuando el hecho no tuviere una sanción específica y
produjere o hubiere podido producir un perjuicio fiscal o afectare o hubiere
podido afectar el control aduanero.
Que atento a la
experiencia recogida y en función de las necesidades actuales, se estima
necesario la revisión y el rediseño constante de los procedimientos vigentes,
en el marco de un proceso de mejora continua que permita optimizar el control
aduanero y otorgar máxima fluidez a la operatoria en trato.
Que en virtud de ello, se
estima conveniente establecer un procedimiento sumarial abreviado para la
tramitación de aquellas conductas tipificadas en los Artículos 994 y 995 del
Código Aduanero. Asimismo, se autoriza a los funcionarios con facultades jurisdiccionales
a delegar las funciones para el conocimiento y decisión de las infracciones
mencionadas, cuando el administrado opte por acogerse a los beneficios del
régimen establecido en los Artículos 930 y 932 del citado texto legal.
Que han tomado la intervención
que les compete la Dirección de Legislación y las Subdirecciones Generales de
Asuntos Jurídicos, Técnico Legal Aduanera, de Recaudación, de Sistemas y
Telecomunicaciones y la Dirección General de Aduanas.
Que la presente se dicta
en ejercicio de las facultades conferidas por el por el Artículos 7°, 9° y 10
del Decreto N° 618 de fecha 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus
complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL
DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Impleméntese
el procedimiento sumarial abreviado para la tramitación de las infracciones
previstas y penadas por los Artículos 994 y 995 del Código Aduanero indicado en
el Anexo I, respecto de la nómina de conductas detalladas en el Anexo II, ambos
de la presente resolución general.
ARTÍCULO 2°.- Facúltese a
los jueces administrativos de la Dirección General de Aduanas para delegar,
expresamente y mediante el acto administrativo correspondiente, sus funciones
jurisdiccionales para el conocimiento y decisión de las infracciones previstas
en los Artículos 994 y 995 del Código Aduanero en el procedimiento sumarial
abreviado indicado en el Artículo 1°, cuando el administrado opte por acogerse
a los beneficios del régimen establecido en los Artículos 930 y 932 del citado
texto legal. Dicha delegación no obsta la facultad de avocación que, en
cualquier oportunidad, pueda ejercer el juez administrativo delegante.
ARTÍCULO 3°.- Podrán
tramitarse mediante el procedimiento sumarial abreviado aquellas actuaciones en
las cuales, al momento de entrada en vigencia de esta norma, el administrado no
se encuentre notificado de la corrida de vista.
ARTÍCULO 4°.- Facúltese a
las Subdirecciones Generales Técnico Legal Aduanera y de Recaudación para
dictar, en el ámbito de sus respectivas competencias, las instrucciones que
resulten necesarias y establecer un cronograma de implementación, a fin de
tornar operativo el procedimiento sumarial establecido en esta resolución
general.
ARTÍCULO 5°.- Apruébanse
los Anexos I (IF-2017-13605000-APN-AFIP) y II (IF-2017-13606728-APN-AFIP) que
forman parte de la presente.
ARTÍCULO 6°.- Esta
resolución general entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín
Oficial y sus disposiciones serán de aplicación de acuerdo con el cronograma de
implementación que se publicará en el micrositio “Procedimiento Sumarial
Abreviado - Artículos 994 y 995 del Código Aduanero” del sitio “web” de esta
Administración Federal (www.afip.gob.ar).
ARTÍCULO 7°.- Comuníquese,
publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial, difúndase en el
Boletín de la Dirección General de Aduanas y archívese. — Alberto R. Abad.
ANEXO I (Artículo 1°)
PROCEDIMIENTO SUMARIAL
ABREVIADO. ARTS. 994 Y 995 DEL CÓDIGO ADUANERO
1. Inicio del trámite:
El agente aduanero que, en
el ejercicio de sus funciones, tome conocimiento de una presunta infracción
tipificada en los Artículos 994 y/o 995 del Código Aduanero, deberá acceder al
Sistema Informático de Trámites Aduaneros (SITA) y completar los siguientes
campos obligatorios:
a) Individualización de la
infracción e ingreso del código conforme a la “Nómina de conductas” establecida
en el Anexo II de la presente, pudiéndose agrupar varios hechos/infracciones.
b) Clave Única de
Identificación Tributaria (C.U.I.T.) del imputado.
c) Campo alfanumérico:
Apertura de sumario y corrida de vista (2.000 caracteres).
d) Importe de la multa
mínima (se pueden agrupar varios hechos).
2. Intervención del Juez
administrativo y notificación al imputado:
El juez administrativo o
quién tuviere las facultades delegadas, previa constatación de los datos
ingresados en el punto 1., deberá aceptar el trámite ingresado o rechazarlo,
explicando el motivo de dicho rechazo.
Habiendo aceptado el
trámite, el sistema ejecutará en forma automática lo siguiente:
a) Otorgará número de
Sistema de Gestión de Expedientes y Actuaciones (SIGEA).
b) Originará la
Liquidación Malvina (LMAN) por la multa mínima que correspondiere.
c) Remitirá al imputado la
corrida de vista, número de LMAN y número de Actuación SIGEA mediante el
Sistema de Comunicación y Notificación Electrónica Aduanera (SICNEA), de
conformidad con lo dispuesto en la Resolución General N° 3.474 y su
modificatoria, a los fines de su notificación.
3. Finalización del
procedimiento.
Una vez que el imputado
reciba la notificación mediante el SICNEA, y en el plazo establecido en la
corrida de vista (Artículo 1101 del Código Aduanero), podrá:
a) Acogerse al pago
voluntario total de la multa reclamada: El imputado con la información que le
fue notificada podrá efectuar el pago de la multa de la Liquidación Malvina
(LMAN) correspondiente, mediante el Volante Electrónico de Pago (VEP), en cuyo
caso el sistema procederá automáticamente a notificar la resolución de
extinción de la acción penal aduanera en los términos de los Artículos 930 y
932 del Código Aduanero y, asimismo, el juez administrativo actuante recibirá
un correo electrónico con dicha novedad, procediendo éste último al archivo
electrónico de la misma.
b) Realizar el pago
voluntario parcial de la multa o contestar la corrida de vista sin realizar
ningún pago: En este caso, el imputado deberá realizar su presentación en la
oficina aduanera correspondiente, caducando el procedimiento sumarial
abreviado.
c) No presentarse.
En los supuestos previstos
en los incisos b) y c), se procederá a imprimir las actuaciones para
formalizarlas en soporte papel y continuar el trámite de rigor.
IF-2017-13605000-APN-AFIP
ANEXO II (Artículo 1°)
NÓMINA DE CONDUCTAS
ESTABLECIDAS
CÓDIGO DE TRÁMITE
|
DETALLE
|
INFRACCIÓN
|
1
|
Anulación de permisos de
embarque fuera del plazo reglamentado.
|
994 inc. c) del C.A.
|
2
|
Falta de digitalización
en el plazo reglamentado de los legajos aduaneros y demás documentación
recibida en carácter de Depositario Fiel.
|
994 inc. c) del C.A.
|
3
|
Falta de presentación o
presentación fuera del plazo reglamentado del Certificado de Origen
(Resolución N° 763/96 MEyOSP y 381/96 MEyOSP).
|
994 inc. b) del C.A.
|
4
|
Falta de presentación o
presentación fuera del plazo reglamentado del Manifiesto de Importación
(MANI) o de Exportación (MANE).
|
994 incs. b) y c) del
C.A.
|
5
|
Falta de presentación o
presentación fuera del plazo reglamentado del post-embarque (incluidos los
ranchos).
|
994 inc. c) del C.A.
|
6
|
Incomparecencia a
presentar la documentación requerida, vencido el plazo otorgado en la
notificación.
|
994 inc. b) y c) del
C.A.
|
7
|
Falta de presentación o
presentación fuera del plazo otorgado del Pedido del Legajo Aduanero (PELE).
|
994 incs. b) y c) del
C.A.
|
8
|
No realizar la
destinación solicitada luego del pedido de desbloqueo en el Sistema
Informático MALVINA (SIM).
|
994 inc. c) del C.A.
|
9
|
Falta de presentación o
presentación fuera de término de los Inventarios de los Depósitos Francos
(Especiales).
|
994 incs. b) y c) del
C.A.
|
10
|
Rebloqueo en el SIM por
vencimiento de plazo MARE.
|
994 inc. c) del C.A.
|
11
|
Transgresión a la
Resolución General N° 1.800 y su modificatoria.
|
994 inc. c) del C.A.
|
IF-2017-13606728-APN-AFIP
e. 10/07/2017 N° 48642/17
v. 10/07/2017