Resolución General
4087-E
Procedimiento.
Sistema Registral. Estados Administrativos de la Clave Única de Identificación
Tributaria (C.U.I.T.). Acceso a los servicios con Clave Fiscal. RG N° 3.832. Su
modificación.
Ciudad de Buenos Aires,
06/07/2017
VISTO la Resolución
General N° 3.832, y
CONSIDERANDO:
Que la norma del VISTO
dispuso un procedimiento de carácter general para la evaluación periódica de
los contribuyentes y/o responsables, mediante controles sistémicos ejecutados
en forma centralizada en función de incumplimientos y/o inconsistencias que
pudieran presentarse, que determinan los “Estados Administrativos de la
C.U.I.T.” los cuales representan distintos grados de acceso y operación de los
servicios “web” disponibles con Clave Fiscal.
Que mediante la Resolución
N° 421 de fecha 21 de diciembre de 2016, la Administración Nacional de la
Seguridad Social (ANSES) dispuso la creación de una Base Única de Presuntas
Situaciones de Riesgo, con el objeto de identificar aquellas entidades,
empresas, relaciones laborales y/o personas, tanto humanas como jurídicas,
comprendidas dentro de un marco de situaciones definidas previamente como de
riesgo y/o generadoras de situaciones irregulares.
Que aquellas presuntas
situaciones de riesgo detectadas y/o identificadas e informadas por esta
Administración Federal, serán incorporadas a la mencionada base única.
Que asimismo, la aludida
norma establece que la información registrada en la referida base única deberá
ser remitida periódicamente a este Organismo, para la aplicación de las
acciones de fiscalización propias de su competencia, que permitirán colaborar
con el fortalecimiento de la misma para combatir la evasión y ampliar la base
de contribuyentes y operaciones controladas.
Que consecuentemente, se
estima necesario modificar la Resolución General N° 3.832 a efectos de
incorporar dentro de los controles periódicos que se efectúan para la
determinación de los estados administrativos de la Clave Única de
Identificación Tributaria (C.U.I.T.), la constatación de que el responsable se
encuentre comprendido en alguna de las situaciones de riesgo identificadas en
los considerandos precedentes.
Que han tomado la
intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones
Generales de Asuntos Jurídicos, de Recaudación, de Fiscalización, de Sistemas y
Telecomunicaciones, de Servicios al Contribuyente, de Técnico Legal de los
Recursos de la Seguridad Social y de Coordinación Operativa de los Recursos de
la Seguridad Social y la Dirección General de los Recursos de la Seguridad
Social.
Que la presente se dicta
en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7° del Decreto N° 618
del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL
DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Modifícase
la Resolución General N° 3.832, en la forma que se indica a continuación:
a) Incorpórase como
segundo párrafo del Artículo 3°, el siguiente:
“Asimismo, se verificará
para los referidos contribuyentes y responsables su caracterización como:
- Sujeto No Confiable en
materia de Seguridad Social - origen ANSES: atento la información remitida
periódicamente a este Organismo por parte de la Administración Nacional de la
Seguridad Social, conforme a lo establecido en el Artículo 5° de la Resolución
N° 421 (ANSES) de fecha 21 de diciembre de 2016, o
- Sujeto No Confiable en
materia de Seguridad Social - origen AFIP: que comprende a aquellos sujetos
respecto de los cuales se haya constatado o detectado inconsistencias en
relación a la generación de nóminas de trabajadores ficticios, calidad o
condiciones que exteriorizan las declaraciones juradas de la Seguridad Social,
la documentación respaldatoria de dichas relaciones laborales o que no reflejan
la realidad de los vínculos con los dependientes que intentan documentar, o la
ausencia de éstos.”.
b) Incorpórase como punto
9. del segundo párrafo del Artículo 7°, el siguiente:
“9. No encontrarse
caracterizado por esta Administración Federal como “Sujeto No Confiable en
materia de Seguridad Social - origen ANSES” o como “Sujeto No Confiable en
materia de Seguridad Social - origen AFIP”.”.
c) Sustitúyese el Artículo
9°, por el siguiente:
“ARTÍCULO 9°.- Los sujetos
incluidos en la “Base de Contribuyentes No Confiables” o caracterizados como
“Sujeto No Confiable en materia de Seguridad Social – origen ANSES” o como
“Sujeto No Confiable en materia de Seguridad Social - origen AFIP”, aludidos en
el Artículo 3°, deberán presentar una nota en los términos de la Resolución
General N° 1.128 y aportar la documentación pertinente, a fin de solicitar el
cambio de estado administrativo de la Clave Única de Identificación Tributaria
(C.U.I.T.).
Las presentaciones
interpuestas con el objeto de proceder a regularizar la caracterización
identificada como “Sujeto No Confiable en materia de Seguridad Social - origen
ANSES”, serán resueltas por esta Administración Federal en base a la
información que brinde la Administración Nacional de la Seguridad Social con
relación a las circunstancias concretas del caso.”.
d) Incorpóranse en el
Anexo I “ESTADOS ADMINISTRATIVOS DE LA CLAVE ÚNICA DE IDENTIFICACIÓN TRIBUTARIA
(C.U.I.T.)”, a continuación del estado -Limitado por Inclusión en “Base de
Contribuyentes No Confiables”-, los siguientes:
“- Limitado por
caracterización como “Sujeto No Confiable en materia de Seguridad Social -
origen ANSES.
- Limitado por
caracterización como “Sujeto No Confiable en materia de Seguridad Social -
origen AFIP.”.
e) Sustitúyese el Anexo II
“TRÁMITE DE MODIFICACIÓN DEL ESTADO ADMINISTRATIVO DE LA CLAVE ÚNICA DE
IDENTIFICACIÓN TRIBUTARIA (C.U.I.T.)”, por el Anexo (IF-2017-13638901-APN-AFIP)
que se aprueba y forma parte de la presente.
ARTÍCULO 2°.- La presente
resolución general entrará en vigencia el primer día del segundo mes siguiente
al de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese,
publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. —
Alberto R. Abad.
ANEXO (Artículo 1°)
ANEXO II Resolución
General Nº 3.832 (Artículo 7°)
TRÁMITE DE MODIFICACIÓN
DEL ESTADO ADMINISTRATIVO DE LA CLAVE ÚNICA DE IDENTIFICACIÓN TRIBUTARIA
(C.U.I.T.)
Estados administrativos
de la C.U.I.T. y Casos especiales
|
Servicios que
permanecerán habilitados
|
Acción a realizar por
parte del responsable
|
Modalidad de
reactivación
|
Limitado por Falta de
Inscripción en Impuestos /Regímenes
|
(1) Mínimos
(2) Necesarios para subsanar los inconvenientes
|
Alta de impuestos,
presentación de DJ con ventas/compras/empleados y Solicitud de rehabilitación
|
Internet
|
Limitado por Falta de
Presentación de DJ
|
(1) Mínimos
(2) Necesarios para subsanar los inconvenientes
|
Internet
|
Limitado por Falta de
Movimiento y Empleados en DJ
|
(1) Mínimos
(2) Necesarios para subsanar los inconvenientes
|
Internet
|
Casos Especiales
|
(1) Mínimos
|
Alta de impuestos y
Presentación de DJ /Solicitud de rehabilitación/Verificación en dependencia
|
Internet / Presencial
|
Limitado por inclusión
en “Base de Contribuyentes No Confiables”
|
(1) Mínimos
|
Verificación en
dependencia
|
Presencial
|
Limitado por
caracterización como “Sujeto no Confiable en materia de Seguridad Social -
origen ANSES”
|
(1) Mínimos
|
Verificación en
dependencia
|
Presencial
|
Limitado por
caracterización como “Sujeto no Confiable en materia de Seguridad Social -
origen AFIP”
|
(1) Mínimos
|
Verificación en
dependencia
|
Presencial
|
(1) “Aceptación de Datos
Biométricos”, “AFIP - Fiscalización Electrónica”, “e-Ventanilla”, “Domicilio
Fiscal Electrónico”, “SICAM - Sistema de Información para Contribuyente s
Autónomos y Monotributistas”, “Turnos We b”, “SIRADIG”, “Aportes en Línea”,
“SRI contribuyente”, “Simplificación Registral - Registros Especiales de la
Seguridad Social” y “Servicios no AFIP”, entre otros.
(2) “Sistema Registral”,
“Presentación de Declaraciones Juradas y Pagos”, “Cuenta Corriente de Autónomos
y Monotributistas”, “MIS APLICACIONES WEB”, “Su Declaración”, “MIS FACILIDADES”,
“Simplificación Registral” y “Administración de incentivos y créditos
fiscales”.
IF-2017-13638901-APN-AFIP
e. 10/07/2017 N° 48640/17
v. 10/07/2017