Resolución General
4089-E
Procedimiento. Cómputo de
plazos respecto de la materia impositiva, aduanera y de los recursos de la
seguridad social. Resolución General N° 1.983, sus modificatorias y
complementarias. Norma complementaria.
Ciudad de Buenos Aires,
06/07/2017
VISTO la Resolución
General N° 1.983, sus modificatorias y complementarias, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la citada
resolución general se estableció que durante determinados períodos del año no
se computen los plazos previstos en los distintos procedimientos vigentes, ante
esta Administración Federal, vinculados con la aplicación, percepción y
fiscalización de los tributos a su cargo.
Que conforme a lo
prescripto en el inciso b) del Artículo 1° de la mencionada norma, corresponde
fijar el lapso durante el cual se suspenderán dichos plazos teniendo en
consideración, al efecto, la próxima feria judicial de invierno.
Que el carácter de agencia
tributaria única que reviste este Organismo y la necesidad de compatibilizar la
medida en trato con una adecuada administración de los procedimientos y
sistemas vigentes, tornan necesario disponer un período uniforme de suspensión
de plazos, aplicable en todas las dependencias del país.
Que han tomado la
intervención que les compete la Dirección de Legislación y las Subdirecciones
Generales de Asuntos Jurídicos, de Recaudación, de Sistemas y
Telecomunicaciones y de Servicios al Contribuyente.
Que la presente se dicta
en ejercicio de las facultades conferidas por los Artículos 6° y 7° del Decreto
N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL
DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Fíjase entre
los días 10 al 21 de julio de 2017, ambas fechas inclusive, el período a que se
hace referencia en el inciso b) del Artículo 1° de la Resolución General N°
1.983, sus modificatorias y complementarias.
ARTÍCULO 2°.- Comuníquese,
publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. —
Alberto R. Abad.
e. 07/07/2017 N° 48474/17
v. 07/07/2017