Resolución
46-E/2017
Ciudad de Buenos Aires,
30/06/2017
VISTO la ACTUACIÓN SIGEA
Nº 17488-1-2017 del registro de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL de INGRESOS PÚBLICOS,
y
CONSIDERANDO:
Que por la actuación
citada en el VISTO, el Sr. Sebastián Ignacio MORAIZ, CUIT N° 20-17074283-5,
despachante de aduana de la firma importadora ACINDAR INDUSTRIA ARGENTINA DE
ACEROS S.A., CUIT Nº 30-50119925-3 (en adelante “ACINDAR”), requiere la
inclusión de la División Aduana VILLA CONSTITUCIÓN bajo el Régimen de “Aduanas
Especializadas” establecido por la Resolución General AFIP 1924/05 y
modificatorias, para la verificación por ante dicha División Aduana de
mercaderías comprendidas en la Posición Arancelaria SIM 8202.39.00.900U.
Que fundamenta su pedido
en que las mercaderías en cuestión, corresponden a UN MIL DOSCIENTAS (1200)
unidades de hojas de sierra que constituyen repuestos de maquinarias que se
encuentran en plena actividad de producción industrial.
Que la posibilidad de
efectuar la nacionalización de las mercaderías objeto de la presente, por ante
la División Aduana VILLA CONSTITUCIÓN, resulta conveniente para ACINDAR, atento
que la misma mantiene un nivel de operaciones de comercio exterior constante y
de gran volumen por la dependencia antedicha.
Que atento las razones
expuestas por la División Aduana VILLA CONSTITUCIÓN, cuya admisión cuenta con
la opinión favorable de la Dirección Regional Aduanera HIDROVIA, sería
procedente autorizar el requerimiento realizado. Ello así, por cuanto las
mercaderías objeto de la excepción no afectan la finalidad tenida en cuenta al
instituirse el Régimen en trato, contando la División Aduana citada con los
recursos humanos calificados y necesarios para la verificación de la
mercadería.
Que las razones
principales de la presente solicitud de excepción son fundamentalmente
logísticas y operativas.
Que han tomado la debida
intervención las Subdirecciones Generales de Técnico Legal Aduanera y de
Operaciones Aduaneras del Interior, en los términos de la Instrucción General
Conjunta Nº 01/2006 (SDG OAI) y Nº 01/2006 (SDG TLA), propiciando la citada
excepción.
Que el presente acto
administrativo se dicta en uso de las facultades establecidas en el artículo 6º
de la Resolución General AFIP 1924/05.
Por ello;
EL DIRECTOR GENERAL DE
ADUANA A/C DE LA DIRECCION GENERAL DE ADUANAS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º - Autorícese a
la firma ACINDAR INDUSTRIA ARGENTINA DE ACEROS S.A., CUIT Nº 30-50119925-3, a
que proceda a destinar las mercaderías encuadradas en la Posición Arancelaria
8202.39.00.900U por ante la División Aduana VILLA CONSTITUCIÓN, debiendo a tal
efecto invocar la ventaja “ADUESPEXCVEN”.
ARTÍCULO 2° - La
mercadería objeto de la presente, tramitará por canal rojo de selectividad.
ARTÍCULO 3º - Regístrese.
Remítanse copias a la Subdirección General de Operaciones Aduaneras del
Interior, a la Dirección Regional Aduanera HIDROVIA a los fines de su
conocimiento, y a la División Arancel Informático, dependiente de la Dirección
Técnica, para su intervención. Gírese a la División Aduana VILLA CONSTITUCIÓN a
los fines de su conocimiento, notificación al peticionante y aplicación.
Cumplido, archívese por la Dependencia citada en último término.
ARTÍCULO 4º - Dése a la
Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín
Oficial. — Pedro Luis Chapar.
e. 07/07/2017 N° 47534/17
v. 07/07/2017