Detalle de la norma RE-46-2017-DGA
Resolución Nro. 46 Dirección General de Aduanas
Organismo Dirección General de Aduanas
Año 2017
Asunto Se autoriza a Acindar a destinar las mercaderías encuadradas en la Posición Arancelaria 8202.39.00.900U
Boletín Oficial
Fecha: 07/07/2017
Detalle de la norma

Resolución 46-E/2017

 

Ciudad de Buenos Aires, 30/06/2017

 

VISTO la ACTUACIÓN SIGEA Nº 17488-1-2017 del registro de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL de INGRESOS PÚBLICOS, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que por la actuación citada en el VISTO, el Sr. Sebastián Ignacio MORAIZ, CUIT N° 20-17074283-5, despachante de aduana de la firma importadora ACINDAR INDUSTRIA ARGENTINA DE ACEROS S.A., CUIT Nº 30-50119925-3 (en adelante “ACINDAR”), requiere la inclusión de la División Aduana VILLA CONSTITUCIÓN bajo el Régimen de “Aduanas Especializadas” establecido por la Resolución General AFIP 1924/05 y modificatorias, para la verificación por ante dicha División Aduana de mercaderías comprendidas en la Posición Arancelaria SIM 8202.39.00.900U.

Que fundamenta su pedido en que las mercaderías en cuestión, corresponden a UN MIL DOSCIENTAS (1200) unidades de hojas de sierra que constituyen repuestos de maquinarias que se encuentran en plena actividad de producción industrial.

Que la posibilidad de efectuar la nacionalización de las mercaderías objeto de la presente, por ante la División Aduana VILLA CONSTITUCIÓN, resulta conveniente para ACINDAR, atento que la misma mantiene un nivel de operaciones de comercio exterior constante y de gran volumen por la dependencia antedicha.

Que atento las razones expuestas por la División Aduana VILLA CONSTITUCIÓN, cuya admisión cuenta con la opinión favorable de la Dirección Regional Aduanera HIDROVIA, sería procedente autorizar el requerimiento realizado. Ello así, por cuanto las mercaderías objeto de la excepción no afectan la finalidad tenida en cuenta al instituirse el Régimen en trato, contando la División Aduana citada con los recursos humanos calificados y necesarios para la verificación de la mercadería.

Que las razones principales de la presente solicitud de excepción son fundamentalmente logísticas y operativas.

Que han tomado la debida intervención las Subdirecciones Generales de Técnico Legal Aduanera y de Operaciones Aduaneras del Interior, en los términos de la Instrucción General Conjunta Nº 01/2006 (SDG OAI) y Nº 01/2006 (SDG TLA), propiciando la citada excepción.

Que el presente acto administrativo se dicta en uso de las facultades establecidas en el artículo 6º de la Resolución General AFIP 1924/05.

 

Por ello;

EL DIRECTOR GENERAL DE ADUANA A/C DE LA DIRECCION GENERAL DE ADUANAS

RESUELVE:

 

ARTÍCULO 1º - Autorícese a la firma ACINDAR INDUSTRIA ARGENTINA DE ACEROS S.A., CUIT Nº 30-50119925-3, a que proceda a destinar las mercaderías encuadradas en la Posición Arancelaria 8202.39.00.900U por ante la División Aduana VILLA CONSTITUCIÓN, debiendo a tal efecto invocar la ventaja “ADUESPEXCVEN”.

ARTÍCULO 2° - La mercadería objeto de la presente, tramitará por canal rojo de selectividad.

ARTÍCULO 3º - Regístrese. Remítanse copias a la Subdirección General de Operaciones Aduaneras del Interior, a la Dirección Regional Aduanera HIDROVIA a los fines de su conocimiento, y a la División Arancel Informático, dependiente de la Dirección Técnica, para su intervención. Gírese a la División Aduana VILLA CONSTITUCIÓN a los fines de su conocimiento, notificación al peticionante y aplicación. Cumplido, archívese por la Dependencia citada en último término.

ARTÍCULO 4º - Dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial. — Pedro Luis Chapar.

e. 07/07/2017 N° 47534/17 v. 07/07/2017

Esta norma modifica/complem./relac./deroga a:
Relación Norma Detalle
Relaciona RG-1924-2005-AFIP Se autoriza a Acindar a destinar las mercaderías encuadradas en la Posición Arancelaria 8202.39.00.900U