Detalle de la norma NE-10-2009-DGA
Nota Externa Nro. 10 Dirección General de Aduanas
Organismo Dirección General de Aduanas
Año 2009
Asunto Operaciones de Tránsito y Trasbordo de mercaderías comprendidas en la Resolución ANA Nº 3115/94
Boletín Oficial
31591 Fecha: 10/02/2009
Detalle de la norma

 

Documento y Nro

Fecha

Publicado en:

Boletín/Of

Nota Externa 10

09/02/2009

Fecha:

10/02/2009

 

Dependencia:

NE-10-2009-DGA

Tema:

DIRECCION GENERAL DE ADUANAS

Asunto:

Destinaciones u operaciones de Tránsito y Trasbordo de mercaderías comprendidas en la Resolución ANA Nº 3115/94.

 

VISTO la Actuación SIGEA Nº 14869-31-2009 del Registro de la Administración Federal de Ingresos Públicos, el Decreto Nº 395/75 y sus modificatorias; las Resoluciones ANA Nº 3115/94, Nº 258/93; Nº 630/94; Nº 970/95 y sus modificatorias; las Resoluciones Generales Nº 1134; Nº 285/98 y sus modificatorias; y la Disposición RENAR Nº 251/08, y

CONSIDERANDO:

Que resulta necesario reforzar las acciones de control que le son propios a la Dirección General de Aduanas, en el movimiento de mercaderías y en especial aquellas contempladas en la Resolución ANA Nº 3115/94 y sus modificatorias.

Que este criterio se adopta en el marco de las Leyes Nº 25.449 y 26.138, las cuales aprobaron en nuestro país, la Convención Interamericana contra la Fabricación y Tráfico Ilícito de Armas de Fuego, sus Piezas y Componentes y Municiones.

Por lo expuesto y en uso de sus facultades conferidas por el Artículo 9º, Apartado 2, Inciso a), del Decreto Nº 618 de fecha 10 de julio de 1997, se informa que:

En el caso de registrarse destinaciones u operaciones de tránsito de importación y trasbordo sea la modalidad de declaración detallada o sumaria, que involucren armas, municiones, pólvora, explosivos y afines, comprendidos en la Resolución ANA Nº 3115/94 y sus modificatorias, deberá requerirse al declarante la debida intervención del Registro Nacional de Armas (RENAR) en los términos de la Disposición RENAR Nº 251/08.

La presente entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

Regístrese, comuníquese, publíquese en el Boletín de la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.

Abogada MARIA SILVINA TIRABASSI, Directora General de Aduanas.

 
Esta norma modifica/complem./relac./deroga a:
Relación Norma Detalle
Complementa RE-3115-1994-ANA Tránsito y Trasbordo de mercad comprendidas en la RE ANA Nº 3115/94