Resolución Conjunta
56-E/2017
Ciudad de Buenos Aires,
30/06/2017
VISTO el Expediente Nº
S01:0078401/2013 del Registro del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
PÚBLICAS, y
CONSIDERANDO:
Que la firma MILKAUT
SOCIEDAD ANÓNIMA, CUIT 30-68203263-0, ha solicitado acogerse al Régimen de
Importación de “Líneas de Producción Usadas” conforme a la Resolución Nº 511 de
fecha 29 de junio de 2000, modificada por la Resolución N° 8 de fecha 23 de marzo
de 2001 ambas del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, restablecido por la Resolución
Conjunta N° 157 del ex MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN y N° 255 del ex MINISTERIO
DE ECONOMÍA de fecha 9 de abril de 2003, modificadas por las Resoluciones Nros.
83 de fecha 27 de junio de 2003 y 353 de fecha 21 de mayo de 2004 ambas del ex
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN y la Resolución Conjunta N° 40 del
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN y N° 42 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
PÚBLICAS de fecha 30 de diciembre de 2008 y los Decretos Nros. 2.259 de fecha
28 de diciembre de
2009, 589 de fecha 16 de
mayo de 2011 y 2.622 de fecha 27 de diciembre de 2012.
Que los bienes usados a
importar forman parte, exclusivamente, de una línea de producción completa y
autónoma, destinada a la producción de queso en fetas, conforme al Artículo 2°
de la Resolución N° 511/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA.
Que el Artículo 28 del
Decreto N° 1.174 de fecha 15 de noviembre de 2016 deroga los Artículos 4°, 5° y
6° del Decreto N° 589/11, manteniendo la vigencia de las actas oportunamente
emitidas por la Unidad de Evaluación creada por dicho decreto.
Que el Artículo 29 del
Decreto N° 1.174/16 otorga un plazo de TRES (3) años contados desde el dictado
de la presente medida para la resolución de las solicitudes de inclusión a los
beneficios establecidos por la Resolución N° 511/00 del ex MINISTERIO DE
ECONOMÍA.
Que los bienes mencionados
en el Artículo 1° de la presente resolución, serán instalados en el predio
declarado por la empresa en las actuaciones indicadas en el Visto.
Que la firma MILKAUT
SOCIEDAD ANÓNIMA ha presentado una Constancia de Buenas Prácticas de
Manufactura (BPM) expedida por el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad
Agroalimentaria (SENASA).
Que el INSTITUTO NACIONAL
DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL – ROSARIO, entidad autárquica actualmente en el ámbito
del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, ha intervenido desde el punto de vista técnico en
el análisis del proyecto, opinando que el mismo responde a lo previsto en la
legislación vigente.
Que del análisis efectuado
surge, que la línea de producción a importar encuadra dentro de los objetivos
fijados por la Resolución Nº 511/00, modificada por la Resolución N° 8/01 ambas
del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, restablecido por la Resolución Conjunta N°
157/03 del ex MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN y N° 255/03 del ex MINISTERIO DE
ECONOMÍA, modificada por las Resoluciones Nros. 83/03 y 353/04 ambas del ex
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN y la Resolución Conjunta N° 40/08 del
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN y N° 42/08 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
PÚBLICAS y los Decretos Nros. 2.259/09, 589/11 y 2.622/12 por lo que, en el
ámbito de la SECRETARÍA DE COMERCIO y de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y
SERVICIOS, ambas del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, se ha determinado procedente la
solicitud de la firma MILKAUT SOCIEDAD ANÓNIMA, conforme a las disposiciones
del Régimen referido.
Que la firma declara bajo
juramento que no está ingresando al país bienes o componentes de bienes
comprendidos dentro del marco de la Ley Nº 24.051 de Residuos Peligrosos y sus
modificaciones y de la Ley Nº 24.040 de Compuestos Químicos.
Que la Empresa MILKAUT
SOCIEDAD ANÓNIMA solicitó ante la urgencia del despacho a plaza de determinados
bienes la emisión de UN (1) Certificado de Trámite, de acuerdo a lo establecido
en el Artículo 18 de la Resolución N° 272 de fecha 22 de diciembre de 2000 de
la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA.
Que la ex SECRETARÍA DE
COMERCIO EXTERIOR del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS emitió el
respectivo Certificado de Trámite N° 295 de fecha 20 de septiembre de 2013.
Que la importación de las
mercaderías comprendidas en el Certificado de Trámite otorgado se ha concretado
a través del Despacho de Importación Nº 13 062 IC03 000063 G, con fecha 23 de
octubre de 2013, a través de la Aduana de Santa Fe.
Que la Dirección General
de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN ha tomado la intervención que
le compete.
Que la presente resolución
se dicta conforme a lo previsto por el Decreto N° 357 de fecha 21 de febrero de
2002 y sus modificaciones, el Artículo 5º de la Resolución N° 511/00 del ex
MINISTERIO DE ECONOMÍA, sustituido por el Artículo 4° del Decreto N° 2.622/12 y
la Resolución Conjunta N° 145 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS
y N° 51 del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA de fecha 26 de abril de 2013.
Por ello,
EL SECRETARIO DE COMERCIO
Y
EL SECRETARIO DE INDUSTRIA
Y SERVICIOS
RESUELVEN:
ARTÍCULO 1º.- Considérase
sujeta a lo establecido por el Régimen de Importación de “Líneas de Producción
Usadas” conforme a la Resolución Nº 511 de fecha 29 de junio de 2000,
modificada por la Resolución Nº 8 de fecha 23 de marzo de 2001 ambas del ex
MINISTERIO DE ECONOMÍA, la Resolución Conjunta Nº 157 del ex MINISTERIO DE LA
PRODUCCIÓN y Nº 255 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA de fecha 9 de abril de 2003
modificada por las Resoluciones Nros. 83 de fecha 27 de junio de 2003 y 353 de
fecha 21 de mayo de 2004 ambas del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN y la
Resolución Conjunta N° 40 del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN y N° 42 del ex
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS de fecha 30 de diciembre de 2008 y
los Decretos Nros. 2.259 de fecha 28 de diciembre de 2009, 589 de fecha 16 de mayo
de 2011 y 2.622 de fecha 27 de diciembre de 2012, para la importación de bienes
integrantes del proyecto presentado por la firma MILKAUT SOCIEDAD ANÓNIMA, CUIT
30-68203263-0, destinado a la producción de queso en fetas, cuya descripción de
bienes se detallan a continuación:
N° DE ORDEN
|
SUBPARTIDA ARMONIZADA
|
DESCRIPCIÓN DE LA
MERCADERÍA
|
CANTIDAD (unidades)
|
1
|
8434.20
|
“LÍNEA DE PRODUCCIÓN
USADA DE QUESOS EN FETAS”, compuesta por: a) Tina doble O. fabricación de
cuajada; b) Tina de desuere y salado; c) Molino de queso Danrow; d) Cocinador
de quesos; e) Máquina formadora de lonchas; f) Unidad cortadora de lonchitas
de queso; g) Apilador de lonchas 1; h) Apilador de lonchas 2; i) Envolvedora
y cortadora de lonchas; j) Detector de metales; k) Compresor para refrigeración
1; l) Compresor para refrigeración 2; ll) Compresor para refrigeración 3; m)
Compresor para refrigeración 4; n) Condensador de refrigeración 1; o)
Condensador de refrigeración 3; p) Condensador de refrigeración 4; q) Prensa
para toneles de queso TRES (3) puestos; r) Prensa para toneles de queso TRES
(3) puestos.
|
UNA (1)
|
ARTÍCULO 2°.- El monto de
los bienes a valor FOB a importar, es por un total de DÓLARES ESTADOUNIDENSES
OCHOCIENTOS CUARENTA Y UN MIL CUARENTA Y CINCO CON SETENTA Y DOS CENTAVOS (U$S
841.045,72).
ARTÍCULO 3º.- El
incumplimiento por parte de la beneficiaria de los objetivos establecidos en el
proyecto de inversión para la mencionada planta y de las obligaciones
emergentes del Régimen de Importación de “Líneas de Producción Usadas”, dará
lugar a la aplicación de los Artículos 15 y 16 de la Resolución Nº 511/00 del
ex MINISTERIO DE ECONOMÍA. Dichas sanciones serán aplicables también en el caso
de comprobarse que el acreedor del beneficio hubiere incurrido en el
incumplimiento previsto en el Artículo 21 de la mencionada resolución.
ARTÍCULO 4°.- El arancel
correspondiente a la importación de los bienes integrantes del proyecto objeto
de la presente medida es del SEIS POR CIENTO (6%) y la firma MILKAUT SOCIEDAD
ANÓNIMA deberá cumplir con una integración de bienes nacionales del CUARENTA
POR CIENTO (40%).
ARTÍCULO 5º.- La
SUBSECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR de la SECRETARÍA DE COMERCIO y la
SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y SERVICIOS ambas del
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN informarán, en los términos del Artículo 19 de la
Resolución N° 511/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, a la Dirección General de
Aduanas, dependiente de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad
autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE HACIENDA, a los efectos de que
proceda a liberar las garantías oportunamente constituidas una vez verificado
el cumplimiento del Régimen por parte del interesado sobre la base de los
informes de auditoría que se hubieren realizado en los términos del Artículo 14
de la citada resolución, y recibido de la Dirección General de Aduanas la
notificación requerida por el Artículo 18 de la mencionada resolución en cuanto
al cumplimiento de las importaciones comprometidas en el Régimen.
ARTÍCULO 6°.- A través de
la Dirección de Exportaciones dependiente de la Dirección Nacional de
Facilitación del Comercio Exterior de la SUBSECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR,
notifíquese a la firma MILKAUT SOCIEDAD ANÓNIMA la presente resolución.
ARTÍCULO 7º.- Comuníquese,
publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. —
Miguel Braun. — Martín Alfredo Etchegoyen.
e. 05/07/2017 N° 46759/17
v. 05/07/2017