ADMINISTRACION
FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
DIRECCION
GENERAL DE ADUANAS
Nota Externa Nº
10/2008
Publicación de
Valores Referenciales de carácter preventivo en materia de exportación
Bs. As., 6/2/2008
VISTO la Actuación
SIGEA Nº 13707-9-2008 y la Resolución General Nº 1866, por la que se prevé que
la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS establecerá valores referenciales de
exportación de carácter precautorio para combatir la incorrecta declaración de
valor de mercaderías de exportación que afecta la renta fiscal.
Que la citada
Resolución General destaca la necesidad de combatir la incorrecta declaración
de valor de mercaderías de exportación imponiendo, en tal sentido, mecanismos
preventivos para resguardar los intereses fiscales, mediante el establecimiento
de un primer control de valor cuyo objeto es el de verificar que el precio
declarado concuerde con los usuales en la rama de la Industria o Comercio y con
los de mercaderías idénticas o similares competitivas.
Que tales
controles están orientados a perfeccionar el sistema de selectividad en materia
de valor, con la finalidad de detectar desviaciones en los precios declarados
respecto de los valores referenciales de carácter precautorio que el Servicio
Aduanero establezca, lo que, además, permite resguardar la renta fiscal
derivando la mercadería al Canal Rojo Valor cuando el precio declarado de
aquélla estuviere por debajo de los valores fijados.
Que es importante
recalcar que este procedimiento constituye sólo un mecanismo preventivo de
asignación de selectividad y no para la determinación del valor imponible, la
que estará a cargo de las áreas de valoración de la DIRECCION GENERAL DE
ADUANAS.
Que, dada la
variabilidad de precios que existe en los mercados de fruta es necesario
establecer, como prioritario, el control de valor de las mercaderías donde el
precio declarado presente los mayores desvíos respecto del valor referencial
establecido.
Que, entre los
diversos aspectos a ser considerados por las áreas de valoración al momento de
su intervención, resulta necesario poner énfasis en que los valores
referenciales propuestos responden a estimaciones efectuadas respecto de la
evolución futura de los mercados.
Que, en
consecuencia, deberán ser evaluadas al momento de la valoración las restantes
características de la mercadería, como también el efecto de los elementos que,
para el caso particular, hacen a la definición del valor imponible —precio,
momento, lugar, cantidad y nivel comercial—.
Que, en función de
las prioridades surgidas de las tareas de evaluación de riesgos que efectúa la
Subdirección General de Control Aduanero, se ha realizado un estudio referido
al valor de la mercadería detallada en el Anexo I, en el que se han considerado
fuentes de información internas y externas previstas en el artículo tercero de
la Resolución General Nº 1866.
Que, en el marco
del estudio efectuado por la Dirección Gestión del Riesgo se han evaluado datos
de las exportaciones efectuadas, obtenidos de los registros obrantes en el
Sistema Informático María, de los precios de importación declarados ante las
Aduanas de los Estados Miembros del MERCOSUR, de cotizaciones en distintos
mercados internacionales informados por el Departamento de Agricultura de los
Estados Unidos de Norteamérica (Agricultural Marketing Service) y la Secretaría
General de Comercio Exterior de España, de informes elaborados por la Dirección
de Mercados Agroalimentarios y estadísticas de precios documentados ante
servicios aduaneros de la Unión Europea, y de los Valores a Tanto Alzado
publicados periódicamente en el Diario Oficial de la Unión Europea, entre
otros.
Que, durante el
estudio efectuado, se han mantenido mesas de trabajo con la participación de la
Cámara Argentina de Fruticultores Integrados en su carácter de entidad
representativa del sector productivo y exportador nacional.
Que, como
consecuencia de la variación estacional de los precios de las mercaderías,
resulta necesario proceder a la actualización de los Valores Referenciales
establecidos mediante Nota Externa DGA Nº 8/08 para el inicio de la campaña.
Que, como
consecuencia de la situación económica internacional se hace necesario efectuar
un seguimiento periódico del comportamiento de los mercados de este producto.
Que, el estudio
efectuado por la Dirección Gestión del Riesgo cuenta con la conformidad de la
Subdirección General de Control Aduanero.
Que a los fines de
mantener una adecuada comunicación de los valores referenciales vigentes,
resulta conveniente dar de baja, en el mismo acto, los valores referenciales a
modificar.
Por ello, en
cumplimiento de lo establecido en el punto IV del Anexo I de la Resolución
General Nº 1866 y en ejercicio de la facultad conferida por el Artículo 9
Apartado 2 Inciso a) del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997;
se INSTRUYE:
1. — Hacer saber
el valor referencial que figura en el Anexo I (Mercadería con valor referencial
para exportación), Anexo II (Grupos de países de destino) y Anexo III (baja de
valor referencial para exportación), establecido en el ámbito de esta DIRECCION
GENERAL.
2. — Aplicar la
presente a las solicitudes de Destinaciones de Exportación para Consumo que se
oficialicen a partir del día hábil siguiente a su publicación.
3. — Los valores
referenciales para las mercaderías descriptas en el Anexo I deben considerarse
con la tolerancia establecida en la Nota Externa DGA Nº 5/07.
4. — Regístrese.
Dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación y
publíquese en el Boletín de la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS. Cumplido
archívese. —Abog. RICARDO ECHEGARAY, Director General de Aduanas.