Resolución Conjunta
52-E/2017
Ciudad de Buenos Aires,
30/06/2017
VISTO el Expediente N°
S01:0125925/2014 del Registro del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
PÚBLICAS, y
CONSIDERANDO:
Que la firma SIPAR ACEROS
SOCIEDAD ANÓNIMA, C.U.I.T. N° 30-50324598-8, ha solicitado los beneficios
establecidos en el Régimen de Importación de Bienes Integrantes de “Grandes
Proyectos de Inversión” conforme a la Resolución N° 256 de fecha 3 de abril de
2000 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA modificada por las Resoluciones Nros. 1.089
de fecha 28 de diciembre de 2000, 8 de fecha 23 de marzo de 2001 ambas del ex
MINISTERIO DE ECONOMÍA y 216 de fecha 2 de mayo de 2003 del ex MINISTERIO DE LA
PRODUCCIÓN.
Que los bienes a importar
forman parte de un proyecto orientado a la radicación de una nueva planta
industrial que contempla la instalación de una nueva línea de producción,
completa y autónoma para la fabricación de palanquilla de acero, conforme al
Artículo 2° de la Resolución N° 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA.
Que la Resolución N° 424
de fecha 31 de agosto de 2016 del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN introdujo
modificaciones a la Resolución N° 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA,
estableciendo en su Artículo 18 que las mismas no serán de aplicación a las
solicitudes que a la fecha se encuentren pendientes de resolución, con
excepción de lo previsto en sus Artículos 11 y 12.
Que los bienes mencionados
en el Artículo 1° de la presente resolución, serán instalados en el predio
declarado por la empresa en las actuaciones indicadas en el Visto.
Que la empresa obtuvo los
Certificados de Trámite N° 219 emitido con fecha 6 de febrero de 2015; N° 243
emitido con fecha 21 de agosto de 2015; y N° 255 emitido con fecha 3 de febrero
de 2016 a fin de poder realizar las operaciones de importación al amparo del
citado Régimen.
Que la firma SIPAR ACEROS
SOCIEDAD ANÓNIMA ha presentado una constancia de vinculación contractual con el
INSTITUTO ARGENTINO DE NORMALIZACION Y CERTIFICACION para certificar según los
requisitos de la Norma IRAM – ISO 9001:2008.
Que la UNIVERSIDAD
TECNOLÓGICA NACIONAL – Facultad Regional Avellaneda, ha intervenido desde el
punto de vista técnico en el análisis del proyecto opinando que el mismo
responde a lo previsto en la legislación vigente.
Que conforme al Artículo
16 de la Resolución N° 204 de fecha 5 de mayo de 2000 de la ex SECRETARÍA DE
INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, la Dirección
Nacional de Industria de la SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA de la SECRETARÍA DE
INDUSTRIA Y SERVICIOS, y la Dirección Nacional de Facilitación del Comercio
Exterior de la SUBSECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR de la SECRETARÍA DE COMERCIO,
ambas del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, han analizado el proyecto de manera
conjunta, emitiendo un Dictamen del cual surge, que la línea a importar
encuadra dentro de los objetivos fijados por la Resolución N° 256/00 del ex
MINISTERIO DE ECONOMÍA modificada por las Resoluciones Nros. 1.089/00, 8/01
ambas del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA y 216/03 del ex MINISTERIO DE LA
PRODUCCIÓN, determinando procedente la solicitud de la firma SIPAR ACEROS
SOCIEDAD ANÓNIMA conforme a las disposiciones del Régimen referido.
Que la firma mencionada
declara bajo juramento que no está ingresando al país bienes o componentes de
bienes comprendidos dentro del marco de la Ley N° 24.051 de Residuos Peligrosos
y sus modificaciones y de la Ley N° 24.040 de Compuestos Químicos.
Que conforme al Artículo
5° de la Resolución N° 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, la empresa deberá
adquirir bienes de uso nuevos de origen local por un monto igual o superior al
VEINTE POR CIENTO (20%) del valor total de aquellos bienes nuevos importados al
amparo del citado Régimen, en el plazo de DOS (2) años a partir de la puesta en
marcha del emprendimiento.
Que de acuerdo al Artículo
14 de la resolución citada en el considerando precedente y el Artículo 19 de la
Resolución N° 204/00 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA, el
proyecto aprobado deberá ser objeto de una auditoría a realizarse una vez que
hayan expirado todos los plazos previstos para el cumplimiento de los
compromisos adoptados por la empresa beneficiaria derivados del mencionado
Régimen.
Que la Dirección General
de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN ha tomado la intervención que
le compete.
Que la presente resolución
se dicta conforme a lo previsto por el Decreto N° 357 de fecha 21 de febrero de
2002 y sus modificaciones y el Artículo 8° de la Resolución N° 256/00 del ex
MINISTERIO DE ECONOMÍA.
Por ello,
EL SECRETARIO DE COMERCIO
Y
EL SECRETARIO DE INDUSTRIA
Y SERVICIOS
RESUELVEN:
ARTÍCULO 1°.- Considérase
sujeta al beneficio establecido por la Resolución N° 256 de fecha 3 de abril de
2000 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA modificada por las Resoluciones Nros. 1.089
de fecha 28 de diciembre de 2000, 8 de fecha 23 de marzo de 2001 ambas del ex
MINISTERIO DE ECONOMÍA y 216 de fecha 2 de mayo de 2003 del ex MINISTERIO DE LA
PRODUCCIÓN, para la importación de bienes integrantes del proyecto presentado
por la firma SIPAR ACEROS SOCIEDAD ANÓNIMA, C.U.I.T. N° 30-50324598-8,
destinados a la instalación de una nueva línea de producción, completa y
autónoma para la producción de palanquilla de acero, cuya descripción de bienes
se detallan a continuación:
N° DE ORDEN
|
SUBPARTIDA ARMONIZADA
|
DESCRIPCIÓN DE LA
MERCADERÍA
|
CANTIDAD (unidades)
|
1
|
8514.30
|
Horno industrial de arco
voltaico, del tipo cuchara, de SETENTA Y CINCO TONELADAS (75 t) de acero
líquido de capacidad, con equipo hidráulico para accionamiento de tapa de
cierre y brazos porta electrodos, dispositivos de automatización y tablero de
control y mando.
|
UNA (1)
|
2
|
8514.30
|
Horno industrial de arco
voltaico, destinado a fundir chatarra, de NOVENTA TONELADAS (90 t) de
capacidad, con equipo hidráulico para accionamiento de tapa de cierre y
brazos porta electrodos, dispositivos de automatización y tablero de control
y mando.
|
UNA (1)
|
3
|
8421.39
|
Combinación de máquinas
destinada a filtrar gases generados en hornos industriales, constituida por:
filtro de mangas de UN MILLÓN QUINIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL METROS CÚBICOS
POR HORA (1.559.000 m3/h) de caudal máximo, con ventiladores centrífugos,
válvulas de descarga, dispositivos de limpieza por pulsos de aire y aparatos
de medición y control; extintor de chispas del tipo ciclón; silo para el
almacenamiento de polvos con sus dispositivos de carga / descarga; chimenea;
estructura metálica de soporte que presenta plataformas y escaleras de acceso
en distintos niveles y tuberías y accesorios de interconexión.
|
UNA (1)
|
4
|
8428.90
|
Transportador -
manipulador de recipientes repartidores de colada.
|
UNA (1)
|
5
|
8454.30
|
Máquina de colada
continua, para la producción de palanquillas de acero, con TRES (3) moldes de
camisa refrigerada y dispositivo de enfriamiento.
|
UNA (1)
|
6
|
8456.90
|
Combinación de máquinas
destinada a enderezar y cortar palanquillas, compuesta por: transportador
curvo, máquina para el corte de palanquillas por chorro de plasma,
transportador de rodillos y empujador hidráulico.
|
UNA (1)
|
7
|
8428.90
|
Combinación de máquinas
destinada al transporte de palanquilla, constituida por: transportador de
barras móviles con su accionamiento hidráulico; transportador de acción
continua, de rodillos motorizados, con sus topes fijos y retráctiles; balanza
de pesada continua sobre transportador y empujador hidráulico.
|
UNA (1)
|
8
|
8462.39
|
Prensa - cizalla para
compactar y cortar chatarra, con una fuerza de corte máximo igual a DOCE MIL
KILONEWTON (12.000 kN), y largo de cuchilla de hasta MIL SESENTA MILÍMETROS
(1.060 mm), provista de transportadores de banda, central hidráulica, tambor
rotatorio y tablero de control y mando.
|
UNA (1)
|
9
|
8426.19
|
Puente grúa, accionado
eléctricamente, de doble viga, VEINTICINCO TONELADAS (25 t) de capacidad de
izaje y TREINTA METROS (30 m) de luz.
|
DOS (2)
|
10
|
8426.19
|
Puente grúa, accionado
eléctricamente, de doble viga, DOSCIENTAS VEINTE TONELADAS (220 t) de
capacidad de izaje y VEINTICUATRO METROS (24 m) de luz, con DOS (2)
mecanismos de elevación auxiliar de CUARENTA Y CINCO TONELADAS (45 ) y QUINCE
TONELADAS (15 t), de capacidad de izaje.
|
UNA (1)
|
11
|
8426.19
|
Puente grúa, accionado
eléctricamente, con DOS (2) ganchos de DOCE COMA CINCO TONELADAS (12,5 t) de
capacidad unitaria de izaje y TREINTA Y TRES COMA SEIS METROS (33,6 m) de
luz.
|
UNA (1)
|
12
|
8504.23
|
Transformadores
eléctricos, de dieléctrico líquido, de potencia superior a DIEZ MIL
KILOVOLTIOS AMPERIOS (10.000 kVA).
|
CINCO (5)
|
13
|
8428.90
|
Máquina para carga y
descarga de materiales cuya superestructura puede girar TRESCIENTOS SESENTA
GRADOS (360°), que dispone de un brazo articulado en DOS (2) tramos, en cuyo
extremo resulta posible acoplar los siguientes dispositivos: cucharas
constituidas por DOS (2) valvas complementarias articuladas, garras
articuladas, ganchos y cabezas elevadoras electromagnéticas.
|
UNA (1)
|
14
|
8431.41
|
Garra articulada,
accionada hidráulicamente, incluso con mecanismo de giro, de los tipos
utilizados como dispositivo de trabajo intercambiable en máquinas cuya
superestructura puede girar TRESCIENTOS SESENTA GRADOS (360°).
|
UNA (1)
|
15
|
9030.10
|
Medidores de
radiactividad.
|
CINCO (5)
|
16
|
8428.90
|
Carros transportadores,
accionados por motor eléctrico, de los tipos utilizados para el transporte de
chatarra.
|
DOS (2)
|
17
|
8479.89
|
Batería de silos
metálicos destinada al almacenamiento de ferroaleaciones, con equipos de
extracción, pesado y transporte.
|
UNA (1)
|
18
|
8421.21
|
Combinación de máquinas
destinada a filtrar aguas del proceso, compuesta por: filtros de arena;
espesador; ecualizador; separador centrifugo; ablandador; bombas; válvulas y
tuberías y accesorios, de conexión.
|
UNA (1)
|
19
|
8419.89
|
Torres de enfriamiento.
|
SEIS (6)
|
20
|
8413.70
|
Bombas centrifugas.
|
CUARENTA (40)
|
21
|
8419.50
|
Intercambiador de calor,
de placas.
|
TRES (3)
|
22
|
8537.10
|
Tablero de control,
mando y distribución de energía eléctrica, modular, para una tensión inferior
a UN MIL VOLTIOS (1.000 V), con controlador lógico programable incorporado.
|
CINCO (5)
|
23
|
8505.90
|
Cabezas elevadoras
electromagnéticas, de los tipos utilizados en puentes grúa.
|
DOS (2)
|
ARTÍCULO 2°.- El monto de
los bienes sujetos al beneficio de la presente resolución es de un valor FOB –
DOLARES ESTADOUNIDENSES CUARENTA Y OCHO MILLONES CUATROCIENTOS CUARENTA Y TRES
MIL QUINIENTOS DIEZ CON NOVENTA Y SIETE CENTAVOS (U$S 48.443.510,97.-). (sin
repuestos). Asimismo, a fin de determinar el monto correspondiente a repuestos
deberá tenerse en cuenta lo previsto en el Artículo 10 de la Resolución N°
256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA.
ARTÍCULO 3°.- En virtud de
lo estipulado en el Artículo 12 de la Resolución N° 256/00 del ex MINISTERIO DE
ECONOMÍA se otorga el plazo de UN (1) año a partir de la fecha de la emisión de
la presente resolución para la importación de los bienes detallados en el
primer artículo de la misma.
ARTÍCULO 4°.- El
incumplimiento por parte de la beneficiaria de los objetivos establecidos en el
proyecto de inversión antes mencionado y/o de los límites para importación de
repuestos estipulados en el Artículo 10 de la Resolución N° 256/00 del ex
MINISTERIO DE ECONOMÍA, dará lugar a la aplicación del Artículo 15 de la citada
resolución. Dichas sanciones serán aplicables también en el caso de comprobarse
que el acreedor del beneficio hubiere incurrido en el incumplimiento previsto
en el Artículo 6° de la mencionada resolución.
ARTÍCULO 5°.- La
SUBSECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR de la SECRETARÍA DE COMERCIO y la
SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y SERVICIOS ambas del
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN informarán, en los términos de los Artículos 18 y 19
de la Resolución N° 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, sustituidos por los
Artículos 11 y 12 de la Resolución N° 424 de fecha 31 de agosto de 2016 del
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, respectivamente, y conforme al Artículo 18 de ésta
última, a la Dirección General de Aduanas, dependiente de la ADMINISTRACIÓN
FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE
HACIENDA, a los efectos de que proceda a liberar las garantías oportunamente
constituidas. Para ello, deberá verificarse el cumplimiento de la totalidad de
las obligaciones a cargo de la interesada, una vez realizados los informes de
auditoría en los términos de los Artículos 14 de la Resolución N° 256/00 del ex
MINISTERIO DE ECONOMÍA y 19 de la Resolución N° 204 de fecha 5 de mayo de 2000
de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA del ex MINISTERIO DE
ECONOMÍA.
ARTÍCULO 6°.- A través de
la Dirección de Exportaciones dependiente de la Dirección Nacional de
Facilitación del Comercio Exterior de la SUBSECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR,
notifíquese a la firma SIPAR ACEROS SOCIEDAD ANÓNIMA de la presente resolución.
ARTÍCULO 7°.- Comuníquese,
publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. —
Miguel Braun. — Martín Alfredo Etchegoyen.
e. 05/07/2017 N° 46755/17
v. 05/07/2017