De
acuerdo con las Instrucciones Generales Nº 009 (SDGLTA) de fecha 17 de
febrero de 1999 y Nº 016(SDGLTA) de fecha 7 de marzo de 2002, relativas al
Régimen de Origen MERCOSUR - ACE 18, ACE 35 y ACE 36, y teniendo en cuenta
la Nota Nº 189 de fecha 13
de junio de 2008 del Area Origen de Mercaderías dependiente
de
la SUBSECRETARIA
DE POLITICA Y GESTION COMERCIAL, caratulada por Actuación Nº
13332-248-2008, se hace saber que para las exportaciones de
la REPUBLICA DE
PARAGUAY de los productos clasificados en el ítem (N.C.M.)
3917.23.00 efectuadas por la firma “LAS CUMBRES S.A.” se proceda a la
devolución de las garantías constituidas y al libramiento de las
importaciones que se realicen, sin la exigencia de dicho requisito, y en
consecuencia excluirla de las medidas dispuestas por las citadas Instrucciones,
en virtud a que la mencionada firma exportadora cumple con las condiciones
para ser considerados originarios en el marco de lo establecido en el Régimen
de Origen MERCOSUR. |
Comuníquese,
publíquese en el Boletín de esta DIRECCION GENERAL, dése a
la DIRECCION NACIONAL
DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación. Cumplido archívese. — Cdor. CARLOS A. SANCHEZ, Subdirector General de Control
Aduanero, Dirección General de Aduanas. |