Resolución
120-E/2017
Ciudad de Buenos Aires,
03/07/2017
VISTO el Expediente N°
EX-2016-02910440-APN-DDYME#MEM del Registro del MINISTERIO DE ENERGÍA Y
MINERÍA, y el Decreto N° 44 de fecha 7 de enero de 1991, y
CONSIDERANDO:
Que la ex -SECRETARÍA DE
ENERGÍA, dependiente del ex -MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN
PÚBLICA Y SERVICIOS, en su carácter de Autoridad de Aplicación del Decreto N°
44 de fecha 7 de enero de 1991, dictó la Resolución N° 1460 de fecha 24 de octubre
de 2006.
Que como Anexo de dicha
Resolución se estableció, el Reglamento Técnico de Transporte de Hidrocarburos
Líquidos por Cañerías aplicable a los oleoductos, poliductos, terminales
marítimas e instalaciones complementarias.
Que el mencionado Reglamento
requiere ser reordenado en atención a que su soporte principal es el estándar
de la American Society of Mechanical Engineers, ASME B.31.4, edición 2002, el
cual ha sufrido modificaciones estructurales y de contenido en sus últimas
ediciones.
Que adicionalmente, la
aplicación de dicho Reglamento desde su puesta en vigencia, ha proporcionado
una importante experiencia que indica la necesidad de realizar determinados
ajustes y/o modificaciones a fin de lograr una mayor certidumbre y eficacia en
la práctica de sus requerimientos.
Que el control técnico y
de seguridad de los sistemas de transporte por ductos instalados costa afuera,
y los conectados a boyas en las terminales marítimas, incluidos en el Capítulo
IX del Reglamento vigente, han sido motivo de una regulación específica,
aprobada mediante la Resolución de la ex -SECRETARÍA DE ENERGÍA N° 951, de
fecha 4 de noviembre de 2015.
Que en consecuencia se ha
procedido a elaborar un nuevo Reglamento Técnico de Transporte de Hidrocarburos
Líquidos por Cañerías, que contiene los cambios, incorporaciones y remociones
de contenidos resultantes de incluir las circunstancias expuestas en los
considerandos precedentes.
Que de acuerdo con lo
establecido en el Artículo 2° de la Ley N° 26.197, las provincias ejercen en
forma plena el dominio originario y la administración de los yacimientos de
hidrocarburos ubicados en sus territorios y en el lecho y subsuelo del Mar
Territorial del que fueren ribereñas, debiendo aplicar en el ejercicio de sus
facultades como Autoridad Concedente y Autoridad de Aplicación, las
disposiciones de la Ley N° 17.319 y sus normas reglamentarias.
Que la fijación de la
política nacional en materia de hidrocarburos es de competencia del PODER
EJECUTIVO NACIONAL, conforme con lo dispuesto por el artículo 3° de la Ley N°
17.319, el artículo 2° de la Ley N° 26.197 y el artículo 7° del Decreto N° 44
de fecha 7 de enero de 1991.
Que la DIRECCIÓN GENERAL
DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA ha tomado la
intervención que le compete.
Que la presente resolución
se dicta en uso de las facultades otorgadas por las Leyes Nros. 17.319 y
26.197, el inciso b) del artículo 7° del Decreto N° 44 de fecha 7 de enero de
1991, el artículo 1°, inc. e) de la Resolución N° 86 de fecha 30 de mayo de 2016
y la Resolución N° 111-E de fecha 28 de abril de 2017, ambas MINISTERIO DE
ENERGÍA Y MINERÍA.
Por ello,
EL SUBSECRETARIO DE
EXPLORACIÓN Y PRODUCCIÓN A CARGO DE LA SECRETARIA DE RECURSOS HIDROCARBURÍFEROS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Apruébase el
REGLAMENTO TÉCNICO DE TRANSPORTE DE HIDROCARBUROS LÍQUIDOS POR CAÑERÍAS que se
describe en el Anexo I (IF-2016-04443741-APN-DNTYMH#MEM) de la presente
resolución, aplicable a oleoductos, poliductos e instalaciones complementarias
que constituyan Concesiones de Transporte en los términos de la Ley N° 17.319,
extendiéndose también a todos los oleoductos que transportan petróleo crudo en
condición comercial y a los oleoductos de captación que traspasen los límites
de aquella Concesión de Explotación cuya producción transportan.
ARTÍCULO 2°.- Los
operadores y concesionarios de las instalaciones de transporte señaladas en el
Artículo precedente estarán obligados a cumplir con lo dispuesto en el
Reglamento Técnico aprobado como Anexo I (IF-2016-04443741-APN-DNTYMH#MEM) de
la presente resolución.
ARTÍCULO 3°.- Las
infracciones a la presente reglamentación, serán penadas de acuerdo con lo
dispuesto en el Capítulo V del Decreto N° 44 de fecha 7 de enero de 1991, o
aquella legislación que en el futuro lo sustituya.
ARTÍCULO 4°.- La presente
resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL
DE LA REPÚBLICA ARGENTINA.
ARTÍCULO 5°.- Derógase la
Resolución N° 1.460 de la ex - SECRETARÍA DE ENERGÍA del ex - MINISTERIO DE
PLANIFICACIÓN FEDERAL INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS de fecha 24 de octubre de
2006.
ARTICULO 6°.- Comuníquese,
publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. —
Marcos Pourteau.
NOTA: El/los Anexo/s que
integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA
-www.boletinoficial.gob.ar- y también podrán ser consultados en la Sede Central
de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).
e. 05/07/2017 N° 47200/17
v. 05/07/2017