Resolución 9/2017
Buenos Aires, 15/06/2017
VISTO lo dispuesto por el
inciso c) del artículo 9° de la Ley N° 24.922, la Resolución N° 18 de fecha 15
de diciembre de 2016 del CONSEJO FEDERAL PESQUERO, y
CONSIDERANDO:
Que a los fines de la
conservación, protección y administración de los recursos vivos marinos debe
establecerse anualmente la Captura Máxima Permisible para las distintas
especies de conformidad con lo establecido en los artículos 9° inciso c) y 18
de la Ley N° 24.922, a fin de evitar excesos de explotación y asegurar su
conservación a largo plazo.
Que a través de la
resolución mencionada en el visto se establecieron los valores de Captura
Máxima Permisible (CMP) de las especies merluza común (Merluccius hubbsi),
merluza de cola (Macruronus magellanicus) y polaca (Micromesistius australis)
para el año 2017, y de la especie merluza negra (Dissostichus eleginoides) para
el primer semestre del año 2017.
Que en función de las
recomendaciones del INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO PESQUERO
(INIDEP) vertidas en el Informe Técnico Oficial N° 53/2016, de fecha 15 de
diciembre de 2016: “Diagnóstico del estado de explotación de la merluza negra
(Dissostichus eleginoides) del Atlántico Sudoccidental. Recomendación de la
Captura Biológicamente Aceptable año 2017”, la CMP de esta especie se
estableció en UN MIL OCHOCIENTAS CINCUENTA (1.850) toneladas, para el primer
semestre del año en curso.
Que por esta razón, debe
fijarse el valor de CMP de esta especie hasta el 31 de diciembre de 2017.
Que el CONSEJO FEDERAL
PESQUERO es competente para el dictado de la presente de conformidad con el
artículo 9° incisos c) y f) y artículo 18 de la Ley N° 24.922, y el artículo 9°
del Decreto N° 748 de fecha 14 de julio de 1999.
Por ello,
EL CONSEJO FEDERAL
PESQUERO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Establecer
la Captura Máxima Permisible de la especie merluza negra (Dissostichus
eleginoides) para el año 2017 en TRES MIL SETECIENTAS (3.700) toneladas.
ARTÍCULO 2°.- La presente
resolución podrá ser revisada por el CONSEJO FEDERAL PESQUERO y, de ser
necesario, complementada o modificada, a partir de la información y las
recomendaciones del INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACION Y DESARROLLO PESQUERO.
ARTÍCULO 3°.- La presente
resolución entrará en vigencia a partir del día de la fecha.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese,
publíquese, dese a la Dirección del Registro Oficial y archívese. — Tomas
Martin Gerpe, Presidente. — Carlos D. Liberman, Provincia de Santa Cruz. —
María Silvia Giangiobbe, Min. de Ambiente y Desarrollo Sustentable. — Juan Antonio
López Cazorla, Representante de la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e
Islas del Atlántico Sur. — Reina Y. J. Sotillo, Representante Titular, Min. de
Relaciones Exteriores y Culto. — Ricardo Ancell Patterson, Poder Ejecutivo
Nacional. — Néstor Adrián Awstin, Provincia del Chubut. — Francisco H. Di Leva,
Provincia de Buenos Aires. — Raúl Jorge Bridi, Representante, Provincia de Río
Negro.
e. 04/07/2017 N° 46485/17
v. 04/07/2017