Resolución 8/2017
Buenos Aires, 15/06/2017
VISTO la Ley N° 24.922,
las Resoluciones N° 1, del 24 de enero de 2013, y N° 23, del 12 de noviembre de
2009, del CONSEJO FEDERAL PESQUERO, y
CONSIDERANDO:
Que de acuerdo a la
política establecida en el Acta N° 49 del CONSEJO FEDERAL PESQUERO, del 11 y 12
de noviembre de 2009, en el marco del Régimen General de Cuotas Individuales
Transferibles de Captura (CITC), texto actualizado y ordenado en la Resolución N°
1, de fecha 24 de enero de 2013, del mismo cuerpo colegiado, se estableció el
Régimen Específico de CITC para la especie merluza común (Merluccius hubbsi),
mediante la Resolución N° 23, de fecha 12 de noviembre de 2009, del referido
Consejo.
Que resulta conveniente
establecer un mecanismo transitorio para que los titulares de CITC de la
especie puedan poner a disposición del CONSEJO FEDERAL PESQUERO el volumen
correspondiente a dicha CITC que, según su estimación, no capturarán durante el
período anual 2017, para su incorporación a la Reserva de Administración de la
especie, su reasignación y explotación efectiva.
Que el volumen puesto a
disposición quedará exento del régimen del artículo 13 de la Resolución N° 23,
antes citada, y el volumen restante se mantendrá sujeto al mismo régimen, en
las proporciones que se establecen.
Que mediante dicho
mecanismo se apunta a la consecución de la finalidad de procurar el máximo
desarrollo compatible con el aprovechamiento racional del recurso, plasmado en
el artículo 1° de la Ley 24.922.
Que el suscripto es
competente para el dictado de la presente en virtud de los artículos 9°, 27 y
28 de la Ley N° 24.922.
Por ello,
EL CONSEJO FEDERAL
PESQUERO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Incorpórase
al Régimen específico de Cuotas Individuales Transferibles de Captura (CITC)
para la especie merluza común (Merluccius hubbsi), aprobado por la Resolución
N° 23, de fecha 12 de noviembre de 2009, del CONSEJO FEDERAL PESQUERO, la
siguiente disposición transitoria correspondiente al año 2017:
“Disposición transitoria.
El titular de CITC de la especie podrá poner a disposición del CONSEJO FEDERAL
PESQUERO el volumen anual de la CITC, correspondiente al año 2017, que estime
que no capturará para integrarlo a la Reserva de Administración, sujeto a los
siguientes términos y condiciones:
a) Las peticiones deben
efectuarse ante la DIRECCIÓN NACIONAL DE COORDINACIÓN PESQUERA.
b) La presentación
efectuada hasta el 15 de agosto de 2017, eximirá de la aplicación del artículo
13 a la totalidad del volumen puesto a disposición, computando el mismo como
cumplido.
c) La presentación
efectuada entre el 16 de agosto y el 15 de septiembre de 2017, eximirá de la
aplicación del artículo 13 al 70% del volumen puesto a disposición, computando
este porcentaje como cumplido.
d) La presentación
efectuada entre el 16 de septiembre y el 15 de octubre de 2017, eximirá de la
aplicación del artículo 13 al 50% del volumen puesto a disposición, computando
este porcentaje como cumplido.
e) El artículo 13 del
presente régimen se aplicará al volumen de la CITC que no haya sido puesto a
disposición, al que se adicionarán -en su caso- los porcentajes no exentos
previstos en los incisos c) y d) precedentes.
f) La DIRECCIÓN NACIONAL
DE COORDINACIÓN PESQUERA remitirá periódicamente al CONSEJO FEDERAL PESQUERO
las solicitudes de asignación recibidas, el informe sobre la CITC de la
especie, su estado de explotación y el saldo actualizado de la Reserva de
Administración.
La presente disposición
finalizará su vigencia el 31 de diciembre de 2017.”
ARTÍCULO 2°.- La presente
resolución regirá a partir del día de su fecha.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese,
publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTRO OFICIAL y archívese. —
Tomas Martin Gerpe, Presidente. — Carlos D. Liberman, Provincia de Santa Cruz.
— María Silvia Giangiobbe, Min. de Ambiente y Desarrollo Sustentable. — Juan
Antonio López Cazorla, Representante de la Provincia de Tierra del Fuego,
Antártida e Islas del Atlántico Sur. — Reina Y. J. Sotillo, Representante
Titular, Min. de Relaciones Exteriores y Culto. — Ricardo Ancell Patterson,
Poder Ejecutivo Nacional. — Néstor Adrián Awstin, Provincia del Chubut. —
Francisco H. Di Leva, Provincia de Buenos Aires. — Raúl Jorge Bridi,
Representante, Provincia de Río Negro.
e. 04/07/2017 N° 46477/17
v. 04/07/2017