Disposición
7146/2017
Buenos Aires, 29/06/2017
VISTO la Disposición ANMAT
N° 2659/2008 y el Expediente N° 1-47-1110-284-17-3 del Registro de esta
ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA; y
CONSIDERANDO:
Que la Disposición ANMAT
N° 2659/2008 se dictó en virtud de la necesidad de actualizar la Disposición
ANMAT N° 7292/98 en lo que respecta a los productos con acción DESINFESTANTE,
teniendo en cuenta la toxicidad de algunos principios activos empleados en su
formulación.
Que en la Disposición
ANMAT N° 2659/2008, relativa a condiciones de uso de los principios activos
clorpirifós, diazinón, diclorvós y malatión, se produjo un error involuntario
al no haber advertido el reemplazo del término DESINFESTANTE por DESINFECTANTE
realizado por el corrector automático del programa procesador de textos en los
artículos 4° y 6° de la citada disposición.
Que el vocablo
desinfectante hace referencia al control de microorganismos, ya sea por
destrucción o inhibición de su crecimiento.
Que la Resolución MERCOSUR
GMC N° 26/1996 -”Definición de Productos Desinfestantes” incorporada al
ordenamiento jurídico nacional mediante la Disposición ANMAT N° 7334/1999
establece que DESINFESTANTE es todo producto que tenga por finalidad, controlar
y prevenir todas las plagas que puedan afectar los ambientes domiciliarios,
colectivos o públicos.
Que la Resolución MERCOSUR
GMC N° 50/2006 “Reglamento Técnico MERCOSUR para Productos de Acción
Antimicrobiana” incorporada al ordenamiento jurídico nacional mediante la
Disposición ANMAT N° 3366/2007 indica en el glosario que desinfectante es un
producto que mata todos los microorganismos patógenos pero no necesariamente
todas las formas microbianas esporuladas en objetos y superficies inanimados,
tal como consta en la Resolución MERCOSUR GMC N° 26/1996.
Que los principios activos
diclorvós y malatión mencionados en los artículos 4° y 6° de la Disposición
ANMAT N° 2659/08 tienen acción insecticida y pertenecen al grupo de compuestos
organofosforados y como tales constituyen activos desinfestantes.
Que en consecuencia,
dichos errores materiales se consideran subsanables en los términos de lo
normado en el artículo 101 del “Reglamento de Procedimientos Administrativos.
Decreto N° 1759/72 (T.O. 1991)”.
Que por lo expuesto
corresponde rectificar el término desinfectante en la Disposición ANMAT N°
2659/2008 sustituyéndolo por el término DESINFESTANTE.
Que la Dirección de
Vigilancia de Productos para la Salud y la Dirección General de Asuntos
Jurídicos han tomado la intervención de su competencia.
Que se actúa en ejercicio
de las facultades conferidas por el Decreto N° 1490/92 y el Decreto N° 101 del
16 de diciembre de 2015.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR NACIONAL
DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Rectifícase
el artículo 4° de la Disposición ANMAT N° 2659/2008 el que quedará redactado de
la siguiente manera: “Prohíbese la venta libre de formulaciones de productos
desinfestantes domisanitarios que contengan el principio activo diclorvós.”
ARTÍCULO 2°.- Rectifícase
el artículo 6° de la Disposición ANMAT N° 2659/2008 el que quedará redactado de
la siguiente manera: “Prohíbese la Venta Libre y la Venta Profesional de
productos desinfestantes domisanitarios cuyas formulaciones contengan el
principio activo malatión.”
ARTÍCULO 3°.- La presente
disposición entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación
en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 4°.- Regístrese.
Dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación.
Comuníquese a quienes corresponda. Cumplido, archívese. — Carlos Chiale.
e. 03/07/2017 N° 46062/17
v. 03/07/2017