Detalle de la norma RE-167-2017-MA
Resolución Nro. 167 Ministerio de Agroindustria
Organismo Ministerio de Agroindustria
Año 2017
Asunto Dase por declarado el estado de emergencia y/o desastre agropecuario en la Provincia de Corrientes
Boletín Oficial
Fecha: 03/07/2017
Detalle de la norma

Resolución 167-E/2017

 

Dase por declarado el estado de emergencia y/o desastre agropecuario en la Provincia de Corrientes.

 

Ciudad de Buenos Aires, 30/06/2017

 

VISTO el Expediente N° EX-2017-11802320--APN-DDYME#MA del Registro del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, la Ley N° 26.509 y su Decreto Reglamentario N° 1.712 del 10 de noviembre de 2009, el Acta de la Reunión de la COMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS del 14 de junio de 2017, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que la Provincia de CORRIENTES, presentó el Decreto Provincial N° 1.104 del 17 de mayo de 2017, ampliado por el Decreto Provincial N° 1.328 del 6 de junio de 2017, en la reunión del 14 de junio de 2017 de la COMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS, a los efectos de la aplicación de la Ley N° 26.509.

Que el citado Decreto Provincial N° 1.104/17 ampliado por el citado Decreto Provincial N° 1.328/17 declaró el estado de emergencia y/o desastre agropecuario, según corresponda, en los Departamentos de Berón de Astrada, Capital, Concepción, Empedrado, General Alvear, General Paz, Itatí, Ituzaingó, Mburucuyá, Saladas, San Cosme, San Luis del Palmar, San Miguel y Santo Tomé, y en los valles de inundación de los ríos Aguapey, Corriente, Miriñay, Santa Lucía y Uruguay, como consecuencia de los daños provocados por las intensas y frecuentes precipitaciones ocurridas entre los meses de enero a mayo de 2017. Dicho estado de emergencia y/o desastre agropecuario será vigente desde el 15 de abril de 2017 y por el término de DOCE (12) meses para el sector agropecuario.

Que la COMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS analizó la situación ocurrida y propuso declarar el estado de emergencia y/o desastre agropecuario, de acuerdo con lo solicitado y establecer el 14 de abril de 2018 como fecha de finalización del ciclo productivo para las explotaciones agropecuarias afectadas de la Provincia de CORRIENTES, de conformidad con lo estipulado en los Artículos 22 y 23 del Anexo del Decreto N° 1.712 de fecha 10 de noviembre de 2009.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en función de lo previsto por la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificaciones y el Artículo 9° del Anexo del Decreto N° 1.712 de fecha 10 de noviembre de 2009.

 

Por ello,

EL MINISTRO DE AGROINDUSTRIA

RESUELVE:

 

ARTÍCULO 1°.- A los efectos de la aplicación de la Ley N° 26.509: Dáse por declarado en la Provincia de CORRIENTES el estado de emergencia y/o desastre agropecuario, según corresponda, a causa de las intensas y frecuentes precipitaciones ocurridas entre los meses de enero y mayo de 2017, que afectaron a las explotaciones agropecuarias, en los Departamentos de Berón de Astrada, Capital, Concepción, Empedrado, General Alvear, General Paz, Itatí, Ituzaingó, Mburucuyá, Saladas, San Cosme, San Luis del Palmar, San Miguel y Santo Tomé, y en los valles de inundación de los ríos Aguapey, Corriente, Miriñay, Santa Lucía y Uruguay, por el plazo de DOCE (12) meses contado a partir del 15 de abril de 2017.

ARTÍCULO 2°.- Determinar que el 14 de abril de 2018 es la fecha de finalización del ciclo productivo para las explotaciones agropecuarias afectadas de las áreas declaradas en el Artículo 1°, de acuerdo con lo estipulado en los Artículos 22 y 23 del Anexo del Decreto N° 1.712 de fecha 10 de noviembre de 2009.

ARTÍCULO 3°.- A los efectos de poder acogerse a los beneficios que acuerda la Ley N° 26.509, conforme con lo establecido por su Artículo 8°, los productores afectados deberán presentar certificado extendido por la autoridad competente de la provincia, en el que conste que sus predios o explotaciones se encuentran comprendidos en los casos previstos en dicho artículo.

El Gobierno Provincial remitirá a la Secretaría Técnica Ejecutiva de la COMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS el listado de los productores afectados, acompañando copia del certificado de emergencia emitido por autoridad competente de cada provincia.

ARTÍCULO 4°.- Las instituciones bancarias nacionales, oficiales o mixtas y la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE HACIENDA, arbitrarán los medios necesarios para que los productores agropecuarios comprendidos en la presente resolución gocen de los beneficios previstos en los Artículos 22 y 23 de la Ley N° 26.509.

ARTÍCULO 5°.- La presente resolución entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Ricardo Buryaile.

e. 03/07/2017 N° 46694/17 v. 03/07/2017

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