Resolución
167-E/2017
Dase por declarado
el estado de emergencia y/o desastre agropecuario en la Provincia de
Corrientes.
Ciudad de Buenos Aires,
30/06/2017
VISTO el Expediente N°
EX-2017-11802320--APN-DDYME#MA del Registro del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, la
Ley N° 26.509 y su Decreto Reglamentario N° 1.712 del 10 de noviembre de 2009,
el Acta de la Reunión de la COMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES
AGROPECUARIOS del 14 de junio de 2017, y
CONSIDERANDO:
Que la Provincia de
CORRIENTES, presentó el Decreto Provincial N° 1.104 del 17 de mayo de 2017,
ampliado por el Decreto Provincial N° 1.328 del 6 de junio de 2017, en la
reunión del 14 de junio de 2017 de la COMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS Y
DESASTRES AGROPECUARIOS, a los efectos de la aplicación de la Ley N° 26.509.
Que el citado Decreto
Provincial N° 1.104/17 ampliado por el citado Decreto Provincial N° 1.328/17
declaró el estado de emergencia y/o desastre agropecuario, según corresponda,
en los Departamentos de Berón de Astrada, Capital, Concepción, Empedrado,
General Alvear, General Paz, Itatí, Ituzaingó, Mburucuyá, Saladas, San Cosme,
San Luis del Palmar, San Miguel y Santo Tomé, y en los valles de inundación de
los ríos Aguapey, Corriente, Miriñay, Santa Lucía y Uruguay, como consecuencia
de los daños provocados por las intensas y frecuentes precipitaciones ocurridas
entre los meses de enero a mayo de 2017. Dicho estado de emergencia y/o
desastre agropecuario será vigente desde el 15 de abril de 2017 y por el
término de DOCE (12) meses para el sector agropecuario.
Que la COMISIÓN NACIONAL
DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS analizó la situación ocurrida y
propuso declarar el estado de emergencia y/o desastre agropecuario, de acuerdo
con lo solicitado y establecer el 14 de abril de 2018 como fecha de
finalización del ciclo productivo para las explotaciones agropecuarias
afectadas de la Provincia de CORRIENTES, de conformidad con lo estipulado en
los Artículos 22 y 23 del Anexo del Decreto N° 1.712 de fecha 10 de noviembre
de 2009.
Que la Dirección General
de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA ha tomado la intervención
que le compete.
Que la presente medida se
dicta en función de lo previsto por la Ley de Ministerios (texto ordenado por
Decreto N° 438/92) y sus modificaciones y el Artículo 9° del Anexo del Decreto
N° 1.712 de fecha 10 de noviembre de 2009.
Por ello,
EL MINISTRO DE
AGROINDUSTRIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- A los
efectos de la aplicación de la Ley N° 26.509: Dáse por declarado en la
Provincia de CORRIENTES el estado de emergencia y/o desastre agropecuario,
según corresponda, a causa de las intensas y frecuentes precipitaciones
ocurridas entre los meses de enero y mayo de 2017, que afectaron a las
explotaciones agropecuarias, en los Departamentos de Berón de Astrada, Capital,
Concepción, Empedrado, General Alvear, General Paz, Itatí, Ituzaingó,
Mburucuyá, Saladas, San Cosme, San Luis del Palmar, San Miguel y Santo Tomé, y
en los valles de inundación de los ríos Aguapey, Corriente, Miriñay, Santa
Lucía y Uruguay, por el plazo de DOCE (12) meses contado a partir del 15 de
abril de 2017.
ARTÍCULO 2°.- Determinar
que el 14 de abril de 2018 es la fecha de finalización del ciclo productivo
para las explotaciones agropecuarias afectadas de las áreas declaradas en el
Artículo 1°, de acuerdo con lo estipulado en los Artículos 22 y 23 del Anexo
del Decreto N° 1.712 de fecha 10 de noviembre de 2009.
ARTÍCULO 3°.- A los
efectos de poder acogerse a los beneficios que acuerda la Ley N° 26.509,
conforme con lo establecido por su Artículo 8°, los productores afectados
deberán presentar certificado extendido por la autoridad competente de la
provincia, en el que conste que sus predios o explotaciones se encuentran
comprendidos en los casos previstos en dicho artículo.
El Gobierno Provincial
remitirá a la Secretaría Técnica Ejecutiva de la COMISIÓN NACIONAL DE
EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS el listado de los productores afectados,
acompañando copia del certificado de emergencia emitido por autoridad
competente de cada provincia.
ARTÍCULO 4°.- Las
instituciones bancarias nacionales, oficiales o mixtas y la ADMINISTRACIÓN
FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), entidad autárquica en el ámbito del
MINISTERIO DE HACIENDA, arbitrarán los medios necesarios para que los
productores agropecuarios comprendidos en la presente resolución gocen de los
beneficios previstos en los Artículos 22 y 23 de la Ley N° 26.509.
ARTÍCULO 5°.- La presente
resolución entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese,
publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. —
Ricardo Buryaile.
e. 03/07/2017 N° 46694/17
v. 03/07/2017