Resolución
166-E/2017
Dase por declarado
el estado de emergencia y/o desastre agropecuario en la Provincia de Santa Fe.
Ciudad de Buenos Aires,
30/06/2017
VISTO el Expediente N°
EX-2017-11802275-APN-DDYME#MA del Registro del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, la
Ley N° 26.509 y su Decreto Reglamentario N° 1.712 del 10 de noviembre de 2009,
el Acta de la Reunión de la COMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS
del 14 de junio de 2017, y
CONSIDERANDO:
Que la Provincia de SANTA
FE, presentó en la reunión del 14 de junio de 2017 de la COMISIÓN NACIONAL DE
EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS, el Decreto N° 439 del 14 de marzo de
2017, que en su Artículo 1º declaró el estado de desastre y/o emergencia
agropecuaria para los Distritos de Gato Colorado, Gregoria Pérez de Denis,
Santa Margarita y Villa Minetti del Departamento 9 de Julio, desde el 1 de
enero de 2017 hasta el 30 de junio de 2017, a los efectos de la aplicación de
la Ley Nº 26.509.
Que ante la proximidad del
vencimiento del plazo de declaración de la emergencia agropecuaria dictada por
el citado Decreto N° 439/17, el representante provincial comunicó que la
Comisión Provincial de Emergencia Agropecuaria estaba reunida el 14 de junio de
2017 para deliberar acerca de la ampliación de dicho plazo y el posible dictado
de un nuevo decreto provincial ampliatorio del período de la emergencia.
Que la COMISIÓN NACIONAL
DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS, luego de deliberar acerca de la
extensión del período de la emergencia y/o desastre agropecuario, en ejercicio
de las funciones conferidas por el inciso b) del Artículo 5º de la Ley Nº
26.509, propuso ampliar el plazo de la declaración hasta el 31 de diciembre de
2017.
Que la COMISIÓN NACIONAL
DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS propuso establecer el 31 de diciembre
de 2017 como fecha de finalización del ciclo productivo de las explotaciones
agropecuarias afectadas de la Provincia de SANTA FE, de conformidad con lo
estipulado en los Artículos 22 y 23 del Anexo del Decreto N° 1.712 de fecha 10
de noviembre de 2009.
Que la Dirección General
de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA ha tomado la intervención
que le compete.
Que la presente medida se
dicta en función de lo previsto por la Ley de Ministerios (texto ordenado por
Decreto N° 438/92) y sus modificaciones y el Artículo 9° del Anexo del Decreto
N° 1.712 de fecha 10 de noviembre de 2009.
Por ello,
EL MINISTRO DE
AGROINDUSTRIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- A los
efectos de la aplicación de la Ley Nº 26.509: Dáse por declarado en la
Provincia de SANTA FE el estado de emergencia y/o desastre agropecuario, según
corresponda, a las explotaciones agropecuarias, afectadas por excesos hídricos
en los meses de abril y mayo de 2017, ubicadas en los Distritos de Gato
Colorado, Gregoria Pérez de Denis, Santa Margarita y Villa Minetti del
Departamento 9 de Julio, desde el 1 de enero de 2017 hasta el 31 de diciembre
de 2017.
ARTÍCULO 2º.- Determínase
que el 31 de diciembre de 2017 es la fecha de finalización del ciclo productivo
para las explotaciones agropecuarias afectadas de las áreas declaradas en el
Artículo 1º, de acuerdo con lo estipulado en los Artículos 22 y 23 del Anexo
del Decreto N° 1.712 de fecha 10 de noviembre de 2009.
ARTÍCULO 3º.- A los
efectos de poder acogerse a los beneficios que acuerda la Ley N° 26.509,
conforme con lo establecido por su Artículo 8°, los productores afectados
deberán presentar certificado extendido por la autoridad competente de la
provincia, en el que conste que sus predios o explotaciones se encuentran
comprendidos en los casos previstos en dicho artículo.
El Gobierno Provincial
remitirá a la SECRETARÍA TÉCNICA EJECUTIVA de la COMISIÓN NACIONAL DE
EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS el listado de los productores afectados,
acompañando copia del certificado de emergencia emitido por autoridad
competente de cada provincia.
ARTÍCULO 4°.- Las
instituciones bancarias nacionales, oficiales o mixtas y la ADMINISTRACIÓN FEDERAL
DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE
HACIENDA, arbitrarán los medios necesarios para que los productores
agropecuarios comprendidos en la presente resolución gocen de los beneficios
previstos en los Artículos 22 y 23 de la Ley N° 26.509.
ARTÍCULO 5°.- La presente
resolución entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese,
publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. —
Ricardo Buryaile.
e. 03/07/2017 N° 46693/17
v. 03/07/2017