Detalle de la norma RE-166-2017-MA
Resolución Nro. 166 Ministerio de Agroindustria
Organismo Ministerio de Agroindustria
Año 2017
Asunto Dase por declarado el estado de emergencia y/o desastre agropecuario en la Provincia de Santa Fe
Boletín Oficial
Fecha: 03/07/2017
Detalle de la norma

Resolución 166-E/2017

 

Dase por declarado el estado de emergencia y/o desastre agropecuario en la Provincia de Santa Fe.

 

Ciudad de Buenos Aires, 30/06/2017

 

VISTO el Expediente N° EX-2017-11802275-APN-DDYME#MA del Registro del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, la Ley N° 26.509 y su Decreto Reglamentario N° 1.712 del 10 de noviembre de 2009, el Acta de la Reunión de la COMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS del 14 de junio de 2017, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que la Provincia de SANTA FE, presentó en la reunión del 14 de junio de 2017 de la COMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS, el Decreto N° 439 del 14 de marzo de 2017, que en su Artículo 1º declaró el estado de desastre y/o emergencia agropecuaria para los Distritos de Gato Colorado, Gregoria Pérez de Denis, Santa Margarita y Villa Minetti del Departamento 9 de Julio, desde el 1 de enero de 2017 hasta el 30 de junio de 2017, a los efectos de la aplicación de la Ley Nº 26.509.

Que ante la proximidad del vencimiento del plazo de declaración de la emergencia agropecuaria dictada por el citado Decreto N° 439/17, el representante provincial comunicó que la Comisión Provincial de Emergencia Agropecuaria estaba reunida el 14 de junio de 2017 para deliberar acerca de la ampliación de dicho plazo y el posible dictado de un nuevo decreto provincial ampliatorio del período de la emergencia.

Que la COMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS, luego de deliberar acerca de la extensión del período de la emergencia y/o desastre agropecuario, en ejercicio de las funciones conferidas por el inciso b) del Artículo 5º de la Ley Nº 26.509, propuso ampliar el plazo de la declaración hasta el 31 de diciembre de 2017.

Que la COMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS propuso establecer el 31 de diciembre de 2017 como fecha de finalización del ciclo productivo de las explotaciones agropecuarias afectadas de la Provincia de SANTA FE, de conformidad con lo estipulado en los Artículos 22 y 23 del Anexo del Decreto N° 1.712 de fecha 10 de noviembre de 2009.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en función de lo previsto por la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificaciones y el Artículo 9° del Anexo del Decreto N° 1.712 de fecha 10 de noviembre de 2009.

 

Por ello,

EL MINISTRO DE AGROINDUSTRIA

RESUELVE:

 

ARTÍCULO 1°.- A los efectos de la aplicación de la Ley Nº 26.509: Dáse por declarado en la Provincia de SANTA FE el estado de emergencia y/o desastre agropecuario, según corresponda, a las explotaciones agropecuarias, afectadas por excesos hídricos en los meses de abril y mayo de 2017, ubicadas en los Distritos de Gato Colorado, Gregoria Pérez de Denis, Santa Margarita y Villa Minetti del Departamento 9 de Julio, desde el 1 de enero de 2017 hasta el 31 de diciembre de 2017.

ARTÍCULO 2º.- Determínase que el 31 de diciembre de 2017 es la fecha de finalización del ciclo productivo para las explotaciones agropecuarias afectadas de las áreas declaradas en el Artículo 1º, de acuerdo con lo estipulado en los Artículos 22 y 23 del Anexo del Decreto N° 1.712 de fecha 10 de noviembre de 2009.

ARTÍCULO 3º.- A los efectos de poder acogerse a los beneficios que acuerda la Ley N° 26.509, conforme con lo establecido por su Artículo 8°, los productores afectados deberán presentar certificado extendido por la autoridad competente de la provincia, en el que conste que sus predios o explotaciones se encuentran comprendidos en los casos previstos en dicho artículo.

El Gobierno Provincial remitirá a la SECRETARÍA TÉCNICA EJECUTIVA de la COMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS el listado de los productores afectados, acompañando copia del certificado de emergencia emitido por autoridad competente de cada provincia.

ARTÍCULO 4°.- Las instituciones bancarias nacionales, oficiales o mixtas y la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE HACIENDA, arbitrarán los medios necesarios para que los productores agropecuarios comprendidos en la presente resolución gocen de los beneficios previstos en los Artículos 22 y 23 de la Ley N° 26.509.

ARTÍCULO 5°.- La presente resolución entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Ricardo Buryaile.

e. 03/07/2017 N° 46693/17 v. 03/07/2017

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