Resolución
165-E/2017
Dase por declarado
el estado de emergencia y/o desastre agropecuario en la Provincia de Catamarca.
Ciudad de Buenos Aires,
30/06/2017
VISTO el Expediente N°
EX-2017-08681631--APN-DDYME#MA del Registro del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, la
Ley N° 26.509 y su Decreto Reglamentario N° 1.712 del 10 de noviembre de 2009,
el Acta de la Reunión de la COMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS
del 10 de mayo de 2017, y
CONSIDERANDO:
Que la Provincia de
CATAMARCA presentó el Decreto Provincial N° 324 del 3 de abril de 2017, en la
reunión del 10 de mayo de 2017 de la COMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS Y
DESASTRES AGROPECUARIOS, a los efectos de la aplicación de la Ley N° 26.509.
Que el Artículo 1° del
citado Decreto Provincial N° 324/17 declaró la emergencia y zona de desastre
por el término de DOCE (12) meses, a partir del 29 de marzo de 2017 en los
Departamentos Paclin, Valle Viejo, Santa Rosa, El Alto, en la Localidad de Los
Varela del Departamento de Ambato y en la Localidad de Huillapima del
Departamento Capayán.
Que el citado Decreto
Provincial N° 324/17 señala que las intensas lluvias y tormentas ocurridas
desde el 29 de marzo de 2017 provocaron un exorbitante aumento del caudal de
agua en los ríos de la provincia, produciendo severos daños en varios
departamentos provinciales que afectaron a los productores.
Que el Artículo 11 del
citado Decreto Provincial N° 324/17 instruye al Ministerio de Producción y
Desarrollo a implementar acciones dirigidas a relevar la situación de los
productores afectados, restablecer y sostener la actividad productiva,
garantizando su continuidad y comercialización por parte de los productores.
Que luego de deliberar con
relación a la situación ocurrida la Secretaría Técnica Ejecutiva de la COMISIÓN
NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS y el representante provincial
manifestaron que en la declaración de emergencia y desastre agropecuario en los
términos de la Ley N° 26.509 no correspondería incluir al Departamento El Alto,
dado que no se recabaron datos de afectación productiva, ni de productores
perjudicados y que correspondería incluir al Departamento Fray Mamerto Esquiú,
porque la afectación productiva fue informada y constatada con posterioridad al
dictado del mencionado Decreto Provincial N° 324/17.
Que en razón de la
solicitud de inclusión del Departamento Fray Mamerto Esquiú, el representante
provincial indicó que la Provincia dictará con urgencia un decreto ampliatorio
en el que se incluirá al citado departamento en la declaración de emergencia y
desastre agropecuario.
Que la COMISIÓN NACIONAL
DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS luego de analizar la situación
ocurrida para la aplicación de las medidas previstas en la Ley N° 26.509
recomendó declarar en la Provincia de CATAMARCA la emergencia y/o desastre
agropecuario, según corresponda, por las intensas lluvias y tormentas que
provocaron anegamientos a las explotaciones agropecuarias ubicadas en los
Departamentos Paclin, Valle Viejo, Santa Rosa y Fray Mamerto Esquiú y en las
Localidades Los Varela del Departamento de Ambato y Huillapima del Departamento
Capayán, por el término de DOCE (12) meses, a partir del 29 de marzo de 2017.
Que la COMISIÓN NACIONAL
DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS estableció el 28 de marzo de 2018 como
fecha de finalización del ciclo productivo para las explotaciones afectadas de
las áreas indicadas en el considerando anterior, de acuerdo con lo estipulado en
los Artículos 22 y 23 del Anexo del Decreto N° 1.712 de fecha 10 de noviembre
de 2009.
Que la Dirección General
de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA ha tomado la intervención
que le compete.
Que la presente medida se
dicta en función de lo previsto por la Ley de Ministerios (texto ordenado por
Decreto N° 438/92) y sus modificaciones y el Artículo 9° del Anexo del Decreto
N° 1.712 de fecha 10 de noviembre de 2009.
Por ello,
EL MINISTRO DE
AGROINDUSTRIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- A los
efectos de la aplicación de la Ley N° 26.509: Declarase la emergencia y/o
desastre agropecuario, según corresponda, en la Provincia de CATAMARCA por las
intensas lluvias y tormentas que provocaron anegamientos en las explotaciones
agropecuarias ubicadas en los Departamentos Paclin, Valle Viejo, Santa Rosa y
Fray Mamerto Esquiú y en las Localidades Los Varela del Departamento de Ambato
y Huillapima del Departamento Capayán, por el plazo de DOCE (12) meses, a
partir del 29 de marzo de 2017.
ARTÍCULO 2°.- Determínase
que el 28 de marzo de 2018 es la fecha de finalización del ciclo productivo
para las explotaciones afectadas de las áreas declaradas en el Artículo 1° de
la presente resolución, de acuerdo con lo estipulado en los Artículos 22 y 23
del Anexo del Decreto N° 1.712 de fecha 10 de noviembre de 2009.
ARTÍCULO 3°.- A los
efectos de poder acogerse a los beneficios que acuerda la Ley N° 26.509,
conforme con lo establecido por su Artículo 8°, los productores afectados
deberán presentar certificado extendido por la autoridad competente de la
provincia, en el que conste que sus predios o explotaciones se encuentran
comprendidos en los casos previstos en dicho artículo.
El Gobierno Provincial
remitirá a la Secretaría Técnica Ejecutiva de la COMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS
Y DESASTRES AGROPECUARIOS el listado de los productores afectados, acompañando
copia del certificado de emergencia emitido por autoridad provincial
competente.
ARTÍCULO 4°.- Las
instituciones bancarias nacionales, oficiales o mixtas y la ADMINISTRACIÓN
FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), entidad autárquica en el ámbito del
MINISTERIO DE HACIENDA, arbitrarán los medios necesarios para que los
productores agropecuarios comprendidos en la presente resolución gocen de los
beneficios previstos en los Artículos 22 y 23 de la Ley N° 26.509.
ARTÍCULO 5°.- La presente
resolución entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese,
publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. —
Ricardo Buryaile.
e. 03/07/2017 N° 46692/17
v. 03/07/2017