Detalle de la norma RE-165-2017-MA
Resolución Nro. 165 Ministerio de Agroindustria
Organismo Ministerio de Agroindustria
Año 2017
Asunto Declarase la emergencia y/o desastre agropecuario, según corresponda, en la Provincia de CATAMARCA
Boletín Oficial
Fecha: 03/07/2017
Detalle de la norma

Resolución 165-E/2017

 

Dase por declarado el estado de emergencia y/o desastre agropecuario en la Provincia de Catamarca.

 

Ciudad de Buenos Aires, 30/06/2017

 

VISTO el Expediente N° EX-2017-08681631--APN-DDYME#MA del Registro del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, la Ley N° 26.509 y su Decreto Reglamentario N° 1.712 del 10 de noviembre de 2009, el Acta de la Reunión de la COMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS del 10 de mayo de 2017, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que la Provincia de CATAMARCA presentó el Decreto Provincial N° 324 del 3 de abril de 2017, en la reunión del 10 de mayo de 2017 de la COMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS, a los efectos de la aplicación de la Ley N° 26.509.

Que el Artículo 1° del citado Decreto Provincial N° 324/17 declaró la emergencia y zona de desastre por el término de DOCE (12) meses, a partir del 29 de marzo de 2017 en los Departamentos Paclin, Valle Viejo, Santa Rosa, El Alto, en la Localidad de Los Varela del Departamento de Ambato y en la Localidad de Huillapima del Departamento Capayán.

Que el citado Decreto Provincial N° 324/17 señala que las intensas lluvias y tormentas ocurridas desde el 29 de marzo de 2017 provocaron un exorbitante aumento del caudal de agua en los ríos de la provincia, produciendo severos daños en varios departamentos provinciales que afectaron a los productores.

Que el Artículo 11 del citado Decreto Provincial N° 324/17 instruye al Ministerio de Producción y Desarrollo a implementar acciones dirigidas a relevar la situación de los productores afectados, restablecer y sostener la actividad productiva, garantizando su continuidad y comercialización por parte de los productores.

Que luego de deliberar con relación a la situación ocurrida la Secretaría Técnica Ejecutiva de la COMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS y el representante provincial manifestaron que en la declaración de emergencia y desastre agropecuario en los términos de la Ley N° 26.509 no correspondería incluir al Departamento El Alto, dado que no se recabaron datos de afectación productiva, ni de productores perjudicados y que correspondería incluir al Departamento Fray Mamerto Esquiú, porque la afectación productiva fue informada y constatada con posterioridad al dictado del mencionado Decreto Provincial N° 324/17.

Que en razón de la solicitud de inclusión del Departamento Fray Mamerto Esquiú, el representante provincial indicó que la Provincia dictará con urgencia un decreto ampliatorio en el que se incluirá al citado departamento en la declaración de emergencia y desastre agropecuario.

Que la COMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS luego de analizar la situación ocurrida para la aplicación de las medidas previstas en la Ley N° 26.509 recomendó declarar en la Provincia de CATAMARCA la emergencia y/o desastre agropecuario, según corresponda, por las intensas lluvias y tormentas que provocaron anegamientos a las explotaciones agropecuarias ubicadas en los Departamentos Paclin, Valle Viejo, Santa Rosa y Fray Mamerto Esquiú y en las Localidades Los Varela del Departamento de Ambato y Huillapima del Departamento Capayán, por el término de DOCE (12) meses, a partir del 29 de marzo de 2017.

Que la COMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS estableció el 28 de marzo de 2018 como fecha de finalización del ciclo productivo para las explotaciones afectadas de las áreas indicadas en el considerando anterior, de acuerdo con lo estipulado en los Artículos 22 y 23 del Anexo del Decreto N° 1.712 de fecha 10 de noviembre de 2009.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en función de lo previsto por la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificaciones y el Artículo 9° del Anexo del Decreto N° 1.712 de fecha 10 de noviembre de 2009.

 

Por ello,

EL MINISTRO DE AGROINDUSTRIA

RESUELVE:

 

ARTÍCULO 1°.- A los efectos de la aplicación de la Ley N° 26.509: Declarase la emergencia y/o desastre agropecuario, según corresponda, en la Provincia de CATAMARCA por las intensas lluvias y tormentas que provocaron anegamientos en las explotaciones agropecuarias ubicadas en los Departamentos Paclin, Valle Viejo, Santa Rosa y Fray Mamerto Esquiú y en las Localidades Los Varela del Departamento de Ambato y Huillapima del Departamento Capayán, por el plazo de DOCE (12) meses, a partir del 29 de marzo de 2017.

ARTÍCULO 2°.- Determínase que el 28 de marzo de 2018 es la fecha de finalización del ciclo productivo para las explotaciones afectadas de las áreas declaradas en el Artículo 1° de la presente resolución, de acuerdo con lo estipulado en los Artículos 22 y 23 del Anexo del Decreto N° 1.712 de fecha 10 de noviembre de 2009.

ARTÍCULO 3°.- A los efectos de poder acogerse a los beneficios que acuerda la Ley N° 26.509, conforme con lo establecido por su Artículo 8°, los productores afectados deberán presentar certificado extendido por la autoridad competente de la provincia, en el que conste que sus predios o explotaciones se encuentran comprendidos en los casos previstos en dicho artículo.

El Gobierno Provincial remitirá a la Secretaría Técnica Ejecutiva de la COMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS el listado de los productores afectados, acompañando copia del certificado de emergencia emitido por autoridad provincial competente.

ARTÍCULO 4°.- Las instituciones bancarias nacionales, oficiales o mixtas y la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE HACIENDA, arbitrarán los medios necesarios para que los productores agropecuarios comprendidos en la presente resolución gocen de los beneficios previstos en los Artículos 22 y 23 de la Ley N° 26.509.

ARTÍCULO 5°.- La presente resolución entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Ricardo Buryaile.

e. 03/07/2017 N° 46692/17 v. 03/07/2017

Esta norma modifica/complem./relac./deroga a:
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