Resolución
164-E/2017
Dase por declarado
el estado de emergencia y/o desastre agropecuario en la Provincia del Chubut.
Ciudad de Buenos Aires,
30/06/2017
VISTO el Expediente N°
EX-2017-08669002--APN-DDYME#MA del Registro del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, la
Ley N° 26.509 y su Decreto Reglamentario N° 1.712 del 10 de noviembre de 2009,
el Acta de la Reunión de la COMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES
AGROPECUARIOS del 10 de mayo de 2017, y
CONSIDERANDO:
Que la Provincia del
CHUBUT presentó el Decreto Provincial N° 432 del 12 de abril de 2017, en la
reunión del 10 de mayo de 2017 de la COMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS Y
DESASTRES AGROPECUARIOS, a los efectos de la aplicación de la Ley N° 26.509.
Que el citado Decreto
Provincial Nº 432/17 declaró el estado de emergencia y/o desastre agropecuario
en los Departamentos de Escalante, Sarmiento, Mártires, Paso de los Indios, Florentino
Ameghino, Gastre, Laguiñeo y Cushamen por un período de SEIS (6) meses a partir
del 11 de abril de 2017.
Que el citado Decreto
Provincial Nº 432/17 indica en sus considerandos que se registraron
precipitaciones pluviales excesivas, con epicentro en el centro, este y sur de
la provincia que afectaron a los establecimientos agropecuarios de las zonas
afectadas.
Que la SECRETARÍA TÉCNICA
EJECUTIVA de la COMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS,
señaló que el escenario planteado se corresponde con los informes
proporcionados por los referentes provinciales y nacionales y que de acuerdo
con lo manifestado por los representantes provinciales en el Departamento
Cushamen, sólo se afectaron las jurisdicciones de los Juzgados de Paz de
Gualjaina y Cushamen por la ocurrencia de las extraordinarias precipitaciones.
Que la COMISIÓN NACIONAL
DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS luego de analizar la situación
ocurrida recomendó declarar en la Provincia del CHUBUT la emergencia y/o
desastre agropecuario, según corresponda, por SEIS (6) meses a partir del 11 de
abril de 2017, para las explotaciones agropecuarias afectadas por lluvias
extraordinarias ubicadas en los Departamentos Escalante, Sarmiento, Mártires,
Paso de los Indios, Florentino Ameghino, Gastre y Laguiñeo, y en las
jurisdicciones de los Juzgados de Paz de Gualjaina y Cushamen del Departamento Cushamen.
Que la COMISIÓN NACIONAL
DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS estableció el 10 de octubre de 2017
como fecha de finalización del ciclo productivo para las explotaciones
afectadas de las áreas indicadas en el considerando anterior, de acuerdo con lo
estipulado en los Artículos 22 y 23 del Anexo del Decreto N° 1.712 de fecha 10
de noviembre de 2009.
Que la Dirección General
de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA ha tomado la intervención
que le compete.
Que la presente medida se
dicta en función de lo previsto por la Ley de Ministerios (texto ordenado por
Decreto N° 438/92) y sus modificaciones y el Artículo 9° del Anexo del Decreto
N° 1.712 de fecha 10 de noviembre de 2009.
Por ello,
EL MINISTRO DE
AGROINDUSTRIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° .- A los
efectos de la aplicación de la Ley Nº 26.509: Dáse por declarado en la
Provincia del CHUBUT la emergencia y/o desastre agropecuario, según
corresponda, por SEIS (6) meses a partir del 11 de abril de 2017, para las
explotaciones agropecuarias afectadas por lluvias extraordinarias ubicadas en
los Departamentos Escalante, Sarmiento, Mártires, Paso de los Indios,
Florentino Ameghino, Gastre y Laguiñeo, y en las jurisdicciones de los Juzgados
de Paz de Gualjaina y Cushamen del Departamento Cushamen.
ARTÍCULO 2º.- Determínase
que el 10 de octubre de 2017 es la fecha de finalización del ciclo productivo
para las explotaciones afectadas de las áreas declaradas en el Artículo 1º, de
acuerdo con lo estipulado en los Artículos 22 y 23 del Anexo del Decreto N°
1.712 de fecha 10 de noviembre de 2009.
ARTÍCULO 3º.- A los
efectos de poder acogerse a los beneficios que acuerda la Ley N° 26.509,
conforme con lo establecido por su Artículo 8°, los productores afectados
deberán presentar certificado extendido por la autoridad competente de la
provincia, en el que conste que sus predios o explotaciones se encuentran
comprendidos en los casos previstos en dicho artículo.
El Gobierno Provincial
remitirá a la SECRETARÍA TÉCNICA EJECUTIVA de la COMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS
Y DESASTRES AGROPECUARIOS el listado de los productores afectados, acompañando
copia del certificado de emergencia emitido por autoridad provincial
competente.
ARTÍCULO 4°.- Las
instituciones bancarias nacionales, oficiales o mixtas y la ADMINISTRACIÓN
FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), entidad autárquica en el ámbito del
MINISTERIO DE HACIENDA, arbitrarán los medios necesarios para que los
productores agropecuarios comprendidos en la presente resolución gocen de los
beneficios previstos en los Artículos 22 y 23 de la Ley N° 26.509.
ARTÍCULO 5°.- La presente
resolución entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese,
publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. —
Ricardo Buryaile.
e. 03/07/2017 N° 46691/17
v. 03/07/2017