Detalle de la norma RE-164-2017-MA
Resolución Nro. 164 Ministerio de Agroindustria
Organismo Ministerio de Agroindustria
Año 2017
Asunto Dáse por declarado en la Provincia del CHUBUT la emergencia y/o desastre agropecuario
Boletín Oficial
Fecha: 03/07/2017
Detalle de la norma

Resolución 164-E/2017

 

Dase por declarado el estado de emergencia y/o desastre agropecuario en la Provincia del Chubut.

 

Ciudad de Buenos Aires, 30/06/2017

 

VISTO el Expediente N° EX-2017-08669002--APN-DDYME#MA del Registro del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, la Ley N° 26.509 y su Decreto Reglamentario N° 1.712 del 10 de noviembre de 2009, el Acta de la Reunión de la COMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS del 10 de mayo de 2017, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que la Provincia del CHUBUT presentó el Decreto Provincial N° 432 del 12 de abril de 2017, en la reunión del 10 de mayo de 2017 de la COMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS, a los efectos de la aplicación de la Ley N° 26.509.

Que el citado Decreto Provincial Nº 432/17 declaró el estado de emergencia y/o desastre agropecuario en los Departamentos de Escalante, Sarmiento, Mártires, Paso de los Indios, Florentino Ameghino, Gastre, Laguiñeo y Cushamen por un período de SEIS (6) meses a partir del 11 de abril de 2017.

Que el citado Decreto Provincial Nº 432/17 indica en sus considerandos que se registraron precipitaciones pluviales excesivas, con epicentro en el centro, este y sur de la provincia que afectaron a los establecimientos agropecuarios de las zonas afectadas.

Que la SECRETARÍA TÉCNICA EJECUTIVA de la COMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS, señaló que el escenario planteado se corresponde con los informes proporcionados por los referentes provinciales y nacionales y que de acuerdo con lo manifestado por los representantes provinciales en el Departamento Cushamen, sólo se afectaron las jurisdicciones de los Juzgados de Paz de Gualjaina y Cushamen por la ocurrencia de las extraordinarias precipitaciones.

Que la COMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS luego de analizar la situación ocurrida recomendó declarar en la Provincia del CHUBUT la emergencia y/o desastre agropecuario, según corresponda, por SEIS (6) meses a partir del 11 de abril de 2017, para las explotaciones agropecuarias afectadas por lluvias extraordinarias ubicadas en los Departamentos Escalante, Sarmiento, Mártires, Paso de los Indios, Florentino Ameghino, Gastre y Laguiñeo, y en las jurisdicciones de los Juzgados de Paz de Gualjaina y Cushamen del Departamento Cushamen.

Que la COMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS estableció el 10 de octubre de 2017 como fecha de finalización del ciclo productivo para las explotaciones afectadas de las áreas indicadas en el considerando anterior, de acuerdo con lo estipulado en los Artículos 22 y 23 del Anexo del Decreto N° 1.712 de fecha 10 de noviembre de 2009.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en función de lo previsto por la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificaciones y el Artículo 9° del Anexo del Decreto N° 1.712 de fecha 10 de noviembre de 2009.

 

Por ello,

EL MINISTRO DE AGROINDUSTRIA

RESUELVE:

 

ARTÍCULO 1° .- A los efectos de la aplicación de la Ley Nº 26.509: Dáse por declarado en la Provincia del CHUBUT la emergencia y/o desastre agropecuario, según corresponda, por SEIS (6) meses a partir del 11 de abril de 2017, para las explotaciones agropecuarias afectadas por lluvias extraordinarias ubicadas en los Departamentos Escalante, Sarmiento, Mártires, Paso de los Indios, Florentino Ameghino, Gastre y Laguiñeo, y en las jurisdicciones de los Juzgados de Paz de Gualjaina y Cushamen del Departamento Cushamen.

ARTÍCULO 2º.- Determínase que el 10 de octubre de 2017 es la fecha de finalización del ciclo productivo para las explotaciones afectadas de las áreas declaradas en el Artículo 1º, de acuerdo con lo estipulado en los Artículos 22 y 23 del Anexo del Decreto N° 1.712 de fecha 10 de noviembre de 2009.

ARTÍCULO 3º.- A los efectos de poder acogerse a los beneficios que acuerda la Ley N° 26.509, conforme con lo establecido por su Artículo 8°, los productores afectados deberán presentar certificado extendido por la autoridad competente de la provincia, en el que conste que sus predios o explotaciones se encuentran comprendidos en los casos previstos en dicho artículo.

El Gobierno Provincial remitirá a la SECRETARÍA TÉCNICA EJECUTIVA de la COMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS el listado de los productores afectados, acompañando copia del certificado de emergencia emitido por autoridad provincial competente.

ARTÍCULO 4°.- Las instituciones bancarias nacionales, oficiales o mixtas y la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE HACIENDA, arbitrarán los medios necesarios para que los productores agropecuarios comprendidos en la presente resolución gocen de los beneficios previstos en los Artículos 22 y 23 de la Ley N° 26.509.

ARTÍCULO 5°.- La presente resolución entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Ricardo Buryaile.

e. 03/07/2017 N° 46691/17 v. 03/07/2017

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