Resolución
163-E/2017
Dase por declarado
el estado de emergencia y/o desastre agropecuario en la Provincia de Formosa.
Ciudad de Buenos Aires,
29/06/2017
VISTO el Expediente N°
EX-2017-11802259--APN-DDYME#MA del Registro del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, la
Ley N° 26.509 y su Decreto Reglamentario N° 1.712 del 10 de noviembre de 2009,
el Acta de la Reunión de la COMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS
del 14 de junio de 2017, y
CONSIDERANDO:
Que la Provincia de
FORMOSA, presentó en la reunión del 14 de junio de 2017 de la COMISIÓN NACIONAL
DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS, a los efectos de la aplicación de la
Ley N° 26.509, el Decreto N° 191 del 12 de junio de 2017, que en los Artículos
1°, 2°, 3° y 4° declaró el estado de emergencia agropecuaria desde el 1 de
marzo de 2017 al 31 de diciembre de 2017, por exceso de precipitaciones
ocurridas durante los meses de enero a mayo inclusive, del año en curso, para
los siguientes sectores: a) agrícola para los cultivos de algodón, maíz, sorgo,
arroz, cucurbitáceas, soja, mandioca y batata para los establecimientos rurales
afectados, ubicados en los Departamentos Pilcomayo, Formosa, Laishí, Pilagás,
Pirané y Patiño; b) forestal, para los establecimientos rurales afectados,
ubicados en todo el territorio provincial; c) apícola, para los
establecimientos rurales afectados, ubicados en todos los departamentos de la
Provincia de FORMOSA y d) extracción de carnadas vivas, para los productores
afectados ubicados en los Departamentos Pilcomayo, Formosa y Laishí.
Que mediante el Artículo
5° del citado Decreto Provincial Nº 191/17, se declaró desde el 1 de marzo de
2017 al 30 de junio de 2018 el estado de emergencia agropecuaria en el sector
ganadero, para los establecimientos rurales afectados por el exceso de
precipitaciones y desbordes de riachos, ocurridos durante los meses de enero a
mayo inclusive, del año en curso, ubicados en los Departamentos Pilcomayo,
Formosa, Laishí, Pilagás, Pirané, Patiño, Ramón Lista y Matacos y el Bañado La
Estrella y su zona de influencia en el Departamento Bermejo.
Que la COMISIÓN NACIONAL
DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS analizó la situación planteada y
recomendó la declaración del estado de emergencia agropecuaria, de acuerdo con
lo solicitado por la Provincia de FORMOSA, con la aclaración de que resulta
procedente la declaración del sector de extracción de carnadas vivas,
entendiéndose que se trata de pesca artesanal.
Que la COMISIÓN NACIONAL
DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS determinó el 31 de diciembre de 2017
como fecha de finalización del ciclo productivo para las explotaciones
agrícolas, apícolas y los sectores forestal y de extracción de carnadas vivas,
pesca artesanal, declaradas en emergencia agropecuaria y el 31 de julio de 2018
para las explotaciones ganaderas declaradas en emergencia agropecuaria, de
acuerdo con lo estipulado en los Artículos 22 y 23 del Anexo del Decreto
Reglamentario N° 1.712 de fecha 10 de noviembre de 2009.
Que la Dirección General
de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA ha tomado la intervención
que le compete.
Que la presente medida se
dicta en función de lo previsto por la Ley de Ministerios (texto ordenado por
Decreto N° 438/92) y sus modificaciones y el Artículo 9° del Anexo del citado
Decreto Reglamentario N° 1.712/09.
Por ello,
EL MINISTRO DE
AGROINDUSTRIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- A los
efectos de la aplicación de la Ley N° 26.509: Dáse por declarado en la
Provincia de FORMOSA el estado de emergencia agropecuaria, desde el 1 de marzo
de 2017 al 31 de diciembre de 2017, para los cultivos de algodón, maíz, sorgo,
arroz, cucurbitáceas, soja, mandioca y batata, afectados por el exceso de
precipitaciones ocurridas durante los meses de enero a mayo de 2017, en los Departamentos
Pilcomayo, Formosa, Laishí, Pilagás, Pirané y Patiño.
ARTÍCULO 2º.- A los
efectos de la aplicación de la Ley N° 26.509: Dáse por declarado en todo el
territorio de la Provincia de FORMOSA el estado de emergencia agropecuaria,
desde el 1 de marzo de 2017 al 31 de diciembre de 2017, para las explotaciones
apícolas y forestales, afectadas por el exceso de precipitaciones ocurridas
durante los meses de enero a mayo de 2017.
ARTÍCULO 3º.- A los
efectos de la aplicación de la Ley N° 26.509: Dáse por declarado en la
Provincia de FORMOSA el estado de emergencia agropecuaria, desde el 1 de marzo
de 2017 al 31 de diciembre de 2017, para el sector de pesca artesanal, dedicado
a la extracción de carnadas vivas, afectado por el exceso de precipitaciones
ocurridas durante los meses de enero a mayo de 2017, en los Departamentos
Pilcomayo, Formosa y Laishí.
ARTÍCULO 4º.- A los
efectos de la aplicación de la Ley N° 26.509: Dáse por declarado en la
Provincia de FORMOSA el estado de emergencia agropecuaria, desde el 1 de marzo
de 2017 al 31 de julio de 2018, para el sector ganadero afectado por la
inundación como consecuencia del exceso de precipitaciones y desbordes de
riachos, ocurridos durante los meses de enero a mayo de 2017, en los
Departamentos Pilcomayo, Formosa, Laishí, Pilagás, Pirané, Patiño, Ramón Lista
y Matacos y el Bañado La Estrella y su zona de influencia en el Departamento
Bermejo.
ARTÍCULO 5º.- Determínase
que el 31 de diciembre de 2017 es la fecha de finalización del ciclo productivo
para las explotaciones afectadas de las áreas declaradas en los Artículos 1º,
2º y 3º, y el 31 de julio de 2018 para las explotaciones afectadas de las áreas
declaradas en el Artículo 4º, de acuerdo con lo estipulado en los Artículos 22
y 23 del Anexo del Decreto N° 1.712 de fecha 10 de noviembre de 2009.
ARTÍCULO 6º.- A los
efectos de poder acogerse a los beneficios que acuerda la Ley N° 26.509,
conforme con lo establecido por su Artículo 8°, los productores afectados
deberán presentar certificado extendido por la autoridad competente de la
provincia, en el que conste que sus predios o explotaciones se encuentran
comprendidos en los casos previstos en dicho artículo.
El Gobierno Provincial
remitirá a la Secretaría Técnica Ejecutiva de la COMISIÓN NACIONAL DE
EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS el listado de los productores afectados,
acompañando copia del certificado de emergencia emitido por autoridad
competente de cada provincia.
ARTÍCULO 7°.- Las
instituciones bancarias nacionales, oficiales o mixtas y la ADMINISTRACIÓN
FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), entidad autárquica en el ámbito del
MINISTERIO DE HACIENDA, arbitrarán los medios necesarios para que los
productores agropecuarios comprendidos en la presente resolución gocen de los
beneficios previstos en los Artículos 22 y 23 de la Ley N° 26.509.
ARTÍCULO 8°.- La presente
resolución entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 9°.- Comuníquese,
publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. —
Ricardo Buryaile.
e. 03/07/2017 N° 46525/17
v. 03/07/2017