Detalle de la norma RE-162-2017-MA
Resolución Nro. 162 Ministerio de Agroindustria
Organismo Ministerio de Agroindustria
Año 2017
Asunto Dáse por prorrogado en la Provincia de LA PAMPA hasta el 30 de septiembre de 2017, el estado de emergencia y/o desastre agropecuario
Boletín Oficial
Fecha: 03/07/2017
Detalle de la norma

Resolución 162-E/2017

 

Dase por declarado el estado de emergencia y/o desastre agropecuario en la Provincia de La Pampa.

 

Ciudad de Buenos Aires, 29/06/2017

 

VISTO el Expediente N° EX-2017-08669062- -APN-DDYME#MA del Registro del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, la Ley N° 26.509 y su Decreto Reglamentario N° 1.712 del 10 de noviembre de 2009, el Acta de la Reunión de la COMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS del 10 de mayo de 2017, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que la Provincia de LA PAMPA, presentó el Decreto Provincial N° 890 del 20 de abril de 2017 en la reunión del 10 de mayo de 2017 de la COMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS, a los efectos de la aplicación de la Ley N° 26.509.

Que el citado Decreto Provincial Nº 890/17 en su Artículo 1º modificó la vigencia establecida por el Artículo 1º del Decreto Provincial Nº 3.561 del 1 de noviembre de 2016, con respecto al Artículo 2º del Decreto Provincial Nº 947 del 5 de mayo de 2016, desde el 22 de abril de 2016 hasta el 30 de septiembre de 2017.

Que el citado Decreto Provincial N° 3.561/16 en su Artículo 1° prorrogó hasta el 30 de junio de 2017, el estado de emergencia y/o desastre agropecuario por inundaciones por excesivas precipitaciones a las explotaciones agrícolas y agrícola ganaderas, en la totalidad de los Departamentos Realicó y Chapaleufú y en parte del Departamento Maracó, de acuerdo con la siguiente denominación catastral: Departamento Realicó: Sección I, fracción A, lotes 1 a 25: Departamento Chapaleufú: Sección I, fracción B, lotes 1 a 25; Departamento Maracó: Sección I, fracción C, lotes 1, 2 ,9 y 10, que fue declarado por el Decreto Provincial N° 947 del5 de mayo de 2016 y por el Artículo 1° de la Resolución N° 203 del 28 de junio de 2016 y prorrogado por el Artículo 1° de la Resolución Nº RESOL-2016-395-E-APN-MA del 7 de diciembre de 2016, ambas del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA..

Que el citado Decreto Provincial Nº 890/17 en su Artículo 2º modificó la vigencia dispuesta por el Artículo 3º del citado Decreto Provincial Nº 3.561/16, desde el 28 de octubre de 2016 hasta el 30 de septiembre de 2017, del estado de emergencia y/o desastre agropecuario, que fue declarado por el Artículo 2° de la citada Resolución Nº RESOL-2016-395-E-APN-MA .

Que el citado Decreto Provincial Nº 890/17 en su Artículo 3º declaró en estado de emergencia o desastre agropecuario por inundaciones por efecto de excesivas precipitaciones, según corresponda, a las explotaciones agrícolas, agrícola-ganaderas y ganaderas de lotes en otras partes de los Departamentos Conhelo y Quemú-Quemú, también en parte de Capital y en el resto de los de Trenel y Rancul (abarcándolos así en su totalidad), de acuerdo con la siguiente denominación catastral: Departamento Trenel: Sección I, fracción D, lotes 9 al 12 y 18 al 20; Departamento Conhelo: Sección I, fracción D, lotes 21 al 25; Sección II, fracción A, lotes 1 al 14 y 17 al 20; Sección VII, fracción C, lotes 21 al 25; Sección VII, fracción D, lote 25; Departamento Quemú-Quemú: Sección II, fracción B, lotes 3, 4, 8, 13 y 18 al23; Departamento Capital: Sección II, fracción A, lotes 21 al 25; Sección II, fracción D, lote 4 al 7; Departamento Rancul: Sección VII, fracción A, lotes 5, 6, 15, 16 y 25; Sección VII, fracción B, lotes 1 al 5, 7 al 14 y 16 al 25; Sección VII, fracción C, lotes 1 al 20 y Sección VII, fracción D, lotes 5, 6, 15 y 16.

Que la COMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS luego de analizar la situación ocurrida para la aplicación de las medidas previstas en la Ley N° 26.509 recomendó acompañar la solicitud provincial mediante la prórroga y declaración del estado de emergencia y/o desastre agropecuario, según corresponda, hasta el 30 de septiembre de 2017 a las explotaciones afectadas por inundaciones, de acuerdo con lo indicado en los considerandos precedentes de la presente resolución.

Que la COMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS estableció el 30 de septiembre de 2017 como la fecha de finalización del ciclo productivo para las explotaciones agropecuarias afectadas de las zonas declaradas en emergencia o desastre agropecuario, indicadas en el considerando quinto, de acuerdo con lo estipulado en los Artículos 22 y 23 del Anexo del Decreto N° 1.712 de fecha 10 de noviembre de 2009.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en función de lo previsto por la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificaciones y el Artículo 9° del Anexo del Decreto N° 1.712 de fecha 10 de noviembre de 2009.

 

Por ello,

EL MINISTRO DE AGROINDUSTRIA

RESUELVE:

 

ARTÍCULO 1° .- A los efectos de la aplicación de la Ley N° 26.509: Dáse por prorrogado en la Provincia de LA PAMPA hasta el 30 de septiembre de 2017, el estado de emergencia y/o desastre agropecuario, según corresponda, por inundaciones por excesivas precipitaciones a las explotaciones agrícolas y agrícola ganaderas, en la totalidad de los Departamentos Realicó y Chapaleufú y en parte del Departamento Maracó, de acuerdo con la siguiente denominación catastral: Departamento Realicó: Sección I, fracción A, lotes 1 a 25: Departamento Chapaleufú: Sección I, fracción B, lotes 1 a 25; Departamento Maracó: Sección I, fracción C, lotes 1, 2 ,9 y 10, que fue declarado por el Decreto Provincial N° 947 del 5 de mayo de 2016 y prorrogado por el Artículo 1º del Decreto Provincial Nº 3.561 del 1 de noviembre de 2016 y también declarado por el Artículo 1° de la Resolución N° 203 del 28 de junio de 2016 y prorrogado por el Artículo 1º de la Resolución Nº RESOL-2016-395-E-APN-MA del 7 de diciembre de 2016, ambas del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA.

ARTÍCULO 2º.- A los efectos de la aplicación de la Ley N° 26.509: Dáse por prorrogado en la Provincia de LA PAMPA hasta el 30 de septiembre de 2017, el estado de emergencia y/o desastre agropecuario, según corresponda, por inundaciones por excesivas precipitaciones a las explotaciones agrícolas y agrícola ganaderas, en el resto del Departamento de Maracó, y en parte de los Departamentos de Rancul, Trenel, Conhelo, Quemú-Quemú y Atreucó, de acuerdo con la siguiente denominación catastral: Departamento Rancul: Sección VII, fracción B, lotes 6 y 15; Departamento de Trenel: Sección I, fracción D, lotes 1 al 8 y 13 al 17; Departamento Conhelo: Sección II, fracción A, lotes 15 y 16; Departamento Quemú-Quemú: Sección II, fracción B, lotes 1, 2 y 9 al 12; y Departamento de Atreucó: Sección III, fracción B, lotes 12 al 25, que fue declarado por el Decreto Provincial N° 3.561 del 1 de noviembre de 2016 y por el Artículo 2° de la citada Resolución N° RESOL-2016-395-E-APN-MA.

ARTÍCULO 3º.- A los efectos de la aplicación de la Ley N° 26.509: Dáse por declarado en la Provincia de LA PAMPA el estado de emergencia y/o desastre agropecuario, según corresponda, desde el 6 de abril de 2017 hasta el 30 de septiembre de 2017, a las explotaciones agrícolas, agrícola-ganaderas y ganaderas en otras partes de los Departamentos Conhelo y Quemú-Quemú, también en parte de Capital y en el resto de los Departamentos Trenel y Rancul, de acuerdo con la siguiente denominación catastral: Departamento Trenel: Sección I, fracción D, lotes 9 al 12 y 18 al 20; Departamento Conhelo: Sección I, fracción D, lotes 21 al 25; Sección II, fracción A, lotes 1 al 14 y 17 al 20; Sección VII, fracción C, lotes 21 al 25;Sección VII, fracción D, lote 25; Departamento Quemú-Quemú: Sección II, fracción B, lotes 3, 4,8, 13 y 18 al 23; Departamento Capital:Sección II, fracción A, lotes 21 al 25; Sección II, fracción D, lote 4 al 7; Departamento Rancul: Sección VII, fracción A, lotes 5, 6, 15, 16 y 25; Sección VII, fracción B, lotes 1 al 5, 7 al 14 y 16 al 25; Sección VII, fracción C, lotes 1 al 20 y Sección VII, fracción D, lotes 5, 6, 15 y 16.

ARTÍCULO 4º.- Determínase que el 30 de septiembre de 2017 es la fecha de finalización del ciclo productivo para las explotaciones afectadas de las áreas declaradas en el Artículo 3º de la presente medida, de acuerdo con lo estipulado en los Artículos 22 y 23 del Anexo del Decreto N° 1.712 del 10 de noviembre de 2009.

ARTÍCULO 5º.- A los efectos de poder acogerse a los beneficios que acuerda la Ley N° 26.509, conforme con lo establecido por su Artículo 8°, los productores afectados deberán presentar certificado extendido por la autoridad competente de la provincia, en el que conste que sus predios o explotaciones se encuentran comprendidos en los casos previstos en dicho artículo.

El Gobierno Provincial remitirá a la Secretaría Técnica Ejecutiva de la COMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS el listado de los productores afectados, acompañando copia del certificado de emergencia emitido por autoridad provincial competente.

ARTÍCULO 6°.- Las instituciones bancarias nacionales, oficiales o mixtas y la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE HACIENDA, arbitrarán los medios necesarios para que los productores agropecuarios comprendidos en la presente resolución gocen de los beneficios previstos en los Artículos 22 y 23 de la Ley N° 26.509.

ARTÍCULO 7°.- La presente resolución entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 8°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Ricardo Buryaile.

e. 03/07/2017 N° 46524/17 v. 03/07/2017

Esta norma modifica/complem./relac./deroga a:
Relación Norma Detalle
Relaciona LE-26509-2009-PLN Dáse por prorrogado en la Provincia de LA PAMPA hasta el 30 de septiembre de 2017, el estado de emergencia y/o desastre agropecuario