Resolución
162-E/2017
Dase por declarado
el estado de emergencia y/o desastre agropecuario en la Provincia de La Pampa.
Ciudad de Buenos Aires,
29/06/2017
VISTO el Expediente N°
EX-2017-08669062- -APN-DDYME#MA del Registro del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA,
la Ley N° 26.509 y su Decreto Reglamentario N° 1.712 del 10 de noviembre de
2009, el Acta de la Reunión de la COMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS
del 10 de mayo de 2017, y
CONSIDERANDO:
Que la Provincia de LA
PAMPA, presentó el Decreto Provincial N° 890 del 20 de abril de 2017 en la
reunión del 10 de mayo de 2017 de la COMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS Y
DESASTRES AGROPECUARIOS, a los efectos de la aplicación de la Ley N° 26.509.
Que el citado Decreto
Provincial Nº 890/17 en su Artículo 1º modificó la vigencia establecida por el
Artículo 1º del Decreto Provincial Nº 3.561 del 1 de noviembre de 2016, con
respecto al Artículo 2º del Decreto Provincial Nº 947 del 5 de mayo de 2016,
desde el 22 de abril de 2016 hasta el 30 de septiembre de 2017.
Que el citado Decreto
Provincial N° 3.561/16 en su Artículo 1° prorrogó hasta el 30 de junio de 2017,
el estado de emergencia y/o desastre agropecuario por inundaciones por
excesivas precipitaciones a las explotaciones agrícolas y agrícola ganaderas,
en la totalidad de los Departamentos Realicó y Chapaleufú y en parte del
Departamento Maracó, de acuerdo con la siguiente denominación catastral: Departamento
Realicó: Sección I, fracción A, lotes 1 a 25: Departamento Chapaleufú: Sección
I, fracción B, lotes 1 a 25; Departamento Maracó: Sección I, fracción C, lotes
1, 2 ,9 y 10, que fue declarado por el Decreto Provincial N° 947 del5 de mayo
de 2016 y por el Artículo 1° de la Resolución N° 203 del 28 de junio de 2016 y
prorrogado por el Artículo 1° de la Resolución Nº RESOL-2016-395-E-APN-MA del 7
de diciembre de 2016, ambas del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA..
Que el citado Decreto
Provincial Nº 890/17 en su Artículo 2º modificó la vigencia dispuesta por el
Artículo 3º del citado Decreto Provincial Nº 3.561/16, desde el 28 de octubre
de 2016 hasta el 30 de septiembre de 2017, del estado de emergencia y/o
desastre agropecuario, que fue declarado por el Artículo 2° de la citada
Resolución Nº RESOL-2016-395-E-APN-MA .
Que el citado Decreto
Provincial Nº 890/17 en su Artículo 3º declaró en estado de emergencia o
desastre agropecuario por inundaciones por efecto de excesivas precipitaciones,
según corresponda, a las explotaciones agrícolas, agrícola-ganaderas y
ganaderas de lotes en otras partes de los Departamentos Conhelo y Quemú-Quemú,
también en parte de Capital y en el resto de los de Trenel y Rancul
(abarcándolos así en su totalidad), de acuerdo con la siguiente denominación
catastral: Departamento Trenel: Sección I, fracción D, lotes 9 al 12 y 18 al
20; Departamento Conhelo: Sección I, fracción D, lotes 21 al 25; Sección II,
fracción A, lotes 1 al 14 y 17 al 20; Sección VII, fracción C, lotes 21 al 25;
Sección VII, fracción D, lote 25; Departamento Quemú-Quemú: Sección II,
fracción B, lotes 3, 4, 8, 13 y 18 al23; Departamento Capital: Sección II,
fracción A, lotes 21 al 25; Sección II, fracción D, lote 4 al 7; Departamento
Rancul: Sección VII, fracción A, lotes 5, 6, 15, 16 y 25; Sección VII, fracción
B, lotes 1 al 5, 7 al 14 y 16 al 25; Sección VII, fracción C, lotes 1 al 20 y
Sección VII, fracción D, lotes 5, 6, 15 y 16.
Que la COMISIÓN NACIONAL
DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS luego de analizar la situación
ocurrida para la aplicación de las medidas previstas en la Ley N° 26.509
recomendó acompañar la solicitud provincial mediante la prórroga y declaración
del estado de emergencia y/o desastre agropecuario, según corresponda, hasta el
30 de septiembre de 2017 a las explotaciones afectadas por inundaciones, de
acuerdo con lo indicado en los considerandos precedentes de la presente
resolución.
Que la COMISIÓN NACIONAL
DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS estableció el 30 de septiembre de 2017
como la fecha de finalización del ciclo productivo para las explotaciones
agropecuarias afectadas de las zonas declaradas en emergencia o desastre
agropecuario, indicadas en el considerando quinto, de acuerdo con lo estipulado
en los Artículos 22 y 23 del Anexo del Decreto N° 1.712 de fecha 10 de
noviembre de 2009.
Que la Dirección General
de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA ha tomado la intervención
que le compete.
Que la presente medida se
dicta en función de lo previsto por la Ley de Ministerios (texto ordenado por
Decreto N° 438/92) y sus modificaciones y el Artículo 9° del Anexo del Decreto
N° 1.712 de fecha 10 de noviembre de 2009.
Por ello,
EL MINISTRO DE
AGROINDUSTRIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° .- A los
efectos de la aplicación de la Ley N° 26.509: Dáse por prorrogado en la
Provincia de LA PAMPA hasta el 30 de septiembre de 2017, el estado de
emergencia y/o desastre agropecuario, según corresponda, por inundaciones por
excesivas precipitaciones a las explotaciones agrícolas y agrícola ganaderas, en
la totalidad de los Departamentos Realicó y Chapaleufú y en parte del
Departamento Maracó, de acuerdo con la siguiente denominación catastral:
Departamento Realicó: Sección I, fracción A, lotes 1 a 25: Departamento
Chapaleufú: Sección I, fracción B, lotes 1 a 25; Departamento Maracó: Sección
I, fracción C, lotes 1, 2 ,9 y 10, que fue declarado por el Decreto Provincial
N° 947 del 5 de mayo de 2016 y prorrogado por el Artículo 1º del Decreto
Provincial Nº 3.561 del 1 de noviembre de 2016 y también declarado por el
Artículo 1° de la Resolución N° 203 del 28 de junio de 2016 y prorrogado por el
Artículo 1º de la Resolución Nº RESOL-2016-395-E-APN-MA del 7 de diciembre de
2016, ambas del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA.
ARTÍCULO 2º.- A los
efectos de la aplicación de la Ley N° 26.509: Dáse por prorrogado en la
Provincia de LA PAMPA hasta el 30 de septiembre de 2017, el estado de
emergencia y/o desastre agropecuario, según corresponda, por inundaciones por
excesivas precipitaciones a las explotaciones agrícolas y agrícola ganaderas,
en el resto del Departamento de Maracó, y en parte de los Departamentos de
Rancul, Trenel, Conhelo, Quemú-Quemú y Atreucó, de acuerdo con la siguiente
denominación catastral: Departamento Rancul: Sección VII, fracción B, lotes 6 y
15; Departamento de Trenel: Sección I, fracción D, lotes 1 al 8 y 13 al 17;
Departamento Conhelo: Sección II, fracción A, lotes 15 y 16; Departamento
Quemú-Quemú: Sección II, fracción B, lotes 1, 2 y 9 al 12; y Departamento de
Atreucó: Sección III, fracción B, lotes 12 al 25, que fue declarado por el
Decreto Provincial N° 3.561 del 1 de noviembre de 2016 y por el Artículo 2° de
la citada Resolución N° RESOL-2016-395-E-APN-MA.
ARTÍCULO 3º.- A los
efectos de la aplicación de la Ley N° 26.509: Dáse por declarado en la Provincia
de LA PAMPA el estado de emergencia y/o desastre agropecuario, según
corresponda, desde el 6 de abril de 2017 hasta el 30 de septiembre de 2017, a
las explotaciones agrícolas, agrícola-ganaderas y ganaderas en otras partes de
los Departamentos Conhelo y Quemú-Quemú, también en parte de Capital y en el
resto de los Departamentos Trenel y Rancul, de acuerdo con la siguiente
denominación catastral: Departamento Trenel: Sección I, fracción D, lotes 9 al
12 y 18 al 20; Departamento Conhelo: Sección I, fracción D, lotes 21 al 25;
Sección II, fracción A, lotes 1 al 14 y 17 al 20; Sección VII, fracción C,
lotes 21 al 25;Sección VII, fracción D, lote 25; Departamento Quemú-Quemú:
Sección II, fracción B, lotes 3, 4,8, 13 y 18 al 23; Departamento Capital:Sección
II, fracción A, lotes 21 al 25; Sección II, fracción D, lote 4 al 7;
Departamento Rancul: Sección VII, fracción A, lotes 5, 6, 15, 16 y 25; Sección
VII, fracción B, lotes 1 al 5, 7 al 14 y 16 al 25; Sección VII, fracción C,
lotes 1 al 20 y Sección VII, fracción D, lotes 5, 6, 15 y 16.
ARTÍCULO 4º.- Determínase
que el 30 de septiembre de 2017 es la fecha de finalización del ciclo
productivo para las explotaciones afectadas de las áreas declaradas en el
Artículo 3º de la presente medida, de acuerdo con lo estipulado en los
Artículos 22 y 23 del Anexo del Decreto N° 1.712 del 10 de noviembre de 2009.
ARTÍCULO 5º.- A los
efectos de poder acogerse a los beneficios que acuerda la Ley N° 26.509,
conforme con lo establecido por su Artículo 8°, los productores afectados
deberán presentar certificado extendido por la autoridad competente de la
provincia, en el que conste que sus predios o explotaciones se encuentran
comprendidos en los casos previstos en dicho artículo.
El Gobierno Provincial
remitirá a la Secretaría Técnica Ejecutiva de la COMISIÓN NACIONAL DE
EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS el listado de los productores afectados,
acompañando copia del certificado de emergencia emitido por autoridad
provincial competente.
ARTÍCULO 6°.- Las
instituciones bancarias nacionales, oficiales o mixtas y la ADMINISTRACIÓN
FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), entidad autárquica en el ámbito del
MINISTERIO DE HACIENDA, arbitrarán los medios necesarios para que los
productores agropecuarios comprendidos en la presente resolución gocen de los
beneficios previstos en los Artículos 22 y 23 de la Ley N° 26.509.
ARTÍCULO 7°.- La presente
resolución entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 8°.- Comuníquese,
publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. —
Ricardo Buryaile.
e. 03/07/2017 N° 46524/17
v. 03/07/2017