Resolución
161-E/2017
Dase por declarado
el estado de emergencia y/o desastre agropecuario en la Provincia de Río Negro.
Ciudad de Buenos Aires,
29/06/2017
VISTO el Expediente N°
EX-2017-08682388- -APN-DDYME#MA del Registro del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA,
la Ley N° 26.509 y su Decreto Reglamentario N° 1.712 del 10 de noviembre de
2009, el Acta de la Reunión de la COMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS
del 10 de mayo de 2017, y
CONSIDERANDO:
Que la Provincia de RÍO
NEGRO presentó el Decreto Provincial Nº 367 del 11 de abril de 2017, en la
reunión del 10 de mayo de 2017 de la COMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS Y
DESASTRES AGROPECUARIOS, a los efectos de la aplicación de la Ley N° 26.509.
Que el citado Decreto
Provincial Nº 367/17, modificado por los Decretos Provinciales Nros.459 del 28
de abril de 2017 y 498 del 8 de mayo de 2017, declaró el estado de desastre y/o
emergencia por causa del fenómeno climático de granizo, tormentas de lluvia y
heladas ocurridas entre los meses de agosto de 2016 a marzo 2017, a la
actividad frutícola, hortícola, vitivinícola y de frutos secos, por el término
de UN (1) año a partir del 11 de abril de 2017, en los Departamentos
Avellaneda, General Roca, Pichi Mahuida, El Cuy y General Conesa.
Que por el fenómeno
climático de granizo y vientos intensos ocurridos el 8 de noviembre de 2016 en
el Departamento Avellaneda y el 4 de diciembre de 2016 en el Departamento General
Conesa, la Provincia de RÍO NEGRO declaró el estado de desastre y/o emergencia,
mediante el Decreto Nº 2.249 del 29 de diciembre de 2016, que presentó el 17 de
febrero de 2017 ante la COMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES
AGROPECUARIOS, que luego de analizar la situación, recomendó la declaración de
emergencia y/o desastre agropecuario que se plasmó en la Resolución Nº
RESOL-2017-41- APN-MA del 15 de marzo de 2017 del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA.
Que la COMISIÓN NACIONAL
DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS luego de analizar la situación
ocurrida para la aplicación de las medidas previstas en la Ley N° 26.509
recomendó declarar el estado de emergencia y/o desastre agropecuario y
estableció el 10 de abril de 2018 como fecha de finalización del ciclo
productivo para las explotaciones afectadas, de acuerdo con lo estipulado en
los Artículos 22 y 23 del Anexo del Decreto N° 1.712 de fecha 10 de noviembre
de 2009.
Que la Dirección General
de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA ha tomado la intervención
que le compete.
Que la presente medida se
dicta en función de lo previsto por la Ley de Ministerios (texto ordenado por
Decreto N° 438/92) y sus modificaciones y el Artículo 9° del Anexo del Decreto
N° 1.712 de fecha 10 de noviembre de 2009.
Por ello,
EL MINISTRO DE
AGROINDUSTRIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- A los
efectos de la aplicación de la Ley Nº 26.509: Dáse por declarado en la
Provincia de RÍO NEGRO el estado de emergencia y/o desastre agropecuario, según
corresponda, por el término de UN (1) año a partir del 11 de abril de 2017, por
las granizadas, tormentas de lluvia y heladas que afectaron a las explotaciones
frutícolas, vitivinícolas y de frutos secos en los Departamentos Avellaneda,
General Roca, Pichi Mahuida, El Cuy y General Conesa y a las explotaciones
hortícolas en los Departamentos General Roca, Pichi Mahuida y El Cuy; en los
Departamentos Avellaneda y General Conesa a las explotaciones hortícolas
afectadas con posterioridad a las granizadas y vientos intensos ocurridos el 8
de noviembre de 2016 y el 4 de diciembre de 2016, respectivamente, atento el
estado de emergencia y/ o desastre agropecuario declarado por el Decreto
Provincial Nº 2.249 del 29 de diciembre de 2016 y la Resolución N°
RESOL-2017-41-APN-MA del 15 de marzo de 2017 del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA.
ARTÍCULO 2º.- Determínase
que el 10 de abril de 2018 es la fecha de finalización del ciclo productivo
para las explotaciones afectadas de las áreas declaradas en el Artículo 1º de
la presente resolución, de acuerdo con lo estipulado en los Artículos 22 y 23
del Anexo del Decreto N° 1.712 de fecha 10 de noviembre de 2009.
ARTÍCULO 3º.- A los
efectos de poder acogerse a los beneficios que acuerda la Ley N° 26.509,
conforme con lo establecido por su Artículo 8°, los productores afectados
deberán presentar certificado extendido por la autoridad competente de la
provincia, en el que conste que sus predios o explotaciones se encuentran
comprendidos en los casos previstos en dicho artículo.
El Gobierno Provincial
remitirá a la Secretaría Técnica Ejecutiva de la COMISIÓN NACIONAL DE
EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS el listado de los productores afectados,
acompañando copia del certificado de emergencia emitido por autoridad
provincial competente.
ARTÍCULO 4°.- Las
instituciones bancarias nacionales, oficiales o mixtas y la ADMINISTRACIÓN
FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), entidad autárquica en el ámbito del
MINISTERIO DE HACIENDA, arbitrarán los medios necesarios para que los
productores agropecuarios comprendidos en la presente resolución gocen de los
beneficios previstos en los Artículos 22 y 23 de la Ley N° 26.509.
ARTÍCULO 5°.- La presente
resolución entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese,
publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. —
Ricardo Buryaile.
e. 03/07/2017 N° 46703/17
v. 03/07/2017