ADMINISTRACION
FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
DIRECCION
GENERAL DE ADUANAS
Nota Externa
10/2007
Publicación de
Valores Referenciales de carácter preventivo en materia de exportación.
Bs. As., 16/2/2007
VISTO la Resolución Nº 61 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, que crea el programa de
estabilización de precios de productos del sector lácteos destinados al mercado
interno.
Que por la misma
se hace necesario establecer valores referenciales de exportación de carácter
precautorio en los términos y con los alcances de la Resolución General Nº 1866 (AFIP).
Que la citada
Resolución General destaca la necesidad de combatir la incorrecta declaración
de valor de mercaderías de exportación imponiendo, en tal sentido, mecanismos
preventivos para resguardar los intereses fiscales, mediante el establecimiento
de un primer control de valor cuyo objeto es el de verificar que el precio
declarado concuerde con los usuales en la rama de la Industria o Comercio y con los de mercaderías idénticas o similares competitivas
Que tales
controles están orientados a perfeccionar el sistema de selectividad en materia
de valor, con la finalidad de detectar desviaciones en los precios declarados
respecto de los valores referenciales de carácter precautorio que el Servicio
Aduanero establezca, lo que, además, permite resguardar la renta fiscal
derivando la mercadería al Canal Rojo Valor cuando el precio declarado de
aquélla estuviere por debajo de los valores fijados.
Que es importante
recalcar que este procedimiento constituye sólo un mecanismo preventivo de
asignación de selectividad y no para la determinación del valor imponible, la
que estará a cargo de las áreas de valoración de la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS.
Que entre los
diversos aspectos a ser considerados por las áreas de valoración al momento de
su intervención, resulta necesario poner énfasis en que los valores
referenciales propuestos responden a estimaciones efectuadas respecto de la
evolución futura de los mercados.
Que, en consecuencia,
deberán ser evaluadas al momento de la valoración las restantes características
de la mercadería, como también el efecto de los elementos que, para el caso
particular, hacen a la definición del valor imponible —precio, momento, lugar,
cantidad y nivel comercial—.
Que el aumento de
la demanda internacional de leche en polvo, unido a la reducción de la
producción de países como Australia y Nueva Zelanda hace necesario dotar al
establecimiento de valores referenciales de una actualización dinámica, razón
por la cual el Servicio Aduanero mantiene una revisión constante de los mismos,
atendiendo a las características de los mercados, actualización en la que se
considera, entre otros factores, la retroalimentación que brindan los
resultados arribados por las áreas de valoración.
Que la Dirección Gestión del Riesgo ha efectuado un estudio donde se han evaluado datos de las
exportaciones efectuadas, obtenidos de los registros obrantes en el Sistema
Informático María, de precios en distintos mercados internacionales informados
por el Departamento de Agricultura de los Estados Unidos de Norteamérica
(Agricultural Marketing Service), de estadísticas de precios documentados ante
Servicios Aduaneros de la Unión Europea.
Que en el estudio
practicado se observa una dispersión en los precios documentados.
Que en virtud de
la dispersión de precios aludida resulta necesario establecer, como
prioritario, el control de valor de las mercaderías donde el precio declarado
presente los mayores desvíos respecto del valor referencial establecido.
Que, el estudio
efectuado por la Dirección Gestión del Riesgo cuenta con la conformidad de la Subdirección General de Control Aduanero.
Que razones de
inmediatez tornan necesario implementar los valores que se proponen.
Que por ello en
ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 9 punto 2 inciso a)
"in fine" del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997;
se INSTRUYE:
1.- Hacer saber el
valor referencial que figura en el Anexo I (Mercadería con valor referencial
para exportación) y Anexo II (Grupos de países de destino), establecido en el
ámbito de esta DIRECCION GENERAL.
2.- Aplicar la
presente a las solicitudes de Destinaciones de Exportación para Consumo que se
oficialicen a partir del día 13 de febrero de 2007.
3.- Regístrese.
Dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación y
publíquese en el Boletín de la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS. Cumplido archívese. — RICARDO ECHEGARAY, Director General de Aduanas.
ANEXO I
LISTADO DE
MERCADERIAS CON VALORES REFERENCIALES DE EXPORTACION
ANEXO II