Decreto 472/2017
Prorrógase plazo.
Decreto N° 1.347/2016.
Ciudad de Buenos Aires,
30/06/2017
VISTO el Expediente N°
EX-2017-08900104-APN-CME#MP, la Ley de Impuestos Internos, texto sustituido por
la Ley Nº 24.674 y sus modificaciones, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley N°
24.674 y sus modificaciones se sustituyó el texto de la Ley de Impuestos
Internos, texto ordenado en 1979.
Que el artículo
incorporado sin número a continuación del Artículo 14 del Título I de la Ley de
Impuestos Internos, texto sustituido por la Ley N° 24.674 y sus modificaciones,
faculta al PODER EJECUTIVO NACIONAL para aumentar hasta en un VEINTICINCO POR CIENTO
(25 %) los gravámenes previstos en dicha ley o para disminuirlos o dejarlos sin
efecto transitoriamente, cuando así lo aconseje la situación económica de
determinada o determinadas industrias.
Que, en ejercicio de dicha
facultad, el Decreto N° 2 de fecha 7 de enero de 2014 introdujo modificaciones
respecto de los bienes comprendidos en los incisos c) y e) del Artículo 38 de
la citada ley.
Que, posteriormente,
mediante los Decretos Nros. 2.578 de fecha 30 de diciembre de 2014 y 1.243 de
fecha 30 de junio de 2015 se practicaron modificaciones a los montos en base a
los cuales se determinan las alícuotas previstas para los bienes comprendidos
en los Artículos 27 y 38 de la mencionada ley.
Que a través del Decreto
N° 11 de fecha 5 de enero de 2016 también se efectuaron modificaciones con
respecto a los bienes comprendidos en el citado Artículo 38, dejando a su vez
transitoriamente sin efecto el gravamen previsto en el Capítulo V del Título II
de la Ley de Impuestos Internos, texto sustituido por la Ley N° 24.674 y sus
modificaciones.
Que mediante el Decreto N°
825 de fecha 30 de junio de 2016 se prorrogó el Decreto Nº 11/16 desde su
vencimiento y hasta el día 31 de diciembre de 2016, inclusive.
Que a través del Decreto
N° 1.347 de fecha 30 de diciembre de 2016 se establecieron nuevas
modificaciones con respecto a los montos en base a los cuales se determinan las
alícuotas previstas para los bienes comprendidos en el Artículo 38 de la Ley de
Impuestos Internos, texto sustituido por la Ley N° 24.674 y sus modificaciones,
dejando a su vez transitoriamente sin efecto el gravamen previsto en el
Capítulo V del Título II de la citada ley.
Que continúan vigentes los
motivos que oportunamente dieron lugar al dictado del decreto mencionado en el
considerando inmediato anterior, motivo por el cual resulta necesario prorrogar
su vigencia hasta el día 31 de diciembre de 2017, inclusive.
Que los organismos
técnicos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN y del MINISTERIO DE HACIENDA han emitido
los informes técnicos favorables requeridos por las disposiciones legales en
relación a la medida proyectada.
Que los servicios
jurídicos de las distintas dependencias involucradas han tomado la intervención
que les compete.
Que el presente decreto se
dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo incorporado sin
número a continuación del Artículo 14 del Título I de la Ley de Impuestos
Internos, texto sustituido por la Ley N° 24.674 y sus modificaciones.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN
ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Prorrógase
el plazo a que se refiere el Artículo 3° del Decreto N° 1.347 de fecha 30 de
diciembre de 2016, desde su vencimiento y hasta el día 31 de diciembre de 2017,
inclusive.
ARTÍCULO 2º.- Las
disposiciones del presente decreto entrarán en vigencia el día de su publicación
en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese
a la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE del HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese,
publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. —
MACRI. — Marcos Peña. — Francisco Adolfo Cabrera. — Nicolas Dujovne.
e. 03/07/2017 N° 46775/17
v. 03/07/2017