Detalle de la norma DE-472-2017-PEN
Decreto Nro. 472 Poder Ejecutivo Nacional
Organismo Poder Ejecutivo Nacional
Año 2017
Asunto Prorrógase el plazo a que se refiere el Artículo 3° del Decreto N° 1.347
Boletín Oficial
Fecha: 03/07/2017
Detalle de la norma

Decreto 472/2017

 

Prorrógase plazo. Decreto N° 1.347/2016.

 

Ciudad de Buenos Aires, 30/06/2017

 

VISTO el Expediente N° EX-2017-08900104-APN-CME#MP, la Ley de Impuestos Internos, texto sustituido por la Ley Nº 24.674 y sus modificaciones, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que mediante la Ley N° 24.674 y sus modificaciones se sustituyó el texto de la Ley de Impuestos Internos, texto ordenado en 1979.

Que el artículo incorporado sin número a continuación del Artículo 14 del Título I de la Ley de Impuestos Internos, texto sustituido por la Ley N° 24.674 y sus modificaciones, faculta al PODER EJECUTIVO NACIONAL para aumentar hasta en un VEINTICINCO POR CIENTO (25 %) los gravámenes previstos en dicha ley o para disminuirlos o dejarlos sin efecto transitoriamente, cuando así lo aconseje la situación económica de determinada o determinadas industrias.

Que, en ejercicio de dicha facultad, el Decreto N° 2 de fecha 7 de enero de 2014 introdujo modificaciones respecto de los bienes comprendidos en los incisos c) y e) del Artículo 38 de la citada ley.

Que, posteriormente, mediante los Decretos Nros. 2.578 de fecha 30 de diciembre de 2014 y 1.243 de fecha 30 de junio de 2015 se practicaron modificaciones a los montos en base a los cuales se determinan las alícuotas previstas para los bienes comprendidos en los Artículos 27 y 38 de la mencionada ley.

Que a través del Decreto N° 11 de fecha 5 de enero de 2016 también se efectuaron modificaciones con respecto a los bienes comprendidos en el citado Artículo 38, dejando a su vez transitoriamente sin efecto el gravamen previsto en el Capítulo V del Título II de la Ley de Impuestos Internos, texto sustituido por la Ley N° 24.674 y sus modificaciones.

Que mediante el Decreto N° 825 de fecha 30 de junio de 2016 se prorrogó el Decreto Nº 11/16 desde su vencimiento y hasta el día 31 de diciembre de 2016, inclusive.

Que a través del Decreto N° 1.347 de fecha 30 de diciembre de 2016 se establecieron nuevas modificaciones con respecto a los montos en base a los cuales se determinan las alícuotas previstas para los bienes comprendidos en el Artículo 38 de la Ley de Impuestos Internos, texto sustituido por la Ley N° 24.674 y sus modificaciones, dejando a su vez transitoriamente sin efecto el gravamen previsto en el Capítulo V del Título II de la citada ley.

Que continúan vigentes los motivos que oportunamente dieron lugar al dictado del decreto mencionado en el considerando inmediato anterior, motivo por el cual resulta necesario prorrogar su vigencia hasta el día 31 de diciembre de 2017, inclusive.

Que los organismos técnicos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN y del MINISTERIO DE HACIENDA han emitido los informes técnicos favorables requeridos por las disposiciones legales en relación a la medida proyectada.

Que los servicios jurídicos de las distintas dependencias involucradas han tomado la intervención que les compete.

Que el presente decreto se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo incorporado sin número a continuación del Artículo 14 del Título I de la Ley de Impuestos Internos, texto sustituido por la Ley N° 24.674 y sus modificaciones.

 

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1°.- Prorrógase el plazo a que se refiere el Artículo 3° del Decreto N° 1.347 de fecha 30 de diciembre de 2016, desde su vencimiento y hasta el día 31 de diciembre de 2017, inclusive.

ARTÍCULO 2º.- Las disposiciones del presente decreto entrarán en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese a la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE del HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — MACRI. — Marcos Peña. — Francisco Adolfo Cabrera. — Nicolas Dujovne.

e. 03/07/2017 N° 46775/17 v. 03/07/2017

Esta norma modifica/complem./relac./deroga a:
Relación Norma Detalle
Complementa DE-1347-2016-PEN Prorrógase el plazo a que se refiere el Artículo 3° del Decreto N° 1.347