Resolución General
4084-E
Procedimiento. Pago
electrónico de las obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad
social. Su implementación.
Ciudad de Buenos Aires,
29/06/2017
VISTO el objetivo de este
Organismo de promover y facilitar a los contribuyentes y responsables el
cumplimiento de sus obligaciones, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley N°
11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, se dispone la modalidad de
pago de los tributos, intereses y multas y se faculta a esta Administración
Federal para establecer otras formas y plazos para el ingreso de los mismos.
Que en concordancia con
las medidas adoptadas por el Banco Central de la República Argentina para
impulsar la bancarización de las transacciones y de ampliar la utilización de
las plataformas digitales, razones de administración tributaria aconsejan
disponer el uso de distintos canales electrónicos y eliminar el uso de dinero
en efectivo para efectuar el pago de las obligaciones impositivas y de los
recursos de la seguridad social.
Que la adopción de dicho
procedimiento conllevará a agilizar los trámites de pago, contar con una amplia
disponibilidad horaria, evitar el traslado del dinero en efectivo y reducir el
tiempo que demandan las gestiones personales en las entidades recaudadoras.
Que han tomado la
intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones
Generales de Asuntos Jurídicos, de Recaudación, de Servicios al Contribuyente,
de Sistemas y Telecomunicaciones, Técnico Legal Impositiva y Técnico Legal de
los Recursos de la Seguridad Social, y las Direcciones Generales Impositiva y
de los Recursos de la Seguridad Social.
Que la presente se dicta
en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 24 de la Ley N°
11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones y el Artículo 7° del
Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus
complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL
DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Los
contribuyentes y/o responsables deberán efectuar el pago de sus obligaciones
impositivas y de los recursos de la seguridad social, de acuerdo con el
procedimiento de transferencia electrónica de fondos, dispuesto por la
Resolución General N° 1.778, su modificatoria y sus complementarias.
ARTÍCULO 2°.- No obstante
lo establecido en el artículo anterior, determinadas obligaciones -que se
especifican en el cronograma previsto en el Artículo 6°-, se podrán cancelar utilizando
las siguientes formas de pago electrónicas:
a) Débito automático, pago
telefónico o por “Internet” mediante la utilización de tarjeta de crédito,
conforme al procedimiento establecido por la Resolución General Nº 1.644 y su
modificación.
b) Débito en cuenta a
través de cajeros automáticos, observando las previsiones de la Resolución
General N° 1.206.
c) Débito directo en
cuenta bancaria, a cuyo efecto deberán solicitar previamente la adhesión al
servicio por vía telefónica o en la entidad bancaria en la que se encuentre
radicada su cuenta, de acuerdo con lo especificado en el sitio “web” de esta
Administración Federal (http://www.afip.gob.ar).
d) Pago electrónico
mediante la utilización de tarjetas de crédito y/o débito.
e) Cualquier otro medio de
pago electrónico admitido o regulado por el Banco Central de la República
Argentina e implementado por esta Administración Federal.
ARTÍCULO 3°.- Lo dispuesto
en el Artículo 2° no resultará de aplicación para los sujetos obligados a la
utilización del sistema “Cuentas Tributarias”, quiénes continuarán cancelando
sus obligaciones de acuerdo con lo especificado en la Resolución General N°
3.486 o mediante alguna de las formas de cancelación automáticas implementadas
por esta Administración Federal (débito automático/débito directo).
De igual manera,
continuarán cancelando sus obligaciones mediante el procedimiento establecido
por la Resolución General N° 1.778, su modificatoria y sus complementarias, los
sujetos que se encuentran obligados a su utilización conforme a lo previsto por
otras normas vigentes a la fecha de publicación de la presente.
Asimismo, mantiene su
vigencia el cronograma de formas de pago establecido en las Resoluciones
Generales Nros. 3.936, 3.982 y 3.990 y sus respectivas modificaciones, para los
trabajadores autónomos y los pequeños contribuyentes adheridos al Régimen
Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS).
ARTÍCULO 4°.- Los
contribuyentes y/o responsables deberán arbitrar los recaudos necesarios, a fin
de gestionar las autorizaciones para habilitar los medios electrónicos en la
respectiva entidad de pago.
ARTÍCULO 5°.- Modifícase
la Resolución General N° 1.217 y su modificación, en la forma que se indica a
continuación:
- Sustitúyese el Artículo
2°, por el siguiente:
“ARTICULO 2°.- Para
constituir el pago mediante depósito bancario, referido en el primer párrafo
del artículo anterior, se admitirán los siguientes medios o procedimientos de
cancelación:
a) Débito en cuenta en
pesos, de acuerdo con lo reglado por el Banco Central de la República Argentina
respecto de dicho procedimiento.
b) Cheque común en pesos,
emitido por el titular de la obligación que se cancela a la orden del banco
recaudador, entidad que deberá estar habilitada por esta Administración Federal
para recibir dicho medio de pago.
c) Cheque de pago
financiero en pesos.
d) Cheque cancelatorio en
pesos.
Los cheques comunes o
cheques de pago financiero, se emplearán en forma excluyente entre sí, y
respecto de los demás medios o procedimientos de pago.”.
ARTÍCULO 6°.- Las
disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia el día de su
publicación en el Boletín Oficial y resultarán de aplicación para las
obligaciones que se detallan, de acuerdo con el siguiente cronograma:
OBLIGACIÓN
|
MEDIOS DE PAGO
|
VENCIMIENTOS OPERADOS A
PARTIR DEL:
|
Pagos de hasta DIEZ
PESOS ($ 10.-) por cualquier concepto.
|
Conforme a lo previsto
por el Artículo 1°.
|
Primer día del segundo
mes siguiente a la publicación de la presente resolución general en el
Boletín Oficial.
|
Impuesto al valor
agregado.
|
Conforme a lo previsto
por el Artículo 1°.
|
Seguridad Social.
Empleadores (excepto obligaciones de empleadores del personal de casas
particulares).
|
Conforme a lo previsto
por el Artículo 1°.
|
Impuesto a las ganancias
personas físicas e impuesto sobre los bienes personales (saldo de declaración
jurada).
|
Conforme a lo previsto
por el Artículo 1°.
|
Impuesto a las ganancias
personas físicas e impuesto sobre los bienes personales (anticipos).
|
Según lo establecido en
el Artículo 1° o 2°.
|
Autónomos: Categorías II
y II’
|
Según lo establecido en
el Artículo 1° o 2°.
|
Autónomos: Categorías I
y I’
|
Según lo establecido en
el Artículo 1° o 2°.
|
Primer día del séptimo
mes siguiente a la publicación de la presente resolución general en el
Boletín Oficial.
|
Restantes obligaciones
impositivas y de los recursos de la seguridad social.
|
Según lo establecido en
el Artículo 1° o 2°, excepto que por una norma específica existiera la
obligación de pagar únicamente según el Artículo 1°.
|
ARTÍCULO 7°.- Comuníquese,
publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. —
Alberto R. Abad.
e. 30/06/2017 N° 46322/17
v. 30/06/2017