Disposición Nº
502/2003
ADMINISTRACION
FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS. Estructura organizativa. Su modificación.
Bs. As., 15/9/2003
VISTO, que por los
Decretos Nros. 646 del 11 de julio de 1997, 62 del 29 de enero de 1999, 1231
del 2 de octubre de 2001 y 1647 del 13 de diciembre de 2001 y la Disposición Nº
128 (AFIP) del 9 de marzo de 1998 (t.o. por Disposición Nº 37 (AFIP) del 18 de
enero de 1999 y sus modificatorias), se aprobó la estructura organizativa de
este Organismo, y
CONSIDERANDO:
Que razones funcionales y
operativas aconsejan realizar modificaciones estructurales en el ámbito de la
Subdirección General de Operaciones Aduaneras Metropolitanas a efectos de
acompañar la dinámica estratégica del Organismo.
Que la presente se dicta
con el objeto de mejorar la eficiencia de las áreas involucradas de conformidad
con los actuales lineamientos políticos de esta Administración Federal.
Que con motivo de la
modificación estructural que aquí se dispone corresponde adecuar la delegación
de facultades efectuada por las Disposiciones Nros. 335/97 y 725/98 (AFIP).
Que la delegación de
facultades que aquí se efectúa no obsta a la avocación que en cualquier
oportunidad, pueda ejercer la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS conforme el artículo
4º del Decreto 618 del 10 de julio de 1997, destacando que la subdelegación de
dichas facultades en niveles de conducción inferiores no resulta factible.
Que el Comité de Análisis
de Estructura Organizacional —Disposición Nº 404/03 (AFIP)— ha tomado la
intervención que le compete.
Que en ejercicio de las
atribuciones conferidas por el artículo 6º del Decreto Nº 618/97, el suscripto
se encuentra facultado para dictar la presente medida.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL
DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
DISPONE:
ARTICULO 1º — Determinar
que la unidad orgánica con nivel de Departamento denominada
"Procedimientos Legales Aduaneros" y sus unidades dependientes,
existentes en el ámbito de la Subdirección General de Operaciones Aduaneras
Metropolitanas, pasen a depender directamente de la Dirección General de
Aduanas.
ARTICULO 2º — Delegar en
la Subdirección General de Legal y Técnica Aduanera la aprobación de las
resoluciones a que se refiere el artículo 1115 del Código Aduanero
correspondientes a las jurisdicciones de las Aduanas del Interior y del
Departamento Procedimientos Legales Aduaneros. Estas facultades no podrán ser a
su vez delegadas.
ARTICULO 3º — Reemplazar
en la estructura organizativa vigente los Anexos A13 y A14, por los que se
aprueban por la presente.
ARTICULO 4º — Regístrese,
comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y
archívese. — Dr. ALBERTO R. ABAD, Administrador Federal.