Resolución 686/2014
Bs. As., 18/9/2014
VISTO el Expediente Nº
S01:0368906/2010 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA,
la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus
modificaciones, la Ley Nº 21.740, la Ley Nacional de Procedimientos
Administrativos Nº 19.549, el Decreto-Ley Nº 6.698/63, el Reglamento de
Procedimientos Administrativos. Decreto Nº 1.759/72 T.O. 1991, y el Decreto Nº
192 de fecha 24 de febrero de 2011, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto Nº
192 de fecha 24 de febrero de 2011 se dispuso la disolución de la OFICINA
NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, entonces organismo descentralizado
en la órbita del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, restituyendo las
competencias que en materia de control y fiscalización tenía históricamente
asignadas la Cartera Económica, con la intervención de las jurisdicciones que
correspondan en función de la actividad involucrada.
Que en ese sentido, por el
Artículo 2° del Decreto Nº 192/11, se reasignaron las competencias a favor del
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, receptadas actualmente en los
incisos 40 y 41 del Artículo 20 de la Ley de Ministerios (texto ordenado por
Decreto Nº 438/92) y sus modificaciones.
Que el inciso 40 del
Artículo 20 de la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y
sus modificaciones, fija como objetivo del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
PUBLICAS entender en la fiscalización del estricto cumplimiento de las normas
de comercialización en el sector agropecuario, a fin de asegurar un marco de
transparencia y libre concurrencia para estas actividades, conforme lo previsto
por la Ley Nº 21.740 y el Decreto Ley Nº 6.698/63, sus normas modificatorias y
reglamentarias.
Que, asimismo, faculta al
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS a implementar todas las acciones
necesarias a tales fines, en todo el Territorio Nacional, en los términos de
los Decretos Nros. 1.343 de fecha 27 de noviembre de 1996 y 1.067 de fecha 31
de agosto de 2005, sus normas modificatorias y complementarias.
Que por su parte, el
inciso 41 del Artículo 20 de la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto
Nº 438/92) y sus modificaciones, establece como Autoridad de Aplicación de los
Decretos Nros. 1.343/96 y 1.067/05, sus normas modificatorias y
complementarias, al MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS.
Que corresponde delegar en
la SECRETARIA DE COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS las
facultades de instrucción de las actuaciones administrativas a fin de
fiscalizar el estricto cumplimiento de las normas de comercialización en el
sector agropecuario referenciadas en los considerandos precedentes, teniendo en
cuenta las competencias de dicha Secretaría en razón de la materia de que se
trata.
Que la Dirección General
de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS ha tomado
la intervención que le compete.
Que la presente medida se
dicta en virtud de las facultades previstas en los Artículos 20 de la Ley de
Ministerios (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificaciones, 3° de
la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos Nº 19.549 y 2° del Reglamento
de Procedimientos Administrativos. Decreto Nº 1159/72 T.O. 1991.
Por ello,
El MINISTRO DE ECONOMIA Y
FINANZAS PUBLICAS
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Delégase en
la SECRETARIA DE COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS las
facultades de instrucción de las actuaciones administrativas con el objeto de
fiscalizar el estricto cumplimiento de las normas de comercialización en el
sector agropecuario, conforme la Ley Nº 21.740 y el Decreto-Ley Nº 6.698/63 y
sus normas modificatorias y complementarias.
ARTICULO 2° — La
SECRETARIA DE COMERCIO podrá dictar las normas complementarias y aclaratorias
que resulten necesarias a los fines de brindar operatividad a la delegación
dispuesta por el Artículo 1°.
ARTICULO 3° — Comuníquense
los términos de la presente medida al MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y
PESCA; a la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en
el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS; y a la SECRETARIA DE
TRANSPORTE del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE.
ARTICULO 4° — La presente
resolución comenzará a regir a partir del día siguiente al de su publicación en
el Boletín Oficial.
ARTICULO 5° — Comuníquese,
publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. —
Dr. AXEL KICILLOF, Ministro de Economía y Finanzas Públicas.
e. 19/09/2014 Nº 70829/14
v. 19/09/2014