Resolución Conjunta
RC-51-2017-SCOME
RC-51-2017-SIS
Resolución Conjunta RC-51-2017-SCOME (Secretaría de Comercio)
Resolución Conjunta RC-51-2017-SIS (Secretaría de Industria y Servicios)
Año 2017
Asunto Importación de bienes integrantes del proyecto presentado por la firma NUTRICORRIENTES S.A
Detalle de la norma

Resolución Conjunta 51-E/2017

 

Ciudad de Buenos Aires, 26/06/2017

 

VISTO el Expediente N° S01:0168494/2013 del Registro del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que la firma NUTRICORRIENTES S.A. C.U.I.T. N° 30-71258870-1 ha solicitado los beneficios establecidos en el Régimen de Importación de Bienes Integrantes de “Grandes Proyectos de Inversión” conforme a la Resolución N° 256 de fecha 3 de abril de 2000 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA modificada por las Resoluciones Nros. 1.089 de fecha 28 de diciembre de 2000, 8 de fecha 23 de marzo de 2001 ambas del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA y 216 de fecha 2 de mayo de 2003 del ex MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN, para la importación de bienes nuevos destinados a la producción de cereales extruidos para el desayuno, conforme al Artículo 2° de la Resolución N° 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA.

Que la Resolución N° 424 de fecha 31 de agosto de 2016 del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN introdujo modificaciones a la Resolución N° 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, estableciendo en su Artículo 18 que las mismas no serán de aplicación a las solicitudes que a la fecha se encuentren pendientes de resolución, con excepción de lo previsto en sus Artículos 11 y 12.

Que los bienes mencionados en el Artículo 1° de la presente resolución, serán instalados en la planta que posee la empresa en el Parque Industrial ubicado en la intersección de las rutas nacionales 119 y 123 de la Localidad de Mercedes, Provincia de CORRIENTES.

Que la empresa obtuvo el Certificado de Trámite N° 190 emitido con fecha 4 de setiembre de 2014 a fin de poder realizar las operaciones de importación al amparo del citado Régimen.

Que la firma NUTRICORRIENTES S.A. ha adjuntado un Compromiso de Certificación del Sistema de Gestión de Inocuidad con el Instituto Argentino de Normalización y Certificación IRAM de acuerdo a los requisitos de Normas IRAM Norma MERCOSUR 323:2010 HACCP y HACCP CODEX.

Que el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI), entidad autárquica en el ámbito del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA, ha intervenido desde el punto de vista técnico en el análisis del proyecto opinando que el mismo responde a lo previsto en la legislación vigente.

Que conforme al Artículo 16 de la Resolución N° 204 de fecha 5 de mayo de 2000 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, la Dirección Nacional de Industria de la SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y SERVICIOS, y la Dirección Nacional de Facilitación del Comercio Exterior de la SUBSECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR de la SECRETARÍA DE COMERCIO, ambas del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, han analizado el proyecto de manera conjunta, emitiendo un Dictamen del cual surge, que la línea a importar encuadra dentro de los objetivos fijados por la Resolución N° 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA modificada por las Resoluciones Nros. 1.089/00, 8/01 ambas del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA y 216/03 del ex MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN, determinando procedente la solicitud de la firma NUTRICORRIENTES S.A conforme a las disposiciones del Régimen referido.

Que la mencionada firma declara bajo juramento que no está ingresando al país bienes o componentes de bienes comprendidos dentro del marco de la Ley N° 24.051 de Residuos Peligrosos y sus modificaciones y de la Ley N° 24.040 de Compuestos Químicos.

Que conforme al Artículo 5° de la Resolución N° 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, la empresa deberá adquirir bienes de uso nuevos de origen local por un monto igual o superior al VEINTE POR CIENTO (20 %) del valor total de aquellos bienes nuevos importados al amparo del citado Régimen, en el plazo de DOS (2) años a partir de la puesta en marcha del emprendimiento.

Que de acuerdo al Artículo 14 de la resolución citada en el Considerando precedente y el Artículo 19 de la Resolución N° 204 de fecha 5 de mayo de 2000 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, el proyecto aprobado deberá ser objeto de una auditoría a realizarse una vez que hayan expirado todos los plazos previstos para el cumplimiento de los compromisos adoptados por la empresa beneficiaria derivados del mencionado Régimen.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente resolución se dicta conforme a lo previsto por el Decreto N° 357 de fecha 21 de febrero de 2002 y sus modificaciones y el Artículo 8° de la Resolución N° 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA.

 

Por ello,

EL SECRETARIO DE COMERCIO

Y

EL SECRETARIO DE INDUSTRIA Y SERVICIOS

RESUELVEN:

 

ARTÍCULO 1°.- Considérase sujeta al beneficio establecido por la Resolución N° 256 de fecha 3 de abril de 2000 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA modificada por las Resoluciones Nros. 1.089 de fecha 28 de diciembre de 2000, 8 de fecha 23 de marzo de 2001 ambas del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA y 216 de fecha 2 de mayo de 2003 del ex MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN, la importación de bienes integrantes del proyecto presentado por la firma NUTRICORRIENTES S.A., C.U.I.T. N° 30-71258870-1, consistente en la importación de una línea para la fabricación de cereales extruidos para el desayuno, cuya descripción de bienes se detalla a continuación:

 

N° de ORDEN

SUBPARTIDA ARMONIZADA

DESCRIPCIÓN DE LA MERCADERÍA

CANTIDAD

1

8479.89

Recipiente de acero inoxidable con transportador de tornillo incorporado.

UNA (1)

2

8505.90

Aparatos de separación de partículas de hierro en productos granulados y harinosos, mediante electroimanes.

DOS (2)

3

8437.80

Molino de martillos para molienda fina de granos con su correspondiente tablero de control y mando.

UNA (1)

4

8428.20

Transportadores neumáticos.

TRES (3)

5

8437.80

Cernedor de acero inoxidable para productos harinosos, de SETENTA Y CINCO CENTÍMETROS (75 cm) de diámetro de tamiz, con filtro de mangas, ventilador y transportador de tornillo incorporados.

UNA (1)

6

8438.10

Combinación de máquinas destinada a procesar productos de galletería, compuesta por: transportador neumático, balanza dosificadora de tolva, filtro de mangas, mezcladora de paletas, tolva, transportador de tornillo, dosificador gravimétrico, pre acondicionador, extrusor de dos ejes, mezcladores, bombas, válvulas, tuberías y elementos de conexión y tableros de control y distribución de energía eléctrica.

UNA (1)

7

8438.10

Aparato de recubrir, por rociado con solución acuosa dulce, productos de galletería.

UNA (1)

8

8481.80

Válvula esclusa

UNA (1)

9

8536.50

Interruptores capacitivos, de los tipos utilizados como sensores de niveles, superior e inferior, en recipientes para almacenamiento de productos harinosos.

DOS (2)

10

8421.39

Combinación de máquinas destinada a la aspiración y filtrado de polvos conteniendo materias secas, compuesta por: tuberías y elementos de conexión, filtro de mangas, ventilador y válvulas.

UNA (1)

11

8417.20

Horno túnel para productos de galletería, alimentado a gas, con sus respectivos quemadores, ventiladores de recirculación, transportadores de banda y tablero de control y mando.

UNA (1)

12

8437.80

Tamiz vibrador

UNA (1)

13

8428.32

Elevador de cangilones

UNA (1)

14

8422.30

Máquina automática de llenar bolsas, con una producción máxima de DIEZ (10) Bolsas por minuto de VEINTE KILOGRAMOS (20 Kg) cada una.

UNA (1)

15

7322.90

Generador de aire caliente.

UNA (1)

16

8428.39

Transportador de acción continua, de tornillo.

UNA (1)

17

8419.81

Combinación de máquinas destinada a la preparación de soluciones acuosas dulces para productos de galletería, compuesta por: dos reactores con camisa para la circulación de vapor y agitador incorporado, válvulas, filtros, dispositivos de medición y control y bombas, todo ello montado en una estructura metálica de soporte.

UNA (1)

18

8419.81

Combinación de máquinas destinada a la preparación de aditivo líquido para productos de galletería, compuesta por: reactor con camisa para la circulación de vapor y agitador incorporado, válvulas, filtros, dispositivos de medición y control, bomba y estructura metálica de soporte.

UNA (1)

19

8537.10

Tablero de control y mando para una tensión inferior de MIL VOLTIOS (1.000 V), con controlador lógico programable, incorporado.

UNA (1)

20

8537.10

Tablero de control y distribución de energía eléctrica, para una tensión inferior a MIL VOLTIOS (1.000 V).

UNA (1)

 

ARTÍCULO 2°.- El monto de los bienes sujetos al beneficio de la presente resolución es de un valor FOB de FRANCOS SUIZOS DOS MILLONES OCHOCIENTOS TREINTA MIL CIENTO TRECE (CHF 2.830.113.-) (sin repuestos). Asimismo, a fin de determinar el monto correspondiente a repuestos deberá tenerse en cuenta lo previsto en el Artículo 10 de la Resolución N° 256 de fecha 3 de abril de 2000 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA.

ARTÍCULO 3°.- En virtud de lo estipulado en el Artículo 12 de la Resolución N° 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA se otorga el plazo de un año a partir de la emisión de la presente resolución para la importación de los bienes detallados en el Anexo de la misma.

ARTÍCULO 4°.- El incumplimiento por parte de la beneficiaria de los objetivos establecidos en el proyecto de inversión antes mencionado y/o de los límites para importación de repuestos estipulados en el Artículo 10 de la Resolución N° 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, dará lugar a la aplicación del Artículo 15 de la citada resolución. Dichas sanciones serán aplicables también en el caso de comprobarse que el acreedor del beneficio hubiere incurrido en el incumplimiento previsto en el Artículo 6° de la mencionada resolución.

ARTÍCULO 5°.- La SUBSECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR de la SECRETARÍA DE COMERCIO y la SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y SERVICIOS ambas del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN informarán, en los términos de los Artículos 18 y 19 de la Resolución N° 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, sustituidos por los Artículos 11 y 12 de la Resolución N° 424/16 del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, respectivamente, y conforme al Artículo 18 de ésta última, a la Dirección General de Aduanas, dependiente de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE HACIENDA, a los efectos de que proceda a liberar las garantías oportunamente constituidas. Para ello, deberá verificarse el cumplimiento de la totalidad de las obligaciones a cargo de la interesada, una vez realizados los informes de auditoría en los términos de los Artículos 14 de la Resolución N° 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA y 19 de la Resolución N° 204 de fecha 5 de mayo de 2000 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA.

ARTÍCULO 6°.- A través de la Dirección de Exportaciones dependiente de la Dirección Nacional de Facilitación del Comercio Exterior de la SUBSECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR, notifíquese a la firma NUTRICORRIENTES S.A. de la presente resolución.

ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Miguel Braun. — Martín Alfredo Etchegoyen.

e. 29/06/2017 N° 45185/17 v. 29/06/2017

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