Resolución Conjunta
51-E/2017
Ciudad de Buenos Aires,
26/06/2017
VISTO el Expediente N°
S01:0168494/2013 del Registro del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
PÚBLICAS, y
CONSIDERANDO:
Que la firma
NUTRICORRIENTES S.A. C.U.I.T. N° 30-71258870-1 ha solicitado los beneficios
establecidos en el Régimen de Importación de Bienes Integrantes de “Grandes
Proyectos de Inversión” conforme a la Resolución N° 256 de fecha 3 de abril de
2000 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA modificada por las Resoluciones Nros. 1.089
de fecha 28 de diciembre de 2000, 8 de fecha 23 de marzo de 2001 ambas del ex
MINISTERIO DE ECONOMÍA y 216 de fecha 2 de mayo de 2003 del ex MINISTERIO DE LA
PRODUCCIÓN, para la importación de bienes nuevos destinados a la producción de
cereales extruidos para el desayuno, conforme al Artículo 2° de la Resolución
N° 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA.
Que la Resolución N° 424
de fecha 31 de agosto de 2016 del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN introdujo
modificaciones a la Resolución N° 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA,
estableciendo en su Artículo 18 que las mismas no serán de aplicación a las
solicitudes que a la fecha se encuentren pendientes de resolución, con
excepción de lo previsto en sus Artículos 11 y 12.
Que los bienes mencionados
en el Artículo 1° de la presente resolución, serán instalados en la planta que
posee la empresa en el Parque Industrial ubicado en la intersección de las
rutas nacionales 119 y 123 de la Localidad de Mercedes, Provincia de
CORRIENTES.
Que la empresa obtuvo el
Certificado de Trámite N° 190 emitido con fecha 4 de setiembre de 2014 a fin de
poder realizar las operaciones de importación al amparo del citado Régimen.
Que la firma
NUTRICORRIENTES S.A. ha adjuntado un Compromiso de Certificación del Sistema de
Gestión de Inocuidad con el Instituto Argentino de Normalización y
Certificación IRAM de acuerdo a los requisitos de Normas IRAM Norma MERCOSUR
323:2010 HACCP y HACCP CODEX.
Que el INSTITUTO NACIONAL
DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI), entidad autárquica en el ámbito del ex
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ha intervenido desde el punto de vista técnico en el
análisis del proyecto opinando que el mismo responde a lo previsto en la
legislación vigente.
Que conforme al Artículo 16
de la Resolución N° 204 de fecha 5 de mayo de 2000 de la ex SECRETARÍA DE
INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, la Dirección
Nacional de Industria de la SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA de la SECRETARÍA DE
INDUSTRIA Y SERVICIOS, y la Dirección Nacional de Facilitación del Comercio
Exterior de la SUBSECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR de la SECRETARÍA DE COMERCIO,
ambas del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, han analizado el proyecto de manera
conjunta, emitiendo un Dictamen del cual surge, que la línea a importar
encuadra dentro de los objetivos fijados por la Resolución N° 256/00 del ex
MINISTERIO DE ECONOMÍA modificada por las Resoluciones Nros. 1.089/00, 8/01
ambas del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA y 216/03 del ex MINISTERIO DE LA
PRODUCCIÓN, determinando procedente la solicitud de la firma NUTRICORRIENTES
S.A conforme a las disposiciones del Régimen referido.
Que la mencionada firma
declara bajo juramento que no está ingresando al país bienes o componentes de
bienes comprendidos dentro del marco de la Ley N° 24.051 de Residuos Peligrosos
y sus modificaciones y de la Ley N° 24.040 de Compuestos Químicos.
Que conforme al Artículo
5° de la Resolución N° 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, la empresa deberá
adquirir bienes de uso nuevos de origen local por un monto igual o superior al
VEINTE POR CIENTO (20 %) del valor total de aquellos bienes nuevos importados
al amparo del citado Régimen, en el plazo de DOS (2) años a partir de la puesta
en marcha del emprendimiento.
Que de acuerdo al Artículo
14 de la resolución citada en el Considerando precedente y el Artículo 19 de la
Resolución N° 204 de fecha 5 de mayo de 2000 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA,
COMERCIO Y MINERÍA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, el proyecto aprobado deberá
ser objeto de una auditoría a realizarse una vez que hayan expirado todos los
plazos previstos para el cumplimiento de los compromisos adoptados por la
empresa beneficiaria derivados del mencionado Régimen.
Que la Dirección General
de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN ha tomado la intervención que
le compete.
Que la presente resolución
se dicta conforme a lo previsto por el Decreto N° 357 de fecha 21 de febrero de
2002 y sus modificaciones y el Artículo 8° de la Resolución N° 256/00 del ex
MINISTERIO DE ECONOMÍA.
Por ello,
EL SECRETARIO DE COMERCIO
Y
EL SECRETARIO DE INDUSTRIA
Y SERVICIOS
RESUELVEN:
ARTÍCULO 1°.- Considérase
sujeta al beneficio establecido por la Resolución N° 256 de fecha 3 de abril de
2000 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA modificada por las Resoluciones Nros. 1.089
de fecha 28 de diciembre de 2000, 8 de fecha 23 de marzo de 2001 ambas del ex
MINISTERIO DE ECONOMÍA y 216 de fecha 2 de mayo de 2003 del ex MINISTERIO DE LA
PRODUCCIÓN, la importación de bienes integrantes del proyecto presentado por la
firma NUTRICORRIENTES S.A., C.U.I.T. N° 30-71258870-1, consistente en la
importación de una línea para la fabricación de cereales extruidos para el
desayuno, cuya descripción de bienes se detalla a continuación:
N° de ORDEN
|
SUBPARTIDA ARMONIZADA
|
DESCRIPCIÓN DE LA
MERCADERÍA
|
CANTIDAD
|
1
|
8479.89
|
Recipiente de acero
inoxidable con transportador de tornillo incorporado.
|
UNA (1)
|
2
|
8505.90
|
Aparatos de separación
de partículas de hierro en productos granulados y harinosos, mediante
electroimanes.
|
DOS (2)
|
3
|
8437.80
|
Molino de martillos para
molienda fina de granos con su correspondiente tablero de control y mando.
|
UNA (1)
|
4
|
8428.20
|
Transportadores
neumáticos.
|
TRES (3)
|
5
|
8437.80
|
Cernedor de acero
inoxidable para productos harinosos, de SETENTA Y CINCO CENTÍMETROS (75 cm)
de diámetro de tamiz, con filtro de mangas, ventilador y transportador de
tornillo incorporados.
|
UNA (1)
|
6
|
8438.10
|
Combinación de máquinas
destinada a procesar productos de galletería, compuesta por: transportador
neumático, balanza dosificadora de tolva, filtro de mangas, mezcladora de
paletas, tolva, transportador de tornillo, dosificador gravimétrico, pre
acondicionador, extrusor de dos ejes, mezcladores, bombas, válvulas, tuberías
y elementos de conexión y tableros de control y distribución de energía
eléctrica.
|
UNA (1)
|
7
|
8438.10
|
Aparato de recubrir, por
rociado con solución acuosa dulce, productos de galletería.
|
UNA (1)
|
8
|
8481.80
|
Válvula esclusa
|
UNA (1)
|
9
|
8536.50
|
Interruptores
capacitivos, de los tipos utilizados como sensores de niveles, superior e
inferior, en recipientes para almacenamiento de productos harinosos.
|
DOS (2)
|
10
|
8421.39
|
Combinación de máquinas
destinada a la aspiración y filtrado de polvos conteniendo materias secas,
compuesta por: tuberías y elementos de conexión, filtro de mangas, ventilador
y válvulas.
|
UNA (1)
|
11
|
8417.20
|
Horno túnel para
productos de galletería, alimentado a gas, con sus respectivos quemadores,
ventiladores de recirculación, transportadores de banda y tablero de control
y mando.
|
UNA (1)
|
12
|
8437.80
|
Tamiz vibrador
|
UNA (1)
|
13
|
8428.32
|
Elevador de cangilones
|
UNA (1)
|
14
|
8422.30
|
Máquina automática de
llenar bolsas, con una producción máxima de DIEZ (10) Bolsas por minuto de
VEINTE KILOGRAMOS (20 Kg) cada una.
|
UNA (1)
|
15
|
7322.90
|
Generador de aire
caliente.
|
UNA (1)
|
16
|
8428.39
|
Transportador de acción
continua, de tornillo.
|
UNA (1)
|
17
|
8419.81
|
Combinación de máquinas
destinada a la preparación de soluciones acuosas dulces para productos de
galletería, compuesta por: dos reactores con camisa para la circulación de
vapor y agitador incorporado, válvulas, filtros, dispositivos de medición y
control y bombas, todo ello montado en una estructura metálica de soporte.
|
UNA (1)
|
18
|
8419.81
|
Combinación de máquinas
destinada a la preparación de aditivo líquido para productos de galletería,
compuesta por: reactor con camisa para la circulación de vapor y agitador
incorporado, válvulas, filtros, dispositivos de medición y control, bomba y
estructura metálica de soporte.
|
UNA (1)
|
19
|
8537.10
|
Tablero de control y
mando para una tensión inferior de MIL VOLTIOS (1.000 V), con controlador
lógico programable, incorporado.
|
UNA (1)
|
20
|
8537.10
|
Tablero de control y
distribución de energía eléctrica, para una tensión inferior a MIL VOLTIOS
(1.000 V).
|
UNA (1)
|
ARTÍCULO 2°.- El monto de
los bienes sujetos al beneficio de la presente resolución es de un valor FOB de
FRANCOS SUIZOS DOS MILLONES OCHOCIENTOS TREINTA MIL CIENTO TRECE (CHF
2.830.113.-) (sin repuestos). Asimismo, a fin de determinar el monto
correspondiente a repuestos deberá tenerse en cuenta lo previsto en el Artículo
10 de la Resolución N° 256 de fecha 3 de abril de 2000 del ex MINISTERIO DE
ECONOMÍA.
ARTÍCULO 3°.- En virtud de
lo estipulado en el Artículo 12 de la Resolución N° 256/00 del ex MINISTERIO DE
ECONOMÍA se otorga el plazo de un año a partir de la emisión de la presente
resolución para la importación de los bienes detallados en el Anexo de la
misma.
ARTÍCULO 4°.- El
incumplimiento por parte de la beneficiaria de los objetivos establecidos en el
proyecto de inversión antes mencionado y/o de los límites para importación de
repuestos estipulados en el Artículo 10 de la Resolución N° 256/00 del ex
MINISTERIO DE ECONOMÍA, dará lugar a la aplicación del Artículo 15 de la citada
resolución. Dichas sanciones serán aplicables también en el caso de comprobarse
que el acreedor del beneficio hubiere incurrido en el incumplimiento previsto
en el Artículo 6° de la mencionada resolución.
ARTÍCULO 5°.- La
SUBSECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR de la SECRETARÍA DE COMERCIO y la SUBSECRETARÍA
DE INDUSTRIA de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y SERVICIOS ambas del MINISTERIO DE
PRODUCCIÓN informarán, en los términos de los Artículos 18 y 19 de la
Resolución N° 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, sustituidos por los
Artículos 11 y 12 de la Resolución N° 424/16 del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN,
respectivamente, y conforme al Artículo 18 de ésta última, a la Dirección
General de Aduanas, dependiente de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS
PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE HACIENDA, a los
efectos de que proceda a liberar las garantías oportunamente constituidas. Para
ello, deberá verificarse el cumplimiento de la totalidad de las obligaciones a
cargo de la interesada, una vez realizados los informes de auditoría en los términos
de los Artículos 14 de la Resolución N° 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA y
19 de la Resolución N° 204 de fecha 5 de mayo de 2000 de la ex SECRETARÍA DE
INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA.
ARTÍCULO 6°.- A través de
la Dirección de Exportaciones dependiente de la Dirección Nacional de
Facilitación del Comercio Exterior de la SUBSECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR,
notifíquese a la firma NUTRICORRIENTES S.A. de la presente resolución.
ARTÍCULO 7°.- Comuníquese,
publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. —
Miguel Braun. — Martín Alfredo Etchegoyen.
e. 29/06/2017 N° 45185/17
v. 29/06/2017