Resolución Conjunta
49-E/2017
Ciudad de Buenos Aires,
26/06/2017
VISTO el Expediente Nº
S01:0308545/2014 del Registro del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
PÚBLICAS, y
CONSIDERANDO:
Que la firma CUENCA DEL
SALADO S.A., C.U.I.T. Nº 33-62708849-9, ha solicitado los beneficios
establecidos en el Régimen de Importación de Bienes Integrantes de “Grandes
Proyectos de Inversión”, conforme a la Resolución Nº 256 de fecha 3 de abril de
2000 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, modificada por las Resoluciones Nros. 1.089
de fecha 28 de diciembre de 2000, 8 de fecha 23 de marzo de 2001, ambas del ex
MINISTERIO DE ECONOMÍA, y 216 de fecha 2 de mayo de 2003 del ex MINISTERIO DE
LA PRODUCCIÓN, para la importación de bienes nuevos destinados a la limpieza,
clasificación, pelado y envasado de girasol confitero, pepas, maíz pisingallo y
legumbres, conforme al Artículo 2° de la Resolución Nº 256/00 del ex MINISTERIO
DE ECONOMÍA.
Que la Resolución N° 424
de fecha 31 de agosto de 2016 del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN introdujo
modificaciones a la Resolución N° 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA,
estableciendo en su Artículo 18 que las mismas no serán de aplicación a las
solicitudes que a la fecha se encuentren pendientes de resolución, con
excepción de lo previsto en sus Artículos 11 y 12.
Que los bienes mencionados
en el Artículo 1° de la presente resolución serán instalados en el predio que
posee la empresa, ubicado en la Localidad de Chivilcoy, Provincia de BUENOS
AIRES.
Que la empresa obtuvo el
Certificado de Trámite Nº 290, emitido con fecha 12 de septiembre de 2016, a
fin de poder realizar las operaciones de importación al amparo del citado
Régimen.
Que la empresa CUENCA DEL
SALADO S.A. ha presentado un compromiso de certificación de sistema de gestión
de calidad, bajo la norma IRAM NM 323:2010 - HACCP CODEX, emitida por el
Instituto Argentino de Normalización y Certificación.
Que la UNIVERSIDAD
TECNOLÓGICA NACIONAL - FACULTAD REGIONAL AVELLANEDA ha intervenido desde el
punto de vista técnico en el análisis del proyecto opinando que el mismo
responde a lo previsto en la legislación vigente.
Que, conforme al Artículo
16 de la Resolución N° 204 de fecha 5 de mayo de 2000 de la ex SECRETARÍA DE
INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, la Dirección
Nacional de Industria, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA de la
SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y SERVICIOS, y la Dirección Nacional de Facilitación
del Comercio Exterior, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR de
la SECRETARÍA DE COMERCIO, ambas del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, han analizado el
proyecto de manera conjunta, emitiendo un Dictamen del cual surge que la línea
a importar encuadra dentro de los objetivos fijados por la Resolución Nº 256/00
del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, modificada por las Resoluciones Nros. 1.089/00,
8/01, ambas del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, y 216/03 del ex MINISTERIO DE LA
PRODUCCIÓN, determinando procedente la solicitud de la firma CUENCA DEL SALADO
S.A. conforme a las disposiciones del Régimen referido.
Que la firma mencionada
declara bajo juramento que no está ingresando al país bienes o componentes de
bienes comprendidos dentro del marco de la Ley Nº 24.051 de Residuos Peligrosos
y sus modificaciones y de la Ley Nº 24.040 de Compuestos Químicos.
Que, conforme al Artículo
5° de la Resolución Nº 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, la empresa deberá
adquirir bienes de uso nuevos de origen local por un monto igual o superior al
VEINTE POR CIENTO (20 %) del valor total de aquellos bienes nuevos importados
al amparo del citado Régimen, en el plazo de DOS (2) años a partir de la puesta
en marcha del emprendimiento.
Que, de acuerdo al
Artículo 14 de la resolución citada en el considerando precedente y al Artículo
19 de la Resolución N° 204/00 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y
MINERÍA, el proyecto aprobado deberá ser objeto de una auditoría a realizarse
una vez que hayan expirado todos los plazos previstos para el cumplimiento de
los compromisos adoptados por la empresa beneficiaria derivados del mencionado
Régimen.
Que la Dirección General
de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN ha tomado la intervención que
le compete.
Que la presente resolución
se dicta conforme a lo previsto por el Decreto Nº 357 de fecha 21 de febrero de
2002 y sus modificaciones y el Artículo 8º de la Resolución Nº 256/00 del ex
MINISTERIO DE ECONOMÍA.
Por ello,
EL SECRETARIO DE COMERCIO
Y
EL SECRETARIO DE INDUSTRIA
Y SERVICIOS
RESUELVEN:
ARTÍCULO 1º.- Considérase
sujeta al beneficio establecido por la Resolución Nº 256 de fecha 3 de abril de
2000 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, modificada por las Resoluciones Nros. 1.089
de fecha 28 de diciembre de 2000, 8 de fecha 23 de marzo de 2001, ambas del ex
MINISTERIO DE ECONOMÍA, y 216 de fecha 2 de mayo de 2003 del ex MINISTERIO DE
LA PRODUCCIÓN, la importación de bienes integrantes del proyecto presentado por
la firma CUENCA DEL SALADO S.A., C.U.I.T. Nº 33-62708849-9, consistente en una
línea destinada a la limpieza, clasificación, pelado y envasado de girasol
confitero, pepas, maíz pisingallo y legumbres, cuya descripción de bienes se
detalla continuación:
N° DE ORDEN
|
SUBPARTIDA ARMONIZADA
|
DESCRIPCIÓN DE LA
MERCADERÍA
|
CANTIDAD
|
1
|
8428.39
|
Transportador de acción
continua, de cadena.
|
DIECISÉIS (16)
|
2
|
8536.41
|
Aparato para la
detección del nivel máximo de cereales en silos, con salida de relé, para una
tensión inferior o igual a 60 V.
|
SETENTA Y SEIS (76)
|
3
|
8536.49
|
Aparato para la
detección del nivel máximo de cereales en silos, con salida de relé, para una
tensión superior a 60 V.
|
DOS (2)
|
4
|
8479.89
|
Dosificador gravimétrico
para mezcla de cereales.
|
VEINTINUEVE (29)
|
5
|
8437.10
|
Criba de tambor rotativo
para limpieza de cereales, con una producción máxima 500 t/h.
|
DOS (2)
|
6
|
8481.80
|
Válvula de distribución
en forma de “Y”, con clapeta giratoria.
|
TREINTA Y CUATRO (34)
|
7
|
8437.10
|
Máquina de limpieza y
clasificación, de cereales, mediante tamices de oscilación circular.
|
CUATRO (4)
|
8
|
8421.39
|
Combinación de máquinas
destinada a la aspiración y filtrado, de polvos, compuesta por: tuberías y
elementos, de conexión; canal de aspiración; filtro de mangas; separador
intermedio; silenciador; ventilador y válvulas.
|
DIEZ (10)
|
9
|
8414.80
|
Soplador de aire, de
émbolo giratorio.
|
TRES (3)
|
10
|
8423.82
|
Balanza para pesar
granos, de capacidad inferior a 300 kg, equipada con celdas de carga; vaso
vertedor, automático; recipiente de pesado con compuerta de doble fondo;
suspensión elástica; bastidor con tres columnas de sujeción; indicadores de
nivel; tolvas; circulador de aire para tolva de entrada; tuberías y
accesorios, de interconexión y tablero de control y distribución de energía
eléctrica.
|
UNA (1)
|
11
|
8481.80
|
Válvula del tipo
corredera, para descarga de silos.
|
VEINTISIETE (27)
|
12
|
8536.50
|
Sensor de proximidad,
del tipo capacitivo, para una tensión inferior a 1.000 V.
|
UNA (1)
|
13
|
8428.32
|
Elevador de cangilones.
|
VEINTICUATRO (24)
|
14
|
8423.30
|
Balanza dosificadora
diferencial, de tolva, equipada con celdas de carga, válvula esclusa de
descarga, estructura metálica de soporte y tablero de control y distribución
de energía eléctrica.
|
CINCO (5)
|
15
|
8414.59
|
Ventiladores de baja
intensidad de aire.
|
NUEVE (9)
|
16
|
8437.10
|
Aparato para limpieza de
cereales, por corriente de aire.
|
SEIS (6)
|
17
|
8437.10
|
Máquina de limpieza y
clasificación por tamaño, de cereales.
|
DIEZ (10)
|
18
|
8428.39
|
Transportador de acción
continua, de tornillo.
|
DIEZ (10)
|
19
|
8437.10
|
Combinación de máquinas
destinada a la clasificación de cereales, compuesta por: transportador de
acción continua, de cadena; máquinas clasificadoras a tambor; válvulas
desviadoras y distribuidoras; dosificadores gravimétricos; sensores; tuberías
y elementos, de conexión y tableros de control y distribución de energía
eléctrica.
|
TREINTA Y NUEVE (39)
|
20
|
8437.10
|
Máquina deschinadora,
con una capacidad de 6 t/h, provista de dispositivo de recirculación de aire.
|
TRES (3)
|
21
|
8437.10
|
Máquina clasificadora
óptica de cereales, de cinco módulos, provista de recipiente de alimentación
y aparato de refrigeración conectado mediante tuberías.
|
CINCO (5)
|
22
|
8504.40
|
Convertidores
electrónicos de frecuencia para variación de velocidad de motores eléctricos.
|
CUATRO (4)
|
23
|
8421.39
|
Combinación de máquinas
destinada a la aspiración y filtrado, de polvos, compuesta por: tuberías y
elementos de conexión, soplador, filtros de mangas, ventiladores y válvulas.
|
TREINTA Y UNO (31)
|
24
|
8437.10
|
Combinación de máquinas
destinada a la limpieza y clasificación, de cereales, compuesta por: válvulas
de distribución en forma de “Y”, con clapeta giratoria; máquinas de limpieza
y clasificación por tamaño; canales de aspiración; ciclones separadores;
válvulas y tuberías y accesorios, de conexión.
|
CUARENTA Y UNO (41)
|
25
|
8422.30
|
Máquina de llenar, con
cereales, sacos (bolsas) de papel, plástico o materia textil, de capacidad
superior o igual a 100 kg pero inferior o igual a 2.000 kg.
|
TRES (3)
|
26
|
8437.80
|
Combinación de máquinas
destinada al descascarillado de semillas de girasol, compuesta por
dosificador gravimétrico; válvula de distribución en forma de “Y”, con
clapeta giratoria; máquina de descascarillar; aparatos para la detección de
nivel; transportadores de cadena; máquina separadora de cáscaras mediante
tamices giratorios y canal de aspiración y tuberías y accesorios, de
conexión.
|
VEINTIOCHO (28)
|
27
|
8437.10
|
Combinación de máquinas
destinada al transporte, filtrado y clasificación óptica, de cereales,
compuesta por: elevador de cangilones; canal de aspiración; separador de
finos; máquina clasificadora óptica de cereales, de cinco módulos, provista
de recipiente de alimentación; aparato de refrigeración; válvulas y tuberías
y accesorios, de conexión.
|
SEIS (6)
|
28
|
8422.30
|
Combinación de máquinas
destinada al llenado de sacos (bolsas) con semillas de girasol, compuesta
por: aparato alimentador de doble corredera; balanza de tolva; máquina de
llenar sacos; transportador con dispositivo para coser sacos y empujador,
incorporados; barrera fotoeléctrica; tuberías y accesorios, de interconexión
y tablero de control y distribución de energía eléctrica.
|
ONCE (11)
|
29
|
8428.33
|
Transportadores de
acción continua, de banda.
|
DOS (2)
|
30
|
8543.70
|
Aparato para detección
de residuos ferrosos en sacos (bolsas) conteniendo cereales.
|
UNA (1)
|
31
|
8423.20
|
Balanza de pesada
continua sobre transportador.
|
UNA (1)
|
32
|
8428.33
|
Transportador de acción
continua, de banda, para giro a 180°.
|
UNA (1)
|
33
|
8428.90
|
Paletizador de sacos
(bolsas) conteniendo cereales, provisto de transportador de rodillos para
alimentación de sacos, alimentador de paletas, mesa de descarga de paletas
llenas y tablero de control y mando con controlador lógico programable.
|
CUATRO (4)
|
34
|
8422.40
|
Máquina automática de
empaquetar paletas, a partir de un tubo de plástico, de capacidad máxima
igual a 100 cargas/hora.
|
UNA (1)
|
35
|
8537.10
|
Tablero de control,
mando y distribución de energía eléctrica, para una tensión inferior a 1.000
V, con controlador lógico programable incorporado.
|
UNA (1)
|
36
|
8505.90
|
Aparato para separación
de residuos ferrosos mediante imanes permanentes.
|
TRECE (13)
|
37
|
8422.30
|
Máquina automática de
etiquetar sacos (bolsas).
|
UNA (1)
|
38
|
7326.90
|
Manufactura de acero,
apta para canalizar los residuos provenientes de la molienda.
|
UNA (1)
|
39
|
8428.39
|
Transportador de acción
continua, de rodillos motorizados.
|
UNA (1)
|
40
|
8428.90
|
Transportador de
rodillos libres.
|
DOS (2)
|
41
|
9031.49
|
Aparato óptico para la
detección de sacos dañados.
|
UNA (1)
|
42
|
8443.32
|
Máquina de imprimir,
láser, de alta velocidad, apta para ser conectada a una máquina automática
para tratamiento o procesamiento de datos, de los tipos utilizados para
codificación de sacos (bolsas).
|
UNA (1)
|
43
|
8428.90
|
Manipulador (empujador)
neumático.
|
UNA (1)
|
ARTÍCULO 2°.- El monto de
los bienes sujetos al beneficio de la presente resolución por un valor FOB de
DÓLARES ESTADOUNIDENSES NUEVE MILLONES TRESCIENTOS DOCE MIL CUATROCIENTOS
OCHENTA Y DOS (USD 9.312.482) y EUROS CIENTO VEINTE MIL CIENTO NOVENTA Y SIETE
(€ 120.197). Asimismo, a fin de determinar el monto correspondiente a repuestos
deberá tenerse en cuenta lo previsto en el Artículo 10 de la Resolución Nº 256
de fecha 3 de abril de 2000 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA.
ARTÍCULO 3°.- En virtud de
lo estipulado en el Artículo 12 de la Resolución Nº 256/00 del ex MINISTERIO DE
ECONOMÍA se otorga el plazo de UN (1) año a partir de la emisión de la presente
resolución para la importación de los bienes detallados en el Artículo 1° de la
presente resolución.
ARTÍCULO 4º.- El
incumplimiento por parte de la beneficiaria de los objetivos establecidos en el
proyecto de inversión antes mencionado y/o de los límites para importación de
repuestos estipulados en el Artículo 10 de la Resolución Nº 256/00 del ex
MINISTERIO DE ECONOMÍA, dará lugar a la aplicación del Artículo 15 de la citada
resolución. Dichas sanciones serán aplicables también en el caso de comprobarse
que el acreedor del beneficio hubiere incurrido en el incumplimiento previsto
en el Artículo 6º de la mencionada resolución.
ARTÍCULO 5º.- La
SUBSECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR de la SECRETARÍA DE COMERCIO y la
SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y SERVICIOS, ambas del
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, informarán, en los términos de los Artículos 18 y 19
de la Resolución N° 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, sustituidos por los
Artículos 11 y 12 de la Resolución N° 424/16 del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN,
respectivamente, y conforme al Artículo 18 de ésta última, a la Dirección
General de Aduanas, dependiente de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS
PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE HACIENDA, a los
efectos de que proceda a liberar las garantías oportunamente constituidas. Para
ello, deberá verificarse el cumplimiento de la totalidad de las obligaciones a
cargo de la interesada, una vez realizados los informes de auditoría en los
términos de los Artículos 14 de la Resolución N° 256/00 del ex MINISTERIO DE
ECONOMÍA y 19 de la Resolución N° 204 de fecha 5 de mayo de 2000 de la ex
SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA.
ARTÍCULO 6°.- A través de
la Dirección de Exportaciones, dependiente de la Dirección Nacional de
Facilitación del Comercio Exterior de la SUBSECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR,
notifíquese a la firma CUENCA DEL SALADO S.A. de la presente resolución.
ARTÍCULO 7º.- Comuníquese,
publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. —
Miguel Braun. — Martín Alfredo Etchegoyen.
e. 29/06/2017 N° 45183/17
v. 29/06/2017