Resolución 222/2017
Posadas, Misiones,
22/06/2017
VISTO: las disposiciones
de la Ley 25.564, el Decreto Reglamentario N° 1.240/02, y las Resoluciones
57/2008 y 16/2017, y;
CONSIDERANDO:
QUE, por Resolución
16/2017 se ha establecido que los titulares de Plantas inscriptas en el
Registro de Plantas de la Actividad Yerbatera, deberán presentar al INYM hasta
el día 31/07/2017, la CONSTANCIA DE APROBACION DE BALANZA emitida por el
INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL (INTI), pudiendo ser cumplimentada
la exigencia por parte del operador viculado a la misma.
QUE, dicha Resolución ha
determinado que aquellas plantas que no contaren con balanza, deberán informar
la balanza en la que se efectúa el pesaje, a efectos de que desde este
Instituto se verifique su aprobación correspondiente.
QUE, de esta forma el INYM
ha reglamentado el Artículo 6° de la Resolución 57/08 que prevé que los
propietarios de plantas o depósitos de yerba mate deberán cumplimentar los
requisitos establecidos, indicando que para el caso de poseer balanza deberán
poseer constancia de aprobación de la autoridad de aplicación que corresponda.
QUE, efectuado el
relevamiento del estado de situación de los establecimientos por parte del
INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL (INTI), dicho Instituto ha
presentado un detallado informe expresando las carencias encontradas en las
certificaciones correspondientes, que alcanzan a gran número de operadores.
QUE, por otra parte se ha
recibido una nota de la Asociación de Secaderos de Yerba Mate por la que
solicita la extensión del plazo de vencimiento para la entrega de las
constancias de aprobación de balanzas, requiriendo asimismo que el costo de
certificación sea solventado por el INYM por la imposibilidad económica de los
secaderos de asumir dichos costos.
QUE, teniendo en cuenta el
pedido formulado y considerando las funciones encomendadas al INYM vinculadas a
la determinación y control de cumplimiento del precio obligatorio de las
materias primas de la yerba mate que de por sí requieren la necesaria
registración de los volúmenes de materia prima movilizados, hacen necesario un
correcto control de las balanzas por parte del Organismo de contralor
correspondiente, estableciendo un tiempo prudencial a fin de que los operadores
cumplan con dicha carga.
QUE, el Área Legales del
INYM ha tomado intervención.
QUE, el INYM se encuentra
facultado para disponer las medidas y acciones necesarias a fin de hacer
cumplir la Ley 25.564, su Decreto Reglamentario 1240/02 y las disposiciones que
en su consecuencia se dicten relacionadas con los objetivos del INYM, según se
desprende de lo dispuesto en los Art. 4 y 5 de la Ley 25.564.
POR ELLO,
EL DIRECTORIO DEL INYM
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- PORROGASE hasta
el día 31 de Diciembre de 2.018 la presentación de la CONSTANCIA DE APROBACION
DE BALANZA emitida por el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL (INTI)
por parte de los operadores obligados, conforme lo establecido por Resolución
16/2017.
ARTÍCULO 2°.- REGÍSTRESE.
Publíquese por UN (1) día en el Boletín Oficial. Tomen conocimiento las Áreas
de competencia. Cumplido, ARCHÍVESE. — Alberto Tomás Ré, Presidente. — Ruben
Henrikson, Director. — Claudio Anselmo, Director. — Luis Sandro Sosa, Director.
— Jorge E. E. Haddad, Director. — Juan C. D. Mitrowicz, Director. — Hector
Biale, Director. — Ricardo Maciel, Director. — Esteban Fridlmeier, Director. —
Ramiro López, Director.
e. 29/06/2017 N° 45300/17
v. 29/06/2017