Resolución Conjunta
47-E/2017
Ciudad de Buenos Aires,
23/06/2017
VISTO el Expediente N°
S01:0309615/2014 del Registro del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
PÚBLICAS, y
CONSIDERANDO:
Que la firma TOYOTA
ARGENTINA S.A., C.U.I.T. N° 33-67913936-9, ha solicitado los beneficios
establecidos en el Régimen de Importación de Bienes Integrantes de “Grandes
Proyectos de Inversión” conforme a la Resolución N° 256 de fecha 3 de abril de
2000 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA modificada por las Resoluciones Nros. 1.089
de fecha 28 de diciembre de 2000, 8 de fecha 23 de marzo de 2001 ambas del ex
MINISTERIO DE ECONOMÍA y 216 de fecha 2 de mayo de 2003 del ex MINISTERIO DE LA
PRODUCCIÓN.
Que los bienes a importar
forman parte de un proyecto destinado a la instalación de una línea de
producción nueva, completa y autónoma para la producción de eje trasero para
vehículos Hilux y SW4, conforme al Artículo 2° de la Resolución N° 256/00 del
ex MINISTERIO DE ECONOMÍA.
Que la Resolución N° 424
de fecha 31 de agosto de 2016 del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN introdujo
modificaciones a la Resolución N° 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA,
estableciendo en su Artículo 18 que las mismas no serán de aplicación a las
solicitudes que a la fecha se encuentren pendientes de resolución, con
excepción de lo previsto en sus Artículos 11 y 12.
Que los bienes mencionados
en el Artículo 1° de la presente resolución, serán instalados en el predio
declarado por la empresa en las actuaciones indicadas en el Visto.
Que la empresa obtuvo el
Certificado de Trámite N° 228 emitido con fecha 19 de mayo de 2015 a fin de
poder realizar las operaciones de importación al amparo del citado Régimen.
Que la firma TOYOTA
ARGENTINA S.A. ha presentado una certificación internacional de gestión de la
calidad emitida por BUREAU VERITAS ARGENTINA S.A. para certificar según los
requisitos de la Norma IRAM – ISO 9001:2008– Sistemas de Gestión de Calidad.
Que el INSTITUTO NACIONAL
DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL, entidad autárquica actualmente en el ámbito del
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, ha intervenido desde el punto de vista técnico en el
análisis del proyecto opinando que el mismo responde a lo previsto en la
legislación vigente.
Que conforme al Artículo
16 de la Resolución N° 204 de fecha 5 de mayo de 2000 de la ex SECRETARÍA DE
INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, la Dirección
Nacional de Industria de la SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA de la SECRETARÍA DE
INDUSTRIA Y SERVICIOS, y la Dirección Nacional de Facilitación del Comercio
Exterior de la SUBSECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR de la SECRETARÍA DE COMERCIO,
ambas del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, han analizado el proyecto de manera
conjunta, emitiendo un Dictamen del cual surge, que la línea a importar encuadra
dentro de los objetivos fijados por la Resolución N° 256/00 del ex MINISTERIO
DE ECONOMÍA modificada por las Resoluciones Nros. 1.089/00, 8/01 ambas del ex
MINISTERIO DE ECONOMÍA y 216/03 del ex MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN,
determinando procedente la solicitud de la firma TOYOTA ARGENTINA S.A. conforme
a las disposiciones del Régimen referido.
Que la firma mencionada
declara bajo juramento que no está ingresando al país bienes o componentes de
bienes comprendidos dentro del marco de la Ley N° 24.051 de Residuos Peligrosos
y sus modificaciones y de la Ley N° 24.040 de Compuestos Químicos.
Que conforme al Artículo
5° de la Resolución N° 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, la empresa deberá
adquirir bienes de uso nuevos de origen local por un monto igual o superior al
VEINTE POR CIENTO (20%) del valor total de aquellos bienes nuevos importados al
amparo del citado Régimen, en el plazo de DOS (2) años a partir de la puesta en
marcha del emprendimiento.
Que de acuerdo al Artículo
14 de la Resolución N° 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA y el Artículo 19 de
la Resolución N° 204/00 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA,
el proyecto aprobado deberá ser objeto de una auditoría a realizarse una vez
que hayan expirado todos los plazos previstos para el cumplimiento de los
compromisos adoptados por la empresa beneficiaria derivados del mencionado
Régimen.
Que la Dirección General
de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN ha tomado la intervención que
le compete.
Que la presente resolución
se dicta conforme a lo previsto por el Decreto N° 357 de fecha 21 de febrero de
2002 y sus modificaciones y el Artículo 8° de la Resolución N° 256/00 del ex
MINISTERIO DE ECONOMÍA.
Por ello,
EL SECRETARIO DE COMERCIO
Y
EL SECRETARIO DE INDUSTRIA
Y SERVICIOS
RESUELVEN:
ARTÍCULO 1°.- Considérase
sujeta al beneficio establecido por la Resolución N° 256 de fecha 3 de abril de
2000 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA modificada por las Resoluciones Nros. 1.089
de fecha 28 de diciembre de 2000, 8 de fecha 23 de marzo de 2001 ambas del ex
MINISTERIO DE ECONOMÍA y 216 de fecha 2 de mayo de 2003 del ex MINISTERIO DE LA
PRODUCCIÓN, para la importación de bienes integrantes del proyecto presentado
por la firma TOYOTA ARGENTINA S.A., C.U.I.T. N° 33-67913936-9, destinado a la
instalación de una línea de producción nueva, completa y autónoma para la
producción de eje trasero para vehículos Hilux y SW4, cuya descripción de
bienes se detallan a continuación:
N° DE ORDEN
|
SUBPARTIDA ARMONIZADA
|
DESCRIPCIÓN DE LA
MERCADERÍA
|
CANTIDAD (unidades)
|
1
|
8515.21
|
Máquina de soldar metal,
por resistencia (proyección a punto), semiautomática, con dispositivo de
fijación de piezas accionado neumáticamente y tablero de control y mando
|
UNA (1)
|
2
|
8515.39
|
Máquina de soldar metal,
por arco, de uso manual, con controladores, alimentador de alambre,
conductores eléctricos y tableros de control y distribución de energía
eléctrica
|
CINCO (5)
|
3
|
8479.89
|
Dispositivos para fijar
piezas antes del proceso de soldadura de partes componentes de ejes traseros
de vehículos automóviles, constituidos por una estructura de metal sobre la
que se encuentran montados dispositivos de fijación (“clamps”) accionados por
un circuito neumático.
|
UNA (1)
|
4
|
8515.31
|
Combinación de máquinas
destinada a soldar por arco, en forma automática, partes componentes de ejes
traseros de vehículos automóviles, conformada por: UN (1) robot con su torcha
de soldar, alimentador de alambre, dispositivos de fijación de piezas accionados
neumáticamente, controlador y tablero de control y distribución de energía
eléctrica.
|
UNA (1)
|
5
|
7308.90
|
Bandejas porta cables
conformadas en chapa de acero plegada
|
VEINTIUNA (21)
|
6
|
8515.31
|
Combinación de máquinas
destinada a soldar por arco, en forma automática, partes componentes de ejes
traseros de vehículos automóviles, conformada por: DOS (2) robots con sus
torchas de soldar, alimentador de alambre, dispositivos de fijación de piezas
accionados neumáticamente, controladores y tableros de control y distribución
de energía eléctrica
|
NUEVE (9)
|
7
|
8462.91
|
Prensa hidraulica para
reducir la abertura (“gap”) de piezas (“plate”) que se sueldan en la carcasa
(“Housing”) de ejes traseros de vehículos automóviles con dispositivo de
fijación accionado hidráulicamente
|
UNA (1)
|
8
|
8462.91
|
Prensa hidraulica que
genera una presión en la carcasa (“housing”) de ejes traseros de vehículos
automóviles para establecer los diametros de manera correcta, con dispositivo
de fijación de piezas accionado hidráulicamente
|
UNA (1)
|
9
|
8468.80
|
Máquina de soldar por
fricción partes componentes de ejes traseros de vehículos automóviles, con
dispositivo de fijación de piezas accionado hidráulicamente
|
UNA (1)
|
10
|
8458.11
|
Torno horizontal, de
control numérico, con dispositivo de fijación de piezas accionado
hidráulicamente
|
UNA (1)
|
11
|
8515.31
|
Combinación de máquinas
destinada a soldar por arco, en forma automática, partes componentes de ejes
traseros de vehículos automóviles, conformada por: CUATRO (4) robots con sus
torchas de soldar, alimentadores de alambre, dispositivos de fijación de
piezas accionados neumáticamente, controladores y tableros de control y
distribución de energía eléctrica
|
DOS (2)
|
12
|
8205.59
|
Dispositivo para fijar
el eje trasero de vehículos automóviles, constituido por una estructura de
metal sobre la que se encuentran montados dispositivos de fijación (“clamps”)
accionados manualmente
|
UNA (1)
|
13
|
7308.90
|
Estructura de acero,
fija, para inspección de piezas
|
TRES (3)
|
14
|
8462.91
|
Prensa hidráulica para
enderezar ejes traseros de vehículos automóviles, con dispositivo de fijación
de piezas accionado hidráulicamente
|
DOS (2)
|
15
|
8462.91
|
Prensa hidráulica que
introduce piezas (“End”) en los tubos de ejes traseros de vehículos
automóviles, con dispositivo de fijación de piezas accionado neumáticamente
|
UNA (1)
|
16
|
9026.20
|
Aparato de medir fugas
en ejes traseros de vehículos automóviles, por pérdida de presión, con cuba
de inmersión y dispositivo de fijación de piezas accionado neumáticamente
|
TRES (3)
|
17
|
8428.90
|
Aparato manipulador de
piezas de ejes traseros de vehículos automóviles
|
CUATRO (4)
|
18
|
9031.80
|
Calibre de control
|
UNA (1)
|
19
|
4009.31
|
Tubos de caucho con
refuerzo de material textil, sin accesorios
|
MIL METROS (1000 m)
|
20
|
8716.80
|
Carro de transporte de
partes componentes de vehículos automóviles, dirigido a mano
|
DOS (2)
|
21
|
8428.90
|
Transportador de
rodillos libres
|
SEIS (6)
|
22
|
9031.80
|
Aparato para el control
de fallas en líneas de producción de vehículos automóviles, con pantallas de
visualización, dispositivos de alarma y máquinas para el almacenamiento de
datos
|
UNA (1)
|
23
|
8544.49
|
Conductores eléctricos
para una tensión inferior a MIL VOLTIOS (1.000 V), desprovistos de piezas de
conexión
|
MIL NOVECIENTOS METROS
(1900m)
|
24
|
8537.10
|
Tableros de control y
distribución de energía eléctrica, para una tensión inferior o igual a 1.000V
|
DIEZ (10)
|
25
|
8428.90
|
Transportador
(carretilla eléctrica) de guiado automático, de los tipos utilizados para el
transporte de ejes traseros de vehículos automóviles
|
NUEVE (9)
|
26
|
8458.11
|
Torno horizontal, de
control numérico, para el trabajo simultáneo de ambos extremos de ejes
traseros de vehículos automóviles, con mesa de carga y soporte de acero
|
UNA (1)
|
27
|
8457.10
|
Centro de mecanizado,
con mesa de carga, soporte de acero y tableros de control y distribución de
energía eléctrica
|
CUATRO (4)
|
28
|
7326.90
|
Soporte de acero para
partes componentes de ejes traseros de vehículos automóviles
|
TRES (3)
|
29
|
9403.20
|
Mesa de metal, de los
tipos utilizados para inspección o trabajo en áreas de producción
|
TRES (3)
|
30
|
8466.93
|
Accesorio para el centro
de mecanizado
|
CINCO (5)
|
31
|
8537.10
|
Panel eléctrico para el
control a distancia de centro de mecanizado y torno horizontal
|
CINCO (5)
|
32
|
9031.80
|
Banco de medición de
carcasa de eje trasero
|
UNA (1)
|
33
|
9017.30
|
Juego de calibres, de
uso manual, para medición de eje trasero de vehículos automóviles
|
UNA (1)
|
34
|
8428.90
|
Manipulador manual de
partes componentes de ejes traseros de vehículos automóviles
|
DOS (2)
|
35
|
8716.39
|
Carro para el transporte
de piezas mediante carretillas eléctricas
|
ONCE (11)
|
36
|
7308.90
|
Estructura de acero para
protección de personas en zonas de circulación de carretillas eléctricas
|
UNA (1)
|
37
|
8428.90
|
Manipulador
electromecánico de partes componentes de ejes traseros de vehículos automóviles
|
UNA (1)
|
38
|
8479.89
|
Prensa hidráulica,
horizontal, de los tipos utilizados en la colocación de sellos de aceite
|
UNA (1)
|
39
|
3926.90
|
Herramienta manual, de
plástico, de los tipos utilizadas para posicionamiento de sellos de aceite
|
UNA (1)
|
40
|
8479.89
|
Máquina de colocar y
ajustar espárragos, con accionamiento eléctrico
|
UNA (1)
|
41
|
8479.89
|
Dispositivo alimentador
automático de espárragos
|
UNA (1)
|
42
|
8428.90
|
Transportador por
gravedad
|
CUATRO (4)
|
43
|
8479.89
|
Dispositivo alimentador
automático de arandelas
|
DOS (2)
|
44
|
8479.89
|
Dispositivo alimentador
automático de tuercas
|
DOS (2)
|
45
|
8479.89
|
Máquina de colocar y
ajustar tuercas, con accionamiento eléctrico
|
UNA (1)
|
46
|
8479.89
|
Dispositivo mecánico
para giro de palier en procesos de ensamble de ejes traseros de vehículos
automóviles
|
UNA (1)
|
47
|
7326.90
|
Manufactura de acero
(dispositivos de suspensión (“hanger”)) para ensamble de freno en ejes
traseros de vehículos automóviles
|
UNA (1)
|
48
|
3923.10
|
Caja de plástico para
almacenamiento y transporte de partes componentes de vehículos automóviles
|
NOVENTA Y TRES (93)
|
49
|
8428.90
|
Aparato de manipulación,
aéreo, manual, constituido por perfiles, trolleys y aparejo
|
UNA (1)
|
50
|
7326.90
|
Soporte de acero para
parte componente de vehículos automóviles (“caliper”)
|
SEIS (6)
|
51
|
7326.90
|
Escalera de acero
|
UNA (1)
|
52
|
9031.80
|
Calibre de control, tipo
pasa-no pasa
|
DOS (2)
|
53
|
7326.90
|
Paleta (“Pallet”) de
acero
|
SEIS (6)
|
54
|
8462.91
|
Combinación de máquinas
destinada al montaje de retén en ejes traseros de vehículos automóviles
constituida por: Prensa hidráulica y horno eléctrico a resistencia
|
UNA (1)
|
55
|
9029.10
|
Aparato de contar
arandelas en líneas de producción
|
UNA (1)
|
56
|
9029.10
|
Aparato de contar sellos
en líneas de producción
|
UNA (1)
|
57
|
9031.80
|
Aparato para control del
sensor del sistema ABS (“Antilock Braking System”)
|
UNA (1)
|
58
|
9031.80
|
Aparatos para el control
de producción en líneas de soldado de ejes traseros de vehículos automóviles,
conformados por: controladores de estaciones de trabajo con sus correspondientes
sensores, concentradores de datos, pantallas de visualización, máquinas para
tratamiento o procesamiento de datos, impresora y lector de código de barras
|
UNA (1)
|
59
|
9017.30
|
Calibre para medición de
eje trasero, de uso manual
|
UNA (1)
|
60
|
7308.90
|
Estantería metálica
|
UNA (1)
|
61
|
8205.59
|
Dispositivos para fijar
piezas, constituidos por una estructura de metal, sobre la que se encuentran
montados dispositivos de fijación (“clamps”) accionados manualmente
|
UNA (1)
|
ARTÍCULO 2°.- El monto de
los bienes sujetos al beneficio de la presente resolución es de un valor FOB
YENES NOVECIENTOS CUARENTA Y DOS MILLONES CUATROCIENTOS CUARENTA Y TRES MIL (¥
942.443.000.-). (sin repuestos). Asimismo, a fin de determinar el monto
correspondiente a repuestos deberá tenerse en cuenta lo previsto en el Artículo
10 de la Resolución N° 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA.
ARTÍCULO 3°.- En virtud de
lo estipulado en el Artículo 12 de la Resolución N° 256/00 del ex MINISTERIO DE
ECONOMÍA se otorga el plazo de UN (1) año a partir de la fecha de la emisión de
la presente resolución para la importación de los bienes detallados en el
primer artículo de la misma.
ARTÍCULO 4°.- El
incumplimiento por parte de la beneficiaria de los objetivos establecidos en el
proyecto de inversión antes mencionado y/o de los límites para importación de
repuestos estipulados en el Artículo 10 de la Resolución N° 256/00 del ex
MINISTERIO DE ECONOMÍA, dará lugar a la aplicación del Artículo 15 de la citada
resolución. Dichas sanciones serán aplicables también en el caso de comprobarse
que el acreedor del beneficio hubiere incurrido en el incumplimiento previsto
en el Artículo 6° de la mencionada resolución.
ARTÍCULO 5°.- La
SUBSECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR de la SECRETARÍA DE COMERCIO y la
SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y SERVICIOS ambas del
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN informarán, en los términos de los Artículos 18 y 19
de la Resolución N° 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, sustituidos por los
Artículos 11 y 12 de la Resolución N° 424 de fecha 31 de agosto de 2016 del
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, respectivamente, y conforme al Artículo 18 de ésta
última, a la Dirección General de Aduanas, dependiente de la ADMINISTRACIÓN
FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE
HACIENDA, a los efectos de que proceda a liberar las garantías oportunamente
constituidas. Para ello, deberá verificarse el cumplimiento de la totalidad de
las obligaciones a cargo de la interesada, una vez realizados los informes de auditoría
en los términos de los Artículos 14 de la Resolución N° 256/00 del ex
MINISTERIO DE ECONOMÍA y 19 de la Resolución N° 204 de fecha 5 de mayo de 2000
de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA del ex MINISTERIO DE
ECONOMÍA.
ARTÍCULO 6°.- A través de
la Dirección de Exportaciones dependiente de la Dirección Nacional de
Facilitación del Comercio Exterior de la SUBSECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR,
notifíquese a la firma TOYOTA ARGENTINA S.A. de la presente resolución.
ARTÍCULO 7°.- Comuníquese,
publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. —
Miguel Braun. — Martín Alfredo Etchegoyen.
e. 28/06/2017 N° 44620/17
v. 28/06/2017