ADMINISTRACION
FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
DIRECCION
GENERAL DE ADUANAS
Nota Externa Nº
10/2006
Publicación de
Valores Criterio de carácter preventivo.
Bs. As., 31/3/2006
VISTO la
Resolución General Nº 1907 por la que se prevé que la DIRECCION GENERAL DE
ADUANAS comunicará los valores criterio de carácter precautorio, establecidos
para enfrentar la evasión fiscal y combatir las prácticas de subfacturación en
la importación de mercaderías.
Que en función de
las prioridades surgidas de las tareas de evaluación de riesgos que efectúan
las distintas áreas del Organismo, se han realizado estudios de valor sobre
determinadas mercaderías.
Que como resultado
de dichos estudios, la División Análisis dependiente del Departamento Gestión
Estratégica de Valor, ha elaborado un informe sobre los valores criterio de
determinadas mercaderías motivando altas y modificaciones de los mismos.
Que dicha División
ha fundamentado su informe sobre la base de datos provenientes de controles
efectuados a los valores declarados ante el servicio aduanero; presentaciones
efectuadas por organizaciones representativas de la industria y del comercio
como así también del sector importador; e información de los valores
documentados ante las Aduanas de origen obtenida a través de la DIRECCION DE
ASUNTOS CONSULARES del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO
INTERNACIONAL Y CULTO.
Que tal informe
cuenta con la conformidad de dicho Departamento y de la Dirección Gestión del
Riesgo.
Que, asimismo,
determinados valores que por la presente se establecen modifican los
oportunamente establecidos por la Resolución General Nº 1661, de conformidad a
lo dispuesto en el Artículo 7 de la Resolución General Nº 1907, como también a
aquellos valores establecidos por las Notas Externas Nº 26/05 (DGA) y Nº 03/06
(DGA).
Que ha tomado la
intervención que le compete la Subdirección General de Control Aduanero.
Que en
cumplimiento de lo establecido en el Anexo IV, punto IV) de la Resolución
General Nº 1907 y en ejercicio de la facultad conferida por el Artículo 9
Apartado 2 Inciso a) del Decreto Nº 618 del 10 de Julio de 1997; se INSTRUYE:
1º — Hacer saber
los valores criterio que figuran en el Anexo I (Listado de Mercaderías con valores
criterio) y Anexo II (Origen de las mercaderías), establecidos en el ámbito de
esta DIRECCION GENERAL.
2º — Aplicar la
presente a las solicitudes de Destinaciones de Importación para Consumo que se
oficialicen a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.
3º — Regístrese.
Dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación y
publíquese en el Boletín de la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS. Cumplido
archívese. — Dr. RICARDO ECHEGARAY, Director General de Aduanas.
ANEXO I
LISTADO DE
MERCADERIAS CON VALORES CRITERIO
ANEXO II
ORIGEN DE LAS
MERCADERIAS